Decisión nº 165-07 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 2 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS

- JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE: SOL-1787-07

MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.

SOLICITANTE: T.A.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.530.231, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: Y.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.47.475.

ADOLESCENTE: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAUSANTE: M.D.C.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.523.478.

INSTITUCIONES: BANESCO y BANCO MERCANTIL.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano T.A.H.C., antes identificado, asistido por la Abogada Y.B., antes identificada, solicitando que se le conceda autorización judicial suficiente para proceder a cobrar y recibir en representación de su hijo antes identificado, las sumas de dinero que a él le pertenece debido al fallecimiento de su madre en fecha 16 de Mayo de 2006, la ciudadana M.D.C.G.C., por concepto de fideicomiso y cualquier otro concepto que le puedan corresponder por las cuentas aperturadas en las entidades bancarias BANESCO y BANCO MERCANTIL.

Una vez efectuada la distribución le tocó conocer esta solicitud al Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola en fecha 15 de Febrero de 2007, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSTA EN ACTAS:

- Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante.

- Copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente.

- Copia certificada del expediente signado con el número Sol-2U-1812-06, contentivo de la sentencia de declaración de únicos y universales herederos del solicitante, la ciudadana M.H. y el adolescente de autos.

- Copia fotostática de la constancia de existencia de cuenta expedida por la Sub-Gerente de Banesco, agencia Ciudad Ojeda.

- Copia fotostática del estado de cuenta expedido por el Banco Mercantil, agencia Ciudad Ojeda.

- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 26 de Febrero de 2007.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto el solicitante T.A.H.C., como representante de su hijo, está obligado a obrar por él en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos, se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que les correspondan como cuota parte de la herencia de su madre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al ciudadano T.A.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.530.231, actuando en representación de su adolescente hijo de autos, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1 como heredero y beneficiario de la causante M.D.C.G.C., quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.523.478, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

El monto del indicado Cheque será posteriormente depositado en una Institución Bancaria a la disposición de este Tribunal.

Para participar sobre la Autorización concedida al ciudadano T.A.H.C., se ordena oficiar a las entidades bancarias BANESCO y BANCO MERCANTIL bajo los Nos.364-07 y 365-07, respectivamente.-

Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 02 días del mes de Marzo de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1

Abog. C.L.M.G. o

El Secretario Suplente

Abog. O.S.

En la misma fecha, siendo las 9:05 am, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No.165-07.-

El Secretario Suplente

Abog. O.S.

CLMG/wl.-

EXP: SOL-1787-07

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