Decisión nº 0142 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 20 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteAntonio Franco
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 20 de Septiembre de 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos T.E.H.H., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 18.993.623, y ADHAM A.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.968.403, ambos de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 911; quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las mejoras y ampliaciones realizadas en las bienhechurías construidas en el terreno propiedad del Solicitante, según CONTRATO DE COMPRA VENTA DE EJIDO otorgado por ante la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 02 de Agosto de 2.013, anotado bajo el N°. 141, Tomo 01, de los Libros de Venta de Ejidos llevados por esa Sindicatura Municipal en el referido año (2013), suscrito por el ciudadano Abogado F.I.A.M., en su condición de Síndico Procurador Municipal, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 08 de Agosto de 2.013, inscrito bajo el Nº. 2013- 2332, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº. 271.3.6.1.11236, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, constante de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÌMETROS (315,99 M2), (presentado en original para su vista y devolución), ubicado en el Paseo Libertador Sur, frente al Internado Judicial, sin número cívico, Municipio San Fernando, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa que es, o fue del ciudadano J.J., en Veintidós Metros con Noventa Centímetros (22,90 mts.); SUR: Local Comercial que es, o fue del ciudadano F.C., en Veintidós Metros con Noventa Centímetros (22,90 mts.); ESTE: Casa que es, o fue del ciudadano R.T., en Catorce Metros con Treinta Centímetros (14,30 mts.) y OESTE: Paseo Libertador, en Trece Metros con Treinta Centímetros (13,30 Mts.), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 872165.05; E 668548.92); P-2 (N 872167.94; E 668.571.64); P-3 (N 872153.70; E 668573.00); P-4 (N 872151.81; E 668550.18); P-1 (N 872165.05; E 668548.92), las mencionadas bienhechurías consisten en un inmueble tipo Edificio para uso comercial y residencial, de construcción mampostería, paredes de bloques frisados y mezclillados, con revestimiento de pintura, Techo de Platabanda, Piso de Granito, Cerámica y Terracota, Puertas, Ventanas y Rejas de Hierro e instalaciones para aguas negras y blancas, luz eléctrica y todos los demás servicios que le son inherentes; estructurado en TRES (3) niveles, los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Un (01) Primer Local Comercial con baño interno, jardinera y escalera independiente que conduce al Piso 01, con un área de construcción aproximada de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÌMETROS (194,65 M2), el cual se encuentra identificado con la Letra “A”.- Un (01) Segundo Local Comercial con baño interno, jardinera y escalera independiente que conduce al Piso 01, con un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÌMETROS (121,37 M2), el cual se encuentra identificado con la Letra “B”.- PISO 01: Un (01) Primer Local Comercial con baño interno distinguido 01-A, cuya dimensión aproximada es de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÌMETROS (135,36 M2), y con escalera independiente que conduce al Piso 02. Un (01) Segundo Local Comercial con baño interno distinguido 01-B, cuya dimensión aproximada es de OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÌMETROS (84,80 M2), y con escalera independiente que conduce al Piso 02.- PISO 02: Dos (02) Apartamentos en construcción de diferentes medidas, con todas sus instalaciones cada uno con escalera y entrada independiente.; en las cuales se ha invertido la cantidad de UN MILLÒN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos T.E.H.H., y ADHAM A.A., plenamente identificados en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a los Solicitantes.-

El Juez Temporal,

Dr. A.A.F.T.-

El Secretario Temporal,

Abg. O.R. CORDOBA R.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

El Secretario Temporal,

Abg. O.R. CORDOBA R.-

…Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San F.d.A. a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario Temporal,

Abg. O.R. CORDOBA R.-

SOLICITUD N°: 13- 911.-

AAFT/ORCR/mder.-

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