Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteJuan Alberto Merchan Fernandez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

SUCRE, C.S.A. Y MONTES

PRIMER CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

SUCRE – CUMANA

En el día de hoy martes veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de Medida de Embargo Ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Estado Sucre, presidido por el abogado J.A.M.F. y fungiendo como Secretaria Accidental la abogada MAURYS Y.A.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 84.196, en la sede de la entidad Bancaria BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL, C.A., en compañía del ciudadano A.J.T., titular de la cédula de identidad N° 11.827.524 y de la abogada L.E.V.R., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.917, parte actora en el juicio que por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación se ventiló ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la Asociación Cooperativa Tucunare, R.L., representada por el ciudadano L.A.V., titular de la cédula de identidad N° V-9.278.804; el cual decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Seguidamente el tribunal se entrevista con la ciudadana M.T., titular de la cédula de identidad N° 12.664.205, en su carácter de Sub-gerente de la referida Institución Bancaria, la cual fue notificada de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con la Consultoría Jurídica de esa Institución para que estén al tanto de la práctica de la presente medida. Seguidamente toma la palabra la parte actora A.J.T., debidamente asistido por la abogada L.E.V., ya identificada, y expone: “Solicito del tribunal le pida a la ciudadana Sub-gerente de esta institución Bancaria información acerca de la cuenta corriente N° 00070081950000000456 de la Asociación Cooperativa Tucunare, R.L., en el sentido de si posee monto dinerario. Es todo”. En este estado el tribunal le requiere la información solicitada a la referida Sub-gerente y la misma respondió: “La cuenta corriente, antes indicada, efectivamente pertenece a la Cooperativa Tucunare, R.L. como lo certifico en el sistema Financiero Bancario Banfosif, bajo el N° de Rif J-310439222 y la misma tiene un monto de QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bsf.15.959,15) de los cuales tiene retenido QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bsf.15.229,17) y disponible la cantidad de SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 729,98). Es todo”. Acto seguido toma la palabra el ciudadano A.J.T. conjuntamente con su abogada asistente y expone: “Solicito del tribunal, vista la información suministrada proceda a embargar ejecutivamente la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CENTIMOS (Bsf.15.229.17) que están retenidos en esta institución Bancaria con ocasión de un Embargo Preventivo decretado en esta misma causa y solicito de igual manera se embargue ejecutivamente la cantidad de SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bsf. 609,15) del monto disponible, para un total de QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 15.838,32) que es el monto ordenado a embargar por el tribunal de la causa y así mismo solicito se me expida un cheque de gerencia por esta cantidad de dinero, en virtud de que nos encontramos en la fase de ejecución de sentencia, que quedó definitivamente firme y es cosa juzgada. Es todo”. Acto seguido el tribunal, oída la exposición que antecede, declara embargada ejecutivamente la suma de QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bsf.15.229,17) retenidas en esta institución bancaria en donde se encuentra constituido y de igual manera declara embargada la suma de SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bsf. 609,15), de forma ejecutiva; cantidades estas que arrojan un monto total de QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 15.838,17), propiedad de la Asociación Cooperativa Tucunare, R.L. y que constituye el monto ordenado a embargar por el tribunal de la causa. De conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado, y ordena a la ciudadana Sub-gerente de Banfoandes, Banco Universal, C.A. Sucursal Cumaná, expida cheque de gerencia a nombre del ciudadano A.J.T. por el monto antes señalado. En este estado luego de transcurrido un lapso de tiempo de treinta minutos, toma la palabra la ciudadana M.T., Sub-gerente de BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sucursal Cumaná y expone: “Entrego en este acto al ciudadano A.T. CASTAÑEDA, CHEQUE DE GERENCIA N° 00003507, por la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 15.838,32) de esta entidad Bancaria. Es todo”. Seguidamente toma la palabra A.T., debidamente asistido de su abogada y expone: “Recibo en este acto el cheque de Gerencia anteriormente identificado, dando por satisfecha la obligación que tenía la Asociación Cooperativa Tucunare con mi persona, razón por la que solicito al tribunal de la causa archive el presente expediente. Es todo”. Seguidamente el tribunal recibe copia del cheque de Gerencia en referencia y ordena agregarlo a las presentes actuaciones. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este juzgado por el tribunal comitente y no habiendo más diligencia que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las doce meridiem. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.

EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS

ABOG. J.A.M.F. (FDO)

LA PARTE ACTORA Y SU ABOG. ASISTENTE (FDO)

LA NOTIFICADA (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. MAURYS Y.A.R. (FDO)

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