Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteGloria Armas
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 02 de mayo de 2007.

196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 45868-07

DEMANDANTE: T.E.M.P., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 39024, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MATADERO DE AVES LA TROPICAL C.A., domiciliada en el sector La Hierbabuena del Municipio carrizal, Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de abril de 1984, bajo el Nº 14, tomo 13 A Pro.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil CARNES DON GABRIEL C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 03 de noviembre de 2004, bajo el Nº 09, tomo 54-A, representada por su Presidente L.C.D.V.L.D.R. y Vicepresidente C.N.R.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.814.005 y 7.258.053 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

DECISIÓN: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO.

Se inició el presente juicio en fecha “13 de febrero de 2007”, cuando el ciudadano T.E.M.P., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 39024, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MATADERO DE AVES LA TROPICAL C.A., domiciliada en el sector La Hierbabuena del Municipio carrizal, Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de abril de 1984, bajo el Nº 14, tomo 13 A Pro, interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES contra la Sociedad Mercantil CARNES DON GABRIEL C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 03 de noviembre de 2004, bajo el Nº 09, tomo 54-A, representada por su Presidente L.C.D.V.L.D.R. y Vicepresidente C.N.R.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.814.005 y 7.258.053 respectivamente, fundamentando su pretensión en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que la parte accionada le pague la suma de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 20.929.125,oo) monto contenido en las facturas emitidas a su favor, más intereses y costas procesales. Por auto de fecha “22 de febrero de 2007”, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte accionada, para que pague o en su defecto haga formal oposición al decreto de intimación, por los conceptos siguientes.

...PRIMERO: La suma de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 20.929.125,oo) monto por concepto del saldo del Capital Adeudado cuyo pago se reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: La suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 351.608,32) por concepto de intereses moratorios. TERCERO: La suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs 5.320.183,33) por concepto de Costas y Costos del presente juicio, calculados prudencialmente por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil....

Por auto de fecha “22 de febrero de 2007”, se decreto medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, de allí que el día “20 de marzo de 2007”, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial, se traslado y constituyó en la sede de la Sociedad Mercantil CARNES DON GABRIEL C.A., antes identificada y parte accionada, donde notificó de su misión al ciudadano M.R.D.P.D., titular de la cédula de identidad Nº V-4.566.710, y en la cual se hizo presente igualmente el ciudadano C.N.R.D.P., titular de la cédula de identidad Nº 7.258.053, quien manifestó ser el Vice-Presidente de la demandada, y a quien el Tribunal Ejecutor notificó de su misión, informando que tiene conocimiento de lo que esta sucediendo por venir del Tribunal de la causa. En fecha 02 de abril se agregaron al expediente de la causa, las actuaciones provenientes del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial, evidenciándose de esta manera la intimación de la parte demandada y por cuanto no efectuó el pago reclamado por la parte accionante ni hizo oposición al decreto ni por sí misma, ni por medio de apoderado, dentro del lapso fijado para ello, como consta en actuaciones que rielan a los autos y en el computo de días de despacho que riela al folio (43) del expediente, y visto el pedimento efectuado por la parte actora en fecha 25 de abril de 2007, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192….”Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”. De una revisión de las actuaciones procesales, se constata que la parte accionada, Sociedad Mercantil CARNES DON GABRIEL C.A., antes identificada, no canceló la suma reclamada ni hizo oposición al decreto dentro del lapso legal, tal está previsto en la norma citada ut supra, y siendo así, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Mercantil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede al Decreto de Intimación dictado en fecha “22 de febrero de 2007”, la cualidad de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 02 de mayo de 2007.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. G.M. ARMAS DÍAZ.

EL SECRETARIO ACC,

ABG. HECTOR BENITEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m)

EL SECRETARIO ACC,

GMAD/gem.

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