Sentencia nº 746 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 09 de octubre de 2013

203º y 154º

Vista la Sentencia N° 120 dictada por la Sala Electoral en fecha 02 de octubre de 2013, se acuerda notificar a la ciudadana B.M.T.G. (parte recurrente) y al “COMANDO TÁCTICO PROTEMPORE” DEL PARTIDO NUEVO CAMINO REVOLUCIONARIO –NCR-. Remítaseles copia certificada del referido fallo. Líbrese Boleta y Oficio.

Ahora bien, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar al “COMANDO TÁCTICO PROTEMPORE” DEL PARTIDO NUEVO CAMINO REVOLUCIONARIO –NCR-, en la Urbanización Narayola, Calle Este Dos, Edificio 17, Piso 13, Apartamento 3-5, Municipio Mariño, del estado Aragua. Teléfonos 0424-3658812 y 0412-4440225. En tal sentido se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para que practique la mencionada notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Líbrese Oficio y Despacho.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000064

FRVT/pc

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogado J.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana B.M.T.G., titular de la cédula de identidad número 11.501.796, contra la “…Asamblea Nacional Ordinaria de la Dirección Nacional del Partido (…) iniciada en fecha 08 de octubre de 2012, cuya acta fue registrada bajo el número 18 y 19 en fecha 01 (sic) de octubre de 2012 y la Asamblea Nacional Ordinaria de la Dirección Nacional del Partido Nuevo Camino Revolucionario -NCR-, iniciada en fecha 10 de diciembre de 2012, cuya acta fue registrada bajo el número 28 en fecha 17 de diciembre de 2012 (…) además de solicitar el cese inmediato de las funciones del Comando Táctico protempore nombrado con ocasión a la constitución del Partido Nuevo Camino Revolucionario –NCR- y sea reconocida como legítimas las elecciones internas celebradas el día 30 de enero de 2013, y con ellas las autoridades nacionales designadas para el período 2013-2016 (…) o en su defecto se proceda a la designación de las autoridades nacionales para el período 2013-2016…”, se acordó comisionar a fin de notificar la Sentencia N° 120 dictada por esta Sala Electoral en fecha 02 de octubre de 2013 al “Comando Táctico Protempore” del Partido Nuevo Camino Revolucionario –NCR-. A tal fin se remite Oficio.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala Electoral a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 09 de octubre de 2013.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000064

FRVT/pc

En nueve (09) de octubre de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar al “COMANDO TÁCTICO PROTEMPORE” DEL PARTIDO NUEVO CAMINO REVOLUCIONARIO –NCR-, del fallo dictado en fecha 02 de octubre de 2013.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA-70-E-2013-000064

B O L E T A

Caracas, 09 de octubre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A la ciudadana B.M.T.G., titular de la cédula de identidad número 11.501.796, y/o a su apoderado judicial abogado J.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, que en fecha 02 de octubre de 2013, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 120 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por Usted, contra la “…Asamblea Nacional Ordinaria de la Dirección Nacional del Partido (…) iniciada en fecha 08 de octubre de 2012, cuya acta fue registrada bajo el número 18 y 19 en fecha 01 (sic) de octubre de 2012 y la Asamblea Nacional Ordinaria de la Dirección Nacional del Partido Nuevo Camino Revolucionario -NCR-, iniciada en fecha 10 de diciembre de 2012, cuya acta fue registrada bajo el número 28 en fecha 17 de diciembre de 2012 (…) además de solicitar el cese inmediato de las funciones del Comando Táctico protempore nombrado con ocasión a la constitución del Partido Nuevo Camino Revolucionario –NCR- y sea reconocida como legítimas las elecciones internas celebradas el día 30 de enero de 2013, y con ellas las autoridades nacionales designadas para el período 2013-2016 (…) o en su defecto se proceda a la designación de las autoridades nacionales para el período 2013-2016…”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró su COMPETENCIA para decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, ADMITIÓ la acción ejercida, omitiendo el examen de la caducidad, conforme con lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S. derechos y Garantías Constitucionales, IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar e INADMISIBLE el recurso, en virtud de haber operado la caducidad. Se remite copia certificada del referido fallo.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2013-000064

FRVT/pc

Caracas, 09 de octubre de 2013

Oficio Nº 13.493

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor).

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para que se practique la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogado J.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana B.M.T.G., titular de la cédula de identidad número 11.501.796, contra “…Asamblea Nacional Ordinaria de la Dirección Nacional del Partido (…) iniciada en fecha 08 de octubre de 2012, cuya acta fue registrada bajo el número 18 y 19 en fecha 01 (sic) de octubre de 2012 y la Asamblea Nacional Ordinaria de la Dirección Nacional del Partido Nuevo Camino Revolucionario -NCR-, iniciada en fecha 10 de diciembre de 2012, cuya acta fue registrada bajo el número 28 en fecha 17 de diciembre de 2012 (…) además de solicitar el cese inmediato de las funciones del Comando Táctico protempore nombrado con ocasión a la constitución del Partido Nuevo Camino Revolucionario –NCR- y sea reconocida como legítimas las elecciones internas celebradas el día 30 de enero de 2013, y con ellas las autoridades nacionales designadas para el período 2013-2016 (…) o en su defecto se proceda a la designación de las autoridades nacionales para el período 2013-2016…”.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000064

Anexo: Lo indicado

FRVT

Caracas, 09 de octubre de 2013

Oficio Nº 13.494

Ciudadano (s)

INTEGRANTES DEL “COMANDO TÁCTICO PROTEMPORE” DEL PARTIDO NUEVO CAMINO REVOLUCIONARIO –NCR-

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a ustedes a fin de notificarles que en fecha 02 de octubre de 2013 esta Sala dictó Sentencia N° 120, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano J.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana B.M.T.G., titular de la cédula de identidad número 11.501.796, contra “…Asamblea Nacional Ordinaria de la Dirección Nacional del Partido (…) iniciada en fecha 08 de octubre de 2012, cuya acta fue registrada bajo el número 18 y 19 en fecha 01 (sic) de octubre de 2012 y la Asamblea Nacional Ordinaria de la Dirección Nacional del Partido Nuevo Camino Revolucionario -NCR-, iniciada en fecha 10 de diciembre de 2012, cuya acta fue registrada bajo el número 28 en fecha 17 de diciembre de 2012 (…) además de solicitar el cese inmediato de las funciones del Comando Táctico protempore nombrado con ocasión a la constitución del Partido Nuevo Camino Revolucionario –NCR- y sea reconocida como legítimas las elecciones internas celebradas el día 30 de enero de 2013, y con ellas las autoridades nacionales designadas para el período 2013-2016 (…) o en su defecto se proceda a la designación de las autoridades nacionales para el período 2013-2016…”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró su COMPETENCIA para decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, ADMITIÓ la acción ejercida, omitiendo el examen de la caducidad, conforme con lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S. derechos y Garantías Constitucionales, IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar e INADMISIBLE el recurso, en virtud de haber operado la caducidad. Se remite copia certificada del referido fallo.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000064

FRVT

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR