Decisión nº 276 de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteAlcira Gélvez Sandoval
ProcedimientoCobro De Bolívares

EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE CIVIL: Nº 000556(Antiguo AH16-V-2005-000012)

De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2do) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las partes y, sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil TARJETAS BANCARIBE, C.A., domiciliada en el Distrito Metropolitano de Caracas, debidamente constituida conforme a documento inscrito

en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 29 de julio de 1988 bajo el No. 37, Tomo 42-A-Sgdo. Representada por sus abogados A.M.F. y E.D.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.440 y 69.365, respectivamente, según se evidencia de instrumento Poder autenticado ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 16 de febrero de 2005el cual quedó inserto bajo el Nº 65, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

PARTE DEMANDADA: ciudadana S.M.R.D.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en San A.d.L.A., estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.450.781. Representada por su Defensora Judicial E.M. M, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No.13.969.106, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.136.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Conoce este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Resolución No. 2011-062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en el artículo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (1) año, mediante Resolución número 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2012, y dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes del año 2009, este Órgano Jurisdiccional se declara COMPETENTE, para conocer de la presente causa de demanda de cobro de bolívares, que incoara la sociedad mercantil TARJETAS BANCARIBE, C.A. en contra de la ciudadana S.M.R.D.M., anteriormente identificados.

En efecto, mediante escrito presentado en fecha 1 de marzo de 2005, la parte actora, fundamentó su pretensión por Cobro de Bolívares argumentando para ello, en síntesis lo siguiente:

  1. Que en fecha 11 de mayo de 1992, la ciudadana ROJAS DE MEJIAS S.M., solicitó al Banco, le emitiera una tarjeta de crédito VISA Y una tarjeta de crédito MASTER CARD a cuyos efectos suscribió las respectivas solicitudes.

  2. Que en atención a las solicitudes, el Banco del Caribe emitió a favor de la demandada, las correspondientes tarjetas de crédito VISA/MASTER CARD DEL BANCO DEL CARIBE, distinguidas con los Nros. 4541-3931-2220-1041/5401-3231-1214-3071, respectivamente, con las cuales podía adquirir bienes y servicios en los establecimientos afiliados al sistema VISA/MASTER CARD dentro y fuera del territorio de Venezuela y cuya utilización se regiría por las normas contractuales contenidas en los contratos de tarjetas de crédito VISA/MASTER CARD Banco de Caribe, suscritas por la ciudadana S.M.R.D.M., y las cuales se encuentran en el reverso de las solicitudes de tarjetas de crédito.

  3. Que en razón de los citados contratos, la ciudadana S.M.R.D.M., se comprometió a pagar a su mandante los consumos efectuados con sus tarjetas de crédito VISA y, MASTER CARD Banco del Caribe y que a pesar de todas las gestiones extrajudiciales realizadas por su mandante ha sido imposible lograr su cumplimiento.

  4. Que la ciudadana S.M.R.D.M., no pagó a su mandante, los saldos reflejados en los estados de cuenta de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2004, los cuales quedaron debidamente reconocidos y, el saldo deudor en ellos reflejado quedó aceptado en cada uno de ellos por la demandada, como saldo pendiente de pago a favor del BANCO DEL CARIBE, por lo que, al 31 de diciembre de 2004, la deuda de esta ciudadana con el Banco ascendía a la cantidad de VEINTE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 20.783.477,23).

  5. Que en la tarjeta de crédito VISA No. 4541-3931-2220-1041, la deuda ascendió a la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.773.861,57), por concepto de capital la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.849,50).

  6. Que en la tarjeta de crédito MASTER CARD No. 5401-3231-1214-3071, la deuda ascendió a la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS SESETNA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.504.262,41) por concepto de capital; SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 655.503, 75) por concepto de intereses generados por este capital.

  7. Demandó los intereses que continúen venciéndose a partir del 31 de diciembre de 2004 hasta el pago total y definitivo de la obligación, que por el concepto ya expresado tiene la demandada con el Banco del Caribe, los cuales serán calculados a la tasa que fije el Banco del Caribe, según lo acordado en el Contrato.

  8. Demandó las costas y costos del proceso, incluyendo honorarios profesionales.

  9. Demandó los gastos en los que incurra su mandante con motivo del cobro de la obligación.

  10. Solicitó que en la sentencia condenatoria que habrá de dictarse y ,a los efectos de la condena al pago, de la suma adeudada a su mandante, el Tribunal tome en cuenta el proceso inflacionario y en consecuencia, se acuerde experticia complementaría del fallo, para que se determine los montos a indexar conforme a los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela.

  11. Estimó el valor de la demanda en VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS.24.000.00, 00).

  12. Solicitó, se decrete Medida Preventiva de Enajenar y Gravar sobre inmuebles propiedad de la demandada ciudadana S.M.R. y su cónyuge J.L.R.M..

  13. Fundamentó su pretensión en los artículos 1159, 1160, 1167, 1264, 1269,1271, 1277 del Código Civil.

    II

    DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

    Por su parte la defensora Judicial mediante escrito de fecha 08 de marzo de 2007, procedió a contestar la pretensión incoada contra la ciudadana S.M.R. de MEDINA, argumentando lo siguiente:

  14. Que en virtud de las imposibilidades en obtener información, de su defendida sobre las causas de este juicio y, las posibles defensas a ejercer, manifestó que materialmente le fue imposible conocer las excepciones especificas que puede oponer su defendida al accionante, acatando de esta manera la obligación ética y profesional que le impone la Ley de Abogados y su Reglamento, el Código de Ética del Abogado y, los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil.

  15. Negó, rechazó, contradijo y se opuso, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda por cobro de bolívares intentada contra su mandante, por la sociedad mercantil, BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL.

  16. Solicitó, sea declarada con lugar la perención breve de la instancia, y en consecuencia, extinguido el proceso, en virtud de que transcurrieron en exceso los treinta días después del auto de admisión, establecidos por la ley para que el actor impulsara la citación.

  17. Negó, rechazó y contradijo lo alegado por la parte actora en el libelo de la demanda, relacionado con el hecho de que su mandante deba la cantidad de veinte millones setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y siete bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 20.783.477,23), por concepto de monto adeudado, tanto del presunto capital, como presuntos intereses, por el uso de las tarjetas de crédito VISA y MASTER CARD

  18. Solicitó que sean admitidas, sustanciadas y declaradas con lugar en la definitiva, las oposiciones y solicitudes hechas en el escrito de contestación de la demanda. Asimismo, solicitó que sea declarada con lugar la perención breve y, a todo evento sea declarada sin lugar la acción por cobro de bolívares.

    III

    BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

    En fecha 06 de abril de 2005, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y, ordenó la citación de la demandada.

    En fecha 25 de abril de 2005, se libró compulsa de citación a la demandada.

    Mediante diligencia de fecha 28 de julio del 2005, el Alguacil adscrito al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y con Sede en la Ciudad de Caracas, dejó constancia de no haber podido lograr la citación a la parte demandada.

    Mediante diligencia de fecha 3 de octubre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles, por cuanto no fue posible lograr la citación personal.

    Por auto de fecha 5 de octubre de 2005, el Tribunal acordó la citación de la parte demandada mediante carteles.

    Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2005, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se fije cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.

    En fecha 17 de marzo de 2006, mediante el secretario del juzgado dejó constancia de haberse trasladado al domicilio donde fijó cartel de citación.

    En fecha 28 de abril de 2006, la representación judicial de la parte actora solicitó se nombre defensora Judicial.

    En fecha 7 de junio de 2006, se dictó auto mediante el cual se designó como defensora Judicial a la abogada E.M.. Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 117.136

    Mediante diligencia de fecha 6 de julio de 2006, la ciudadana E.M., aceptó el cargo de defensora Judicial.

    En fecha 8 de marzo de 2007, la defensora Judicial consignó escrito de contestación de la demanda.

    En fecha 27 de marzo de 2007, la apoderada judicial de la parte demandante, consignó escrito de promoción de pruebas.

    En fecha 23 de abril de 2007, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandante.

    En fecha 21 de mayo de 2007, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de informe.

    En fecha 22 de octubre de 2007, la apoderada judicial de la parte actora consignó copia de finiquito de la deuda motivo del presente juicio.

    En fecha 09 de febrero de 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual remitió el expediente a estos Juzgados Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la Resolución No. 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011.

    En fecha 26 de abril de 2012, se le dio entrada al expediente Nº AH16-V-2005-000012, proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se le asignó la siguiente nomenclatura Nº 000556, remitido en cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, intentara TARJETAS BANCARIBE, C.A., en contra de la ciudadana S.M.R.D.M..

    En fecha 22 de mayo de 2012, se dictó auto de avocamiento en la presente causa.

    En fecha siete (07) de diciembre de 2012, se libró cartel único de notificación a las partes que intervienen en el presente proceso de conformidad con Resolución Nº 2012-0033, de fecha 28 de noviembre de 2012, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el cual fuera publicado en el Diario Ultimas Noticias y consignado en autos en fecha 10 de enero de 2013.

    Siendo la oportunidad para este Juzgado Itinerante de Primera Instancia, en dictar sentencia, lo hace previamente a las siguientes consideraciones:

    IV

    MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

    El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulada en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Capitulo I de la vía ejecutiva, relativo al cobro de bolívares de las tarjetas de crédito VISA/MASTER CARD ampliamente señaladas causado por el incumplimiento de las obligaciones derivadas

    Ahora bien de las actuaciones que rielan al expediente se observa que la representación judicial de la parte actora, la ciudadana A.M.F., presentó diligencia en fecha 22 de octubre de 2007, mediante la cual manifestó lo siguiente:

    (…) Consigno en este acto copia de finiquito de la cancelación de las deudas que se encontraban pendiente con las tarjetas de crédito BANCO CARIBE identificadas: VISA No. 4541-3931-2217-1041 y MASTERCARD No. 5401-3231-1203-3071. Dichas deudas fueron canceladas en septiembre de 2007, para que las mismas sean anexadas a los autos (…)

    En ese sentido Señala el artículo 1.282 del Código Civil: “Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capitulo y por demás que establezca la Ley”. Y a su vez el artículo 1.283, Eiusdem expresa: “El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea el interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor”; por último el artículo 1.286, Ibidem, señala: “El pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por el acreedor mismo, por la Autoridad Judicial o por la Ley para recibirlo…” Resulta entonces procedente en derecho dar por terminado el presente juicio por cuanto ha sido satisfecho, el derecho accionado mediante el pago y así se decide.

    Con vista al pago de la obligación, y conforme a lo expuesto anteriormente, se desprende para el sentenciador la obligación de dar por terminado este juicio, ello en virtud de que la ciudadana S.M.R.D.M., cuyo interés es legítimo, cumplió con la obligación, cuyo retardo habría causado el interés objeto del presente proceso, y así se declara.

    -V-

    -DISPOSITIVO-

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Extinguida la obligación por el pago realizado por la ciudadana S.M.R.D.M., en el procedimiento por Cobro de Bolívares, intentara la sociedad mercantil TARJETAS BANCARIBE, C.A.,.contra la ciudadana S.M.R.D.M. En consecuencia téngase el presente juicio por terminado y archívense las presentes actuaciones.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

A.G.S.E.S.,

RHAZES I. GUANCHE M.

En la misma fecha siendo las 12:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Caracas, a los ocho (08) días de mayo de dos mil trece (2013).

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

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