Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B..

Asunto Nº 2215.-

Parte presuntamente agraviada: CARVAJAL T.E., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-2.474.683, de este domicilio.

Abogado de la parte presuntamente agraviada: M.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado. Bajo el Nº 75.239.

Parte presuntamente agraviante: EL ESTADO APURE.

Abogado de la Parte Presuntamente Agraviante: Procurador General del Estado Apure.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

I

DE LA COMPETENCIA

Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer el presente cobro de prestaciones sociales y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la Gobernación del Estado Apure, denunciado esencialmente por la ciudadana Carvajal T.E., debidamente asistida por el abogado M.G., en tal razón, este Tribunal resulta competente para conocer de la presente cobro de prestaciones sociales.

Alega la Recurrente:

Que inició la relación laboral como Maestra Tipo B, adscrita a la Gobernación del Estado Apure, desde el 16 de Enero de 1.9756hasta el 01 de diciembre de 1.999, fecha en la que le fue otorgado el beneficio de jubilación.

Que en tal carácter viene en tiempo y forma a demandar a la Gobernación del Estado Apure, para que convenga en el petitorio del presente libelo o en su defecto sea condenado por este Tribunal, la cantidad de Setenta y Un Millones Setecientos Cincuenta Mil Quinientos Dieciséis Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 71.750.516,04)

De la Admisión:

En fecha 04 de diciembre del año 2.001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se dio por recibido y visto el libelo de la demanda con sus recaudos y anexos, y el mismo fue admitido por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales ordenándose las respectivas notificaciones.

Secuelado como ha sido el proceso en fecha 14 de Junio del presente año diligencio el abogado M.G., mediante el cual consigna acuerdo suscrito entre las partes y solicita su homologación.

DEL CONVENIMIENTO:

En fecha 14 de junio de 2007, compareció por ante este Juzgado Superior, el abogado M.G. para consignar acuerdo entre las partes original, el cual expresa: “en San F.d.A., a los ocho (08) dias del mes de junio del año dos mil siete 2007, Comparecen por ante este Despacho de la Inspectoria del Trabajo, los ciudadanos: A.I. ARTEAGA HERNÀNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.553.029, inscrita en el Inpreabogado No. 40.551, y de este domicilio, actuando en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, por una parte y por la otra, el ciudadano M.G., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad No. 11.756.223, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 75.239, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana T.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.474.683, y de este domicilio, debidamente facultado para este acto según se evidencia de Poder Especial, a objeto de efectuar ante esta competente autoridad transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se efectúa en los términos siguientes:

Entre el ESTADO APURE ENTIDAD POLÍTICO TERRITORIAL, representada en este acto por la ciudadana A.I.A.H., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cedula de identidad No. 7.553.029, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.551, y de este domicilio, actuando en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, según se evidencia de Decreto anexo signado con el N° G-369-1 publicada en Gaceta Oficial del Estado Apure N° 686-EXTRAORDINARIO de fecha 10 de Noviembre de 2006 que se anexa marcado (A) y estando debidamente autorizada por el Gobernador del Estado Apure CAP. J.A.G. en fecha 18 de abril de 2007, según consta de documento que se anexa marcado (B) quien en lo sucesivo y a los efectos del presente acto se denominará “EL ESTADO” por una parte y por la otra, el ciudadano M.G., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 11.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana T.E.C., venezolana, mayor titular de la cédula de identidad N° 2.474.683, y de este domicilio, debidamente facultado para este acto según se evidencia de Poder Especial que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo se denominará “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE”. Se ha acordado en celebrar como en efecto se celebra el presente convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de dar por terminado el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que cursa por ante el JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNCSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B., signado con el N° 2215, el cual se celebra con sujeción a las siguientes cláusulas:

PRIMERA

Es entendido entre “EL ESTADO” y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” que el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en fecha 15 de Diciembre del 2003 dictó sentencia definitiva mediante la cual se declara Con Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana T.E.C., y en consecuencia, se CONDENA a “EL ESTADO” a pagar a la parte demandante la cantidad de SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 71.750.516,04), que constituye el monto total del pago de sus prestaciones sociales, que conforma la presente acción, mas la indexación de dicho monto tomando como base legal la fecha en que se introdujo la demanda el día 11-06-2001, mas el pago de los intereses moratorios de la cantidad demandada calculados desde la fecha en que se introdujo la demanda el día 11-06-2001.

