Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoDaños Materiales Prov. De Accid. De Tránsito

En fecha 23/07/2012 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a el Despacho emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, relacionado con el Expediente N° 2193-2012, librado en el Juicio por DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por el Abg. T.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.040, Apoderado Judicial del ciudadano R.J. SIRIT H., en contra del ciudadano O.A.M.F., y en el que se Decretó EJECUCIÓN FORZOSA, sobre Bienes propiedad de la Parte Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.

En fecha 26/09/2012 se dicta auto proveyendo la diligencia de fecha 25/09/2012 y pedimento contenido, suscrita por la Abg. T.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.040, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil. Agréguese a los autos.-

En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio donde lo indique la parte interesada, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la medida conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día de acordado en autos a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. E.J.N.P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. W.A.T.S.S. ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.

En fecha 10/10/2012 se levanta Acta mediante la cual se trasladó y constituyó este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, conformado por la Jueza Temporal ciudadana LEXY R.Q., en compañía de su secretario accidental Z.A.G.M.; y del ciudadano A.J.C. L., titular de la cédula de identidad N° V-14.028.157, Oficial Jefe adscrito a la Dirección del Centro de Coordinaciones, Reuniones y Manifestaciones, de la Policía del Estado Falcón, asignado a este Tribunal Ejecutor; a la siguiente dirección: Calle Popular Casa N° 23, Sector C.V. de esta Ciudad de S.A.d.C.d.M.M.d.E.F.; a solicitud del abogado T.S., inscrito en Inpreabogado bajo el N° 127.040, actuando como apoderado judicial del ciudadano R.J.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.545.047, a objeto de practicar la EJECUCIÓN FORSOZA decretada por el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con motivo del procedimiento de DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por el ciudadano R.J.S.H., en contra del ciudadano O.A.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.103.288. Sustanciado en el expediente N° 2193-2012, nomenclatura interna correspondiente a ese juzgado, en el cual ese Tribunal ordena librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN FORZOSA, con la inserción siguiente: “(…) este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la demanda de DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el ciudadano R.J.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.545.047, siendo su Apoderado Judicial los Abg. T.A. SIRIT CUARTIN Y N.M.G.R. en contra del ciudadano O.A.M.F.. Por lo tanto, se condena a los demandados de autos en los términos siguientes: -1. A pagar la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.350,00) que corresponde al monto adeudado en caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero.. Este Tribunal deja constancia que se hace acompañar de los Auxiliares de Justicia designados, los ciudadanos Licdo. E.J.N.P. y el Ing. W.A.T. venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.103.941 y V- 4.758.698, respectivamente, designados como Depositario Necesario y Perito Avaluador, en ese mismo orden, quienes previa su designación, notificación y aceptación y tomado el juramento de Ley, juran cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual han sido designados. Una vez constituido en la dirección señalada, esta Jueza fue atendida por el demandado O.A.M.F., ya identificado, a quien inmediatamente esta Jueza procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Siendo la 11:00 am, solicita el derecho de palabra el demandado asistido de la Abg. D.A.F.N. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.157, quien expone: “Ofrezco pagar en este acto al Abg. T.S. en su condición de Apoderado Judicial R.S., el monto condenado por el tribunal de la causa, es decir la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 14.350,00) más DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.200,00) para los gastos de los auxiliares de justicia, Perito Avaluador y Depositario Necesario designados en este acto, lo cual asciende al monto total de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.16.550,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1) Un primer pago por CINCO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES (Bs.5.516,00), que me obligo a cancelarle