Decisión nº 124-2008 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de Julio de 2008

198º y 149º

Exp. N° AP41-U-2006-000422 Sentencia Interlocutoria N° 124/2008

En fecha 28 de julio de 2006, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), remitió a este Órgano Jurisdiccional, el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano R.A.M.C., titular de la cédula de identidad N° 9.130.081, actuando en su carácter de Director de la firma mercantil LA TASCA DE CAMOES RESTAURANT, S.R.L., contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2005-1298 de fecha 23 de mayo de 2005, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra Resolución (Imposición de Sanción) N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-003817 de fecha 07 de octubre de 1997, la cual impuso multa por monto de Bs. 540.000,00, en materia de impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas.

Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho del día 02 de agosto de 2006, dio entrada al precitado recurso, ordenando practicar las notificaciones de Ley. Estando las partes a derecho, esta Juzgadora:

Que el artículo 266 del Código Orgánico Tributario establece que:

… Son causales de Inadmisibilidad del recurso:

1. Caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. Falta de cualidad o interés del recurrente y

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en Juicio por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Por otra parte el artículo 4to. de la Ley de Abogados señala:

… sin embargo quien sin ser abogado deba estar en Juicio como actor, demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar Abogado para que lo represente o asista en todo el proceso.

(Subraya el Tribunal).

De las normas anteriormente transcritas, se observa por una parte tres causales de Inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, entre las cuales se menciona la ilegitimidad del representante de la recurrente por no tener la capacidad para comparecer en juicio, y por la otra, la Ley de Abogados en su artículo 4to. anteriormente trascrito define esta capacidad cuando señala el requisito de poseer título de abogado o el nombramiento de abogado para que represente o asista a la parte en todo el proceso.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el ciudadano R.A.M.C., interpuso en fecha 03 de marzo de 1998, recurso contencioso tributario, subsidiariamente al jerárquico, procediendo en su carácter de Director de la recurrente LA TASCA DE CAMOES RESTAURANT, S.R.L., no obstante este Órgano Jurisdiccional después de la revisión del escrito recursorio y de los documentos que lo acompañan, pudo observar que el mencionado ciudadano no es abogado ni se hizo asistir por profesional del derecho que lo represente para la interposición del recurso, quedando de manifiesto la falta de representación del mismo, por lo que se declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano R.A.M.C., titular de la cédula de identidad N° 9.130.081, actuando en su carácter de Director de la firma mercantil LA TASCA DE CAMOES RESTAURANT, S.R.L., contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2005-1298 de fecha 23 de mayo de 2005, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra Resolución (Imposición de Sanción) N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-003817 de fecha 07 de octubre de 1997, la cual impuso multa por monto de Bs. 540.000,00, en materia de impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintinueve (29) día del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

M.Y.C.

LA SECRETARIA

KATIUSKA URBAEZ

Exp. N° AP41-U-2006-000422

MYC/KU/gv

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