Decisión nº Sent.Int.N°07-2016 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoHomologación Del Desistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Febrero de 2016.

205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2015-000179. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 07/2016.-

En fecha nueve (09) de Junio de 2015, la ciudadana L.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 18.439.783 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 159.854, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “TARSUS REPRESENTACIONES, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda en fecha primero (1) de Junio de 1993, bajo el Nº 52, tomo 93-A-Pro., modificado totalmente su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales según consta en Documento protocolizado ante mismo Registro Mercantil en fecha diecinueve (19) de Junio de 1995, bajo el Nº 15, Tomo 177-A-Pro. e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30103829-0, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0106 de fecha veintisiete (27) de Febrero de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico ejercido en fecha cinco (5) de Junio de 2012 contra las Resoluciones Nos. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-000060 y SNAT/INTI/GRTI/RCA/ DSA/2012-000061 ambas de fecha dos (2) de Abril de 2012, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, confirmándose en consecuencia los siguientes montos y conceptos:

Ejercicio Fiscal I.S.L.R. Bs. Multa en U.T. Intereses Moratorios Bs.

01-01-2003 al 31-12-2003 119.253,82 5.431,60 223.944,15

Periodo Impositivo I.V.A. Bs. Multa en U.T. Intereses Moratorios Bs

mar-03 40.583,16 2.353,41 86.459,54

abr-03 3.833,72 222,32 8.068,42

may-03 34.583,26 2.005,48 71.890,76

jun-03 36.082,36 2.092,41 74.223,52

jul-03 27.023,26 1.567,07 54.866,42

ago-03 73.267,94 4.248,79 147.114,49

sep-03 71.640,12 4.154,39 142.213,94

oct-03 17.299,85 1.003,22 33.942,59

nov-03 42.345,18 2.455,59 82.284,88

dic-03 62.066,68 3.599,23 119.439,99

ene-04 129.409,24 7.504,41 246.356,35

feb-04 40.084,90 1.825,73 75.606,59

mar-04 70.894,24 3.228,99 132.226,56

abr-04 31.630,93 1.440,68 58.409,77

may-04 76.874,04 3.501,35 140.789,54

jun-04 120.125,14 5.471,29 217.781,01

jul-04 92.762,15 4.225,00 166.335,26

ago-04 110.267,22 5.022,30 195.573,97

sep-04 76.859,77 3.500,70 134.910,92

oct-04 50.611,43 2.305,18 88.120,06

nov-04 113.977,41 5.191,28 196.510,87

dic-04 84.531,38 3.850,12 144.147,77

ene-05 28.789,69 1.101,65 48.494,07

feb-05 20.454,58 782,71 34.223,20

mar-05 129.356,80 4.949,88 213.572,37

abr-05 70.048,78 2.680,44 114.737,30

may-05 86.100,33 3.294,66 139.213,57

jun-05 146.914,11 5.621,72 238.084,24

jul-05 106.435,54 4.072,79 168.652,84

ago-05 50.707,04 1.940,32 76.648,00

TOTAL 2.045.560,25 95.213,11 3.645.830,39

Proveniente de la distribución efectuada el nueve (09) de Junio de 2015, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el doce (12) de Junio de 2015 se le dio entrada al referido asunto bajo el Nº AP41-U-2015-000179, ordenándose librar boletas de notificación a las partes y solicitar el envío del correspondiente expediente administrativo, las cuales fueron consignadas debidamente practicadas.

En fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2015, la ciudadana L.B.Z.S., titular de la cédula de identidad Nº 10.114.508 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.116, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario, y el treinta (30) de Noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se declaró abierta la articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho, en virtud a dicha oposición.

Seguidamente en fecha tres (03) de Diciembre de 2015, el ciudadano M.T., titular de la cédula de identidad Nº 9.964.772 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.849, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “TARSUS REPRESENTACIONES, C.A.”, presentó escrito de contestación a la oposición a la admisión del recurso y las pruebas pertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente.

En fecha quince (15) de Diciembre de 2015, se dictó la Sentencia Interlocutoria Nº 139/2015, mediante la cual se declaró Sin Lugar la oposición interpuesta por la representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Procuraduría General de la República y Admisible el Recurso Contencioso Tributario.

El dos (02) de Febrero de 2016, el ciudadano M.T., ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “TARSUS REPRESENTACIONES, C.A.”, presentó diligencia mediante la cual desistió formal y expresamente del Recurso Contencioso Tributario interpuesto.

- Ú N I C O -

El Recurso Contencioso Tributario es uno de los medios jurídicos establecidos por la Ley para la impugnación de los actos de la Administración Tributaria, de efectos particulares o generales según el caso, que de alguna manera afecten los intereses del administrado y mediante cuyo ejercicio el particular afectado solicita la restauración de su derecho lesionado con un pronunciamiento de la autoridad judicial que anule o modifique el acto impugnado; teniendo igualmente las partes la legitimación para poner fin al proceso mediante los medios de auto composición procesal o cualquier otra figura de terminación anormal del proceso, entre las cuales se encuentra el desistimiento.

Este Tribunal a los fines de impartir la homologación correspondiente, estima conveniente transcribir al efecto lo que establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263:

Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” (Subraya el Tribunal).

Ahora bien, en el caso de autos, visto el pronunciamiento incontrovertible de DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario, manifestado en fecha dos (02) de Febrero de 2016, por el ciudadano M.T., ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “TARSUS REPRESENTACIONES, C.A.”, y verificado como ha sido, en atención a lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que quien desiste posee la capacidad para disponer sobre el objeto que versa la controversia; el Tribunal advierte que indefectiblemente la recurrente no tiene interés actual en sostener el presente litigio, y consecuencialmente al haber cesado ese interés legítimo, en razón de ello, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 eiusdem, aplicable a estos procesos por expreso mandato del artículo 339 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO, da por consumado el acto y consecuencialmente terminado el presente juicio, ordenándose el archivo definitivo del expediente. Así se declara.

Visto que el referido desistimiento fue formulado antes de la oportunidad de informes y que posterior al mismo la Administración Tributaria no solicitó la condenatoria en Costas, este Tribunal exime del pago de Costas Procesales a la contribuyente de conformidad con lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese de conformidad con lo previsto en los artículos 284, 285 y 287 del Código Orgánico Tributario vigente.

Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R.. La Secretaria,

Dorelys Dayarí B.M..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.).-------------La Secretaria

Dorelys Dayarí B.M..

ASUNTO: AP41-U-2015-000179.

GAFR/Dbm/bárbara.-

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