Decisión nº IG012015000568 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 3 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosé Angel Morales
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 3 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2015-000221

ASUNTO : IP01-R-2015-000221

Identificación de las partes intervinientes:

ACUSADO: T.Z.A.F.: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.915.391, estado civil soltero, de oficio comerciante.

DEFENSA: ABOGADAS NADEZCA TORREALBA y M.E.H..

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MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO J.R.C., fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con competencia en Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

JUEZ PONENTE: ABG J.A.M..

Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal signado con la numeración IP11-P-2012-001015, seguido contra el ciudadano T.Z.A.F., por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento Agravado, tipificado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, razón por la cual se procede a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas NADEZCA TORREALBA y M.E.H., en su carácter de Defensoras Privadas del mencionado ciudadano, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que lo DECLARÓ RESPONSABLE PENALMENTE, por la comisión del señalado delito, conforme a lo dispuesto en el artículo 347 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingreso que se dio al asunto en fecha 01 de Julio de 2015, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza G.Z.O.R..

En fecha 03 de Julio de 2015, se abocó al conocimiento de la causa el Juez Suplente J.A.M..

Este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Verificó esta Corte de Apelaciones de la revisión de las actas procesales que funda su pretensión de impugnación la Defensa privada del procesado, en las causales de apelación previstas en el cardinal 2 del Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio incurrió en falta manifiesta en la motivación de la sentencia.

Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal; teniendo las Abogadas recurrentes legitimación para ejercer el recurso de apelación, por ser partes en el proceso penal y verificarse la posibilidad de causarle agravio la sentencia condenatoria dictada contra su representado impugnada.

En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo lo fue en el lapso de ley, al haber sido publicada la sentencia en fecha 28 de abril de 2015, siendo notificada la defensa el 06 de Mayo de 2015 y el recurso fue ejercido en fecha 14 de Mayo de 2015, vale decir, al sexto (6°) día hábil siguiente a la notificación publicación del fallo, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de la causa, que corre agregado a los autos al folio 46 del presente cuaderno de apelación del Expediente, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso.

Igualmente se observa que la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, representada por el Abogado J.R.C.C., dio contestación al recurso de apelación conforme a lo previsto en el artículo 446 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia de la aludida certificación del mencionado cómputo de audiencias.

En consecuencia, dio cumplimiento la parte recurrente al requisito previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, lo cual constituyen garantías para las demás partes intervinientes para poder contradecir las mismas, motivo por el cual ha de declararse admisible el recurso de apelación ejercido por las Abogadas Defensoras así como la contestación del recurso de apelación ejercida por el Ministerio Público, debiendo esta Corte de Apelaciones darle el trámite de Ley, conforme a lo previsto en el vigente artículo 447 y 448 del señalado Código. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por las Abogadas en ejercicio NADEZCA TORREALBA y M.E.H., en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano T.Z.A.F., contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo contra su representado, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, conforme a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se declara admisible la contestación del recurso de apelación efectuada por el Abogado J.R.C., en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Punto Fijo, y conforme a lo dispuesto en el vigente artículo 447 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se fija para el día Viernes 17 de julio de 2015, a las 10:00 AM la audiencia oral, para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.

C.N.Z.

Jueza Provisoria Presidente

RHONALD J.R.J.A.M.

Juez provisorio Juez suplente y ponente

Abg. JENNY OVIOL RIVERO

Secretaria

En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012015000568

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