Decisión nº 405 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

EXP. 4529

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 23 de Noviembre de dos mil once (2011), presentado por la ciudadana E.D.C.F.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.610.410, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.907, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano O.E.R.P., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 11.389.118, técnico superior en Informática, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en documento poder debidamente otorgado y apostillado por ante el Consulado General de Nueva Orleáns de fecha 11 de octubre de 2011.

Alega la apoderada que su representado es padre del adolescente M.R.G. y el n.I.E.R.G., de doce (12) y siete (7) años de edad, respectivamente, habidos de su matrimonio con la ciudadana JESUANA B.G.B., quien era titular de la cédula de identidad 12.873.461 y falleció el 16 de noviembre de 2006, según consta del acta de defunción N° 193 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z.; ahora bien el ciudadano O.E.R.P., actuando en representación de sus hijos requiere autorización para vender un inmueble constituido por un Apartamento ubicado en el Conjunto Residencial EL Palmeral, edificio Moriche, piso 11, apartamento 11CD, el cual es de su propiedad y sus hijos, por cuanto tanto el referido ciudadano como sus hijos se encuentran residenciados actualmente en 1506 I.R. de la ciudad de Memphis Teneessee, 38117 en los Estados Unidos de Norteamérica, lugar este en el cual residen sus padres y hermanos desde hace muchos años y en el cual continuaran con sus vidas y el referido inmueble es el único bien que tienen en este país.

En fecha 29 de Noviembre de 2011 se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose 1) La elaboración de un avalúo al bien objeto de la presente autorización, para lo cual se designa como perito avaluador al ciudadano H.J.A., Venezolano, mayor de edad, Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472. 2) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializa.d.M.P. de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil. 3) Por ultimo oficiar a la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y al Vicepresidencia de la Sala de Casación Social, a fin de que otorgue la autorización para realizar una videoconferencia, asimismo se insta a la solicitante a consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble.

En fecha 09 de Enero de 2012 se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 12 de enero de 2012.

En fecha 16 de enero de 2012, se recibió comunicación emanada de la J.D.d.T.S.d.J..

En fecha 17 de Enero de 2012 presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada N.H.L., en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció instando al solicitante a consignar copa certificada del documento de propiedad del inmueble.

Mediante auto de fecha 03 de Febrero de 2012, el Tribunal fijó la videoconferencia para el día viernes dos (02) de Marzo del presente año, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) indicando los requisitos que deben cumplirse para llevarse a efecto la misma, asimismo se insta a la solicitante a consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble.

Mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2012, presente en la sala de juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio E.F.V., indico la dirección de correo electrónico de su apoderado.

En fecha 05 de Marzo de 2012, el Tribunal difirió la celebración de la videoconferencia para el día 23 de Marzo del presente año, a las diez de la mañana (10:00 a.m.)

En fecha 23 de Marzo de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio E.F.V., actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano O.E.R.P., y los testigos presentados ciudadanas C.P.D. RINCON Y O.S.D.P., venezolanas titulares de las cédulas de identidad N° 4.162.750 y 4.755.130, domiciliadas en la urbanización Monte Bello, calle L, con avenida 11, N° 11-08 Teléfono 0261-5238840, con la finalidad de llevarse a cabo la entrevista Iuscibernetica, con el ciudadano O.E.R.P., y sus hijos MISSAEL e I.E.R.G., en la ciudad de Memphis Teneessee, 38117 en los Estados Unidos de Norteamérica, y el Juez Unipersonal Nº 1, Dr. H.R.P.Q.

En fecha 11 de Abril de 2012 presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada N.H.L., en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció solicitando se inste nuevamente a la solicitante a consignar copa certificada del documento de propiedad del inmueble.

En fecha 16 de Abril de 2012, el Tribunal instó nuevamente a la solicitante a consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble.

En fecha 18 de Abril de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio E.F.V., actuando en su carácter acreditado en actas, diligenció consignando copia certificada del documento de propiedad del inmueble.

Mediante escrito de fecha 21 de Mayo de 2012, el ciudadano H.J.A., consigno evaluó el cual arrojo como precio total la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 444.000,00).

En fecha 18 de Abril de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio E.F.V., actuando en su carácter acreditado en actas, diligenció indicando el monto por el cual se venderá el inmueble.

En fecha 29 de Junio de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio E.F.V., actuando en su carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se notifique nuevamente a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 03 de Julio de 2012, el Tribunal ordenó se notifique nuevamente a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, a fin de que manifieste su opinión en relación al presente procedimiento.

En fecha 16 de Julio de 2012 presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada N.H.L., en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció solicitando al solicitante se aclare la incongruencia en la identificación del inmueble objeto de la presente autorización existente entre lo expresado en la solicitud y lo indicado en documento de propiedad.

En fecha 20 de Julio de 2012 se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 25 de julio de 2012.

En fecha 18 de Septiembre de 2012 presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada N.H.L., en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció ratificando el pedimento de fecha 16/07/2012, posteriormente en fecha 21 de septiembre de 2012, el Tribunal proveyó lo solicitado.

En fecha 25 de Septiembre de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio E.F.V., actuando en su carácter acreditado en actas, diligenció aclarando la identificación del inmueble tal como esta expresado en el documento de propiedad.

En fecha 02 de Octubre de 2012 presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada N.H.L., en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció y manifestó su opinión favorable en la presente solicitud.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad del adolescente M.R.G. y el n.I.E.R.G..-

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta de los derechos que le corresponde al adolescente M.R.G. y el n.I.E.R.G., en el inmueble identificado, y que según avalúo que riela en el folio del sesenta y dos (62) al sesenta y ocho (68) del presente expediente, este Juzgador estima que no se están perjudicando sus derechos y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para el niño y adolescente antes indicados, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador, y aunado a que se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el referido bien, le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-

II

LA IUSCIBERNÉTICA

Entre el Derecho y la Informática (Iuscibernética) se podrían apreciar entre otras, dos importantes tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la Informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.

La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas en el párrafo anterior. Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.

De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el Derecho en su aplicación, es ayudado por la Informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el Derecho Informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación Derecho e Informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la Informática. Pero del otro lado encontramos a la Informática Jurídica que ayudada por el Derecho Informático hace válida esa cooperación de la Informática al Derecho.

En efecto, la Informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes m.d.E., y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia Informática, con autonomía propia.

Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.

¿QUÉ ES LA INFORMÁTICA JURÍDICA?

Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática o las altas tecnologías en el derecho.

¿QUÉ ES EL DERECHO INFORMÁTICO O DE LAS ALTAS TECNOLOGÍAS?

El Derecho Informático es la otra cara de la moneda. En esta moneda encontramos por un lado a la Informática Jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el Derecho Informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al Derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la Informática. Es decir, que la Informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.

Al penetrar en el campo del Derecho Informático, se obtiene que también constituya una ciencia, que estudia la regulación normativa de la Informática y su aplicación en todos los campos. Pero, cuando se dice Derecho Informático, entonces se analiza si esta ciencia forma parte del Derecho como rama jurídica autónoma ; así como el Derecho es una ciencia general integrada por ciencias específicas que resultan de las ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la Civil, Penal y Contencioso Administrativa.

Así pues, a pesar de que el ciudadano O.E.R.P., y sus hijos MISSAEL e I.E.R.G., se encuentra actualmente en la ciudad de Memphis Teneessee, 38117 en los Estados Unidos de Norteamérica, no ha sido impedimento para la jurisdicción venezolana lograr la tutela judicial efectiva, porque mediante una entrevista iuscibernética procesal realizada en el sur del mismo continente (Venezuela), se utilizó el sistema de Chat a través del programa Messenger, el cual fue proyectado por video bin para que todos los presentes en el Despacho pudiesen observar, leer lo escrito en el Chat, ver mediante la cámara web al ciudadano O.E.R.P., y sus hijos MISSAEL e I.E.R.G., de esta manera el Juez lo entrevistó, gracias al sistema de videoconferencia ofrecido por el aludido programa. De este modo se produjo una presencia virtual del referido ciudadano, quien fue entrevistado directamente por el Juez Unipersonal No.1, haciendo acto de presencia en el Tribunal, gracias a los medios tecnológicos, quedando constancia de todo esto en las actas del expediente.

III

En este mismo orden de ideas podemos citar el Artículo N° 1 del Decreto Con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes De Datos Y Firmas Electrónicas, que establece: “El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la firma electrónica, al mensaje de Datos y a toda información intelegible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas...” Es decir que, según este articulo una de la finalidad de la ley antes mencionada es darle valor jurídico a cualquier información inteligible en formato electrónico, lo cual es materia en el presente caso ya que el acta para plasmar la entrevista iuscibernética procesal, fue realizada a través de un medio electrónico siendo el mismo considerado como un mensaje de datos según el artículo N° 2 de la misma ley, que define que los mensajes de datos son: “ Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio”.

Así mismo el artículo N° 4 establece que: “los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.” Es decir que la ley antes citada le confiere valor jurídico pleno a los Mensajes de Datos, ejemplo de ello el empleado en la presente entrevista iuscibernética procesal, realizada al ciudadano O.E.R.P., y sus hijos MISSAEL e I.E.R.G..

Cabe recalcar que para la verificación de la emisión del Mensaje de Datos, lo que es de gran importancia en materia de seguridad Jurídica, el Decreto Con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes De Datos Y Firmas Electrónicas, en el artículo N° 9 establece: “Las partes podrán acordar un procedimiento para establecer cuando el Mensaje de Datos proviene efectivamente del Emisor. A falta de acuerdo entre las partes, se entenderá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor, cuando este Ha sido enviado por: 1) El propio emisor.....” en este sentido el artículo antes mencionado establece que para verificar la emisión del Mensaje de Datos, las partes pueden acordar el procedimiento de emisión, encontrándose dicho supuesto claramente establecido en la entrevista realizada al ciudadano O.E.R.P., y sus hijos MISSAEL e I.E.R.G., ya que la vía utilizada fue convenida y solicitada por las partes.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana T.P.D.R., titular de la cédula de identidad N° 3.635.828, en su carácter de apoderada del ciudadano O.E.R.P., titular de la cédula de identidad N° 11.389.118, para que en representación de sus hijos MISSAEL e I.E.R.G., venda los derechos que le corresponden al referido niño y adolescente en el siguiente bien:

Un inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas 11-C, ubicado en la Undécima planta del edificio Moriche, letra “D” del CONJUNTO RESIDENCIAL EL PALMERAL, situado en la calle 98 Sector Sabaneta, circunvalación N° 1, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., dicho apartamento tiene un área de superficie aproximada de (92,15 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, tres dormitorios, dos baños y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio, SUR: vestíbulo, ESTE: ducto vertical de ascensores y el apartamento 11-B y OESTE: fachada oeste del edificio, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 15 de enero de 1999, registrado bajo el N° 37, protocolo primero, tomo 3.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO QUE LE CORRESPONDA AL ADOLESCENTE M.R.G. y el n.I.E.R.G. EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banco Bicentenario, a nombre de la mencionada adolescente de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (05) días del mes de Diciembre de 2012. AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 1

ABG. F.E.R.

LA SECRETARIA,

MGS. S.V.C.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 405en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.

FER/342*

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