Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 28 de Mayo de 2009

199º y 150º

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos T.A. MATA FARIAS Y HAIDI R.V.G., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 6.335.141 y 17.882.468 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con competencia de Protección del Niño y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del padre en beneficio de su hijo el niño ..........., de 1 año de edad, el cual quedo fijado de la siguiente manera: El padre compartirá con su hijo todos los domingos desde las 9:30 am hasta las 6:00 pm, Semana Santa y carnavales serán alternas entre los padres, así como las semanas del 24 y 31 de diciembre. En la época de vacaciones del padre, el niño compartirá una semana en el hogar de este; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. P.P.G..

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

A.O.

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