SEGUNDA

“EL ESTADO” conviene en el pago de tales conceptos de conformidad con lo ordenado por el Tribunal de la causa y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” conviene en que a los efectos del calculo de Intereses de Moratorios se tome como fecha cierta desde el (11-06-2001) hasta el (31-01-2007), y la Indexación Laboral o Corrección Monetaria, se tome como fecha cierta desde el (11-06-2001) hasta el (31-01-007, en consecuencia, “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE”, acepta el ofrecimiento de pago que en este acto se realiza, por ello, renuncia al reclamo de pago de CUALQUIER DIFERENCIA por tales conceptos, e inclusive los intereses de ejecución y de conformidad con el articulo 255 del código de Procedimiento civil se tendrá como cosa juzgada, y además conviene en que el calculo de la Indexación Laboral e intereses moratorios condenados por el Tribunal de la causa, sea efectuado por el experto designado por la Procuraduría General del Estado Apure .

TERCERA

En consecuencia de lo anterior, ambas partes convienen en que el monto a cancelar por “EL ESTADO” a “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” es la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.279.542.322,24), monto total que comprende:

  1. La cantidad de SETENTA Y UN MILLLONES SETENCIENTA CINCUENTA MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLÍAVRES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 71.750.516,04) que corresponde al monto condenado por el Tribunal de la causa.

  2. Mas la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍAVRES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 76.373.610,16) que corresponde al pago de la intereses de mora desde el 11/06/2001 hasta el 31/01/2007.

  3. MaS la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 131.418.196,04), que corresponde al pago de la indexación laboral desde 11-06-2001 hasta el 31-01-2007.

Tales conceptos y montos parciales y totales se encuentran discriminados experticia complementaria efectuada por experto designado por la Procuraduría General del Estado Apure, la cual forma parte integrante del presente convenio.

CUARTA

“EL ESTADO” cancelará la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.279.542.322,24), en tres partes iguales es decir::

• La cantidad de NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 93.180.774,08).

Durante los meses que comprenden el segundo trimestre del presente año 2007, y la misma cantidad durante los meses que comprenden el primer trimestre del 2008, dichos pagos se tramitaran a través de la Secretaria de Administración y Secretaria de Tesorería, previa presentación de copia certificada del presente convenimiento debidamente homologado; dicha cantidad será consignada por ante el tribunal de la causa a los fines de solicitar el archivo del respectivo expediente.

QUINTA

“EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” declara que acepta los términos del convenio presentado por el Estado Apure en las condiciones ya expresadas por tanto declara de manera expresa e irrevocable en nombre de su mandante la ciudadana T.E.C.; antes identificada, que nada tiene que reclamar contra “EL ESTADO” y da por satisfecha la deuda demandada.

SEXTA

Ambas partes convienen en solicitar a la Ciudadana Jueza de la causa la Homologación del presente Convenimiento, se le tenga con carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y de que se le expida copia certificada, con inserción al pie de esta solicitud del correspondiente auto que le acuerde, todo ello a los fines legales pertinentes.

Del Derecho Aplicable al Caso Concreto.

Para proceder a homologar el Convenimiento en el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el Convenimiento entre las partes. Además deberá verificar el juzgador, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el Convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al Convenimiento COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, formulado por las partes y al Convenimiento efectuado por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por la ciudadana A.A.H. en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, y el abogado M.G., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana T.E.C.. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General del Estado Apure, y una vez que conste en auto la notificación acordada, se ordenará la remisión del presente expediente al archivo judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Librese oficio.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur a los quince (15) días del mes de junio de dos mil siete (2007). Años: 197° y 148°.

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria Temporal,

I.F..

Exp. Nº 2.215.-

MGS/if/doug.-

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