al ejecutante el día Martes 23 de Octubre del presente año por ante el tribunal de la causa en dinero efectivo en legal circulación, 2) Un segundo pago por CINCO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES (Bs.5.516,00) que realizare el día 8 de Noviembre del 2012 por ante el tribunal de la causa en dinero efectivo en legal circulación 3) Y un tercer y último pago por CINCO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES (Bs.5.516,00) que realizare el día 4 de Diciembre de 2012 por ante el tribunal de la causa en dinero efectivo en legal circulación. A lo fines de garantizar la obligación aquí contraída y de que no me sean embargados bienes de mi propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo N° 1837 del Código Civil, ofrezco en calidad prenda con desplazamiento de posesión al ejecutante, un vehículo de mi propiedad el cual me pertenece según permiso de circulación provisional que me fue expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, en fecha 27 de Abril de 2011, Permiso Provisional N° 7XD747, Numero de Tramite 281026, con la siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: C-60, Tipo: Colectivo, Año: 1972, Color: Azul, Serial del Motor: V-8, Serial de Carrocería: 1GBG6P1A5CV129778, con placas en tramitación, es todo”. Se agrega a las presentes actuaciones en original, constante de un folio útil el señalado Permiso de Circulación Provisional N° 20747. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito Avaluador ING. W.T., y procede a describir la condiciones generales del vehículo: “El vehículo tiene 13 asientos en condiciones regulares, el piso presenta desprendimiento de la goma protectora y se encuentra en regular estado, cauchos delanteros N° 110020, en mal estado, cauchos traseros en condiciones regulares a malas, pintura externa en regular estado, tablero eléctrico en malas condiciones, no marca kilometraje, el motor presenta fuga de aceite y falta de mantenimiento, el carburador no tiene la tapa de protección o filtro, no tiene radio, los espejos retrovisores del lado izquierdo están quebrados, la batería es marca Titán Máxima de 850 amperios en buen estado, no tiene caucho de repuesto ni gato mecánico, motor en V de 8 cilindros, el cual le estimo un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), es todo.” Seguidamente solicita el derecho de palabra el ABG. T.S. y expone lo siguiente: “Una vez escuchada la propuesta de pago realizada por el ciudadano O.M., la acepto. Solicito a usted ciudadana juez que el vehículo dado en prenda sea entregado al ciudadano E.N. como depositario para su guarda y custodia, asimismo solicito a usted ciudadana juez se abstenga de ejecutar la presente medida y remita las presentes actuaciones al tribunal de la causa, a los fines de que sea homologado el convenimiento aquí realizado.” En este estado esta jueza recibe y hace entrega del vehículo dado en prenda al Depositario Necesario E.N., quien lo recibe conforme para su guarda y custodia, y se compromete a cuidar como un buen padre de familia, el cual posee las siguientes características: Permiso de circulación provisional que fue expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, en fecha 27 de Abril de 2011, Permiso Provisional N° 7XD747, Numero de Tramite 281026, Marca: Chevrolet, Modelo: C-60, Tipo: Colectivo, Año: 1972, Color: Azul, Serial del Motor: V-8, Serial de Carrocería: 1GBG6P1A5CV129778; y se encuentra en la siguiente condiciones; tiene 13 asientos en condiciones regulares, el piso presenta desprendimiento de la goma protectora y se encuentra en regular estado, cauchos delanteros N° 110020, en mal estado, cauchos traseros en condiciones regulares a malas, pintura externa en regular estado, tablero eléctrico en malas condiciones, no marca kilometraje, el motor presenta fuga de aceite y falta de mantenimiento, el carburador no tiene la tapa de protección o filtro, no tiene radio, los espejos retrovisores del lado izquierdo están quebrados, la batería es marca Titán Máxima de 850 amperios en buen estado, no tiene caucho de repuesto ni gato mecánico, motor en V de 8 cilindros, con un valor estimado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Esta jueza, visto el convenimiento realizado por la partes intervinientes se ABSTIENE de ejecutar la presente medida para la cual fue comisionada. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del Acta levantada y la remisión de la presente actuaciones al tribunal de la causa. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas.

En la misma fecha se libro oficio Nro. 272/2012 remitiendola al comitente, constante de 16 folios utiles, sin cumplir por responsabilidad de las partes.

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