Decisión nº PJ0752007000097 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJesus Arenas
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, trece (13) de M.d.D.M.O.

148° y 149°

EXPEDIENTE: FH03-S-1997-00000001

CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS

Resolución Interlocutoria Nro PJ0752007000097

Respecto al escrito presentado por el apoderado judicial en fecha 25-04-2008 en el que solicita sean actualizados los montos de los salarios caídos y reflejados los aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional, este juzgado, previa revisión de los autos insertos en el presente expediente advierte al solicitante que con fecha 18-11-2005 este juzgado ordenó actualizar los salarios caídos, siendo actualizados los mismos mediante experticia contable (ver folios 96-97) desde la fecha del despido (10-07-1997) hasta la fecha de entrega del informe del experto (28-11-2005), tomando en cuenta todos los aumentos de salarios decretados por el Gobierno Nacional hasta esa fecha.

Ahora bien, en esta oportunidad, aplicando, en consecuencia la doctrina jurisprudencial de fecha 03-11-2004, Sentencia Nro. 564 de la Sala de Casación Social, y visto que la demandada no ha dado cumplimiento a la sentencia de hacer, dictada por el tribunal transitorio (anterior), este juzgado en este acto actualiza los salarios caídos, tomando en cuenta solo los aumentos salariales decretados desde la ultima actualización hasta el cumplimiento del pago definitivo. Así se establece.

Se actualizan los salarios caídos según la tabla de cálculos que ha continuación se especifica:

MESES AÑO DIAS SALARIO DIARIO BSF TOTAL BsF

ENERO 2006 31 13,5 418,500

FEBRERO 2006 28 13,5 378,500

MARZO 2006 31 13.5 418,500

ABRIL 2006 30 13,5 400,500

MAYO 2006 31 13,5 418,500

JUNIO 2006 30 13,5 400,500

JULIO 2006 31 13,5 418,500

AGOSTO 2006 31 13,5 418,500

SEPTIEMBRE 2006 30 17,077 512,325

OCTUBRE 2006 31 17,077 529,402

NOVIEMBRE 2006 30 17,077 512,325

DICIEMBRE 2006 31 17,077 529,402

TOTAL A COBRAR POR EL AÑO 2006 5.355,454

MESES AÑO DIAS SALARIO

DIARIO BSF TOTAL BsF

ENERO 2007 31 17,077 529,402

FEBRERO 2007 28 17,077 478,156

MARZO 2007 31 17,077 529,402

ABRIL 2007 30 17,077 512,310

MAYO 2007 31 20,493 635,283

JUNIO 2007 30 20,493 614,790

JULIO 2007 31 20,493 635,283

AGOSTO 2007 31 20,493 635,283

SEPTIEMBRE 2007 30 20,493 614,790

OCTUBRE 2007 31 20,493 635,283

NOVIEMBRE 2007 30 20,493 614,790

DICIEMBRE 2007 31 20,493 635,283

TOTAL A COBRAR POR EL AÑO 2007 7.070,055

MESES AÑO DIAS SALARIO

DIARIO BSF TOTAL BsF

ENERO 2008 31 20,493 635,283

FEBRERO 2008 29 20,493 594,297

MARZO 2008 31 20,493 635,283

ABRIL 2008 30 20,493 614,790

MAYO 2008 31 23,307 722,519

TOTAL A COBRAR POR EL AÑO 2008 3.837,455

TOTAL A CANCELAR DE LOS SALARIOS CAIDOS DESDE EL 10-07-1997

HASTA EL 31-05-2008.

BSF 32.971,349

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. ANGELICA GRANADO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR