Decisión nº PJ0752007000097 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 13 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2008 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar |
Ponente | Jesus Arenas |
Procedimiento | Calificación De Despido |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, trece (13) de M.d.D.M.O.
148° y 149°
EXPEDIENTE: FH03-S-1997-00000001
CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS
Resolución Interlocutoria Nro PJ0752007000097
Respecto al escrito presentado por el apoderado judicial en fecha 25-04-2008 en el que solicita sean actualizados los montos de los salarios caídos y reflejados los aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional, este juzgado, previa revisión de los autos insertos en el presente expediente advierte al solicitante que con fecha 18-11-2005 este juzgado ordenó actualizar los salarios caídos, siendo actualizados los mismos mediante experticia contable (ver folios 96-97) desde la fecha del despido (10-07-1997) hasta la fecha de entrega del informe del experto (28-11-2005), tomando en cuenta todos los aumentos de salarios decretados por el Gobierno Nacional hasta esa fecha.
Ahora bien, en esta oportunidad, aplicando, en consecuencia la doctrina jurisprudencial de fecha 03-11-2004, Sentencia Nro. 564 de la Sala de Casación Social, y visto que la demandada no ha dado cumplimiento a la sentencia de hacer, dictada por el tribunal transitorio (anterior), este juzgado en este acto actualiza los salarios caídos, tomando en cuenta solo los aumentos salariales decretados desde la ultima actualización hasta el cumplimiento del pago definitivo. Así se establece.
Se actualizan los salarios caídos según la tabla de cálculos que ha continuación se especifica:
MESES AÑO DIAS SALARIO DIARIO BSF TOTAL BsF
ENERO 2006 31 13,5 418,500
FEBRERO 2006 28 13,5 378,500
MARZO 2006 31 13.5 418,500
ABRIL 2006 30 13,5 400,500
MAYO 2006 31 13,5 418,500
JUNIO 2006 30 13,5 400,500
JULIO 2006 31 13,5 418,500
AGOSTO 2006 31 13,5 418,500
SEPTIEMBRE 2006 30 17,077 512,325
OCTUBRE 2006 31 17,077 529,402
NOVIEMBRE 2006 30 17,077 512,325
DICIEMBRE 2006 31 17,077 529,402
TOTAL A COBRAR POR EL AÑO 2006 5.355,454
MESES AÑO DIAS SALARIO
DIARIO BSF TOTAL BsF
ENERO 2007 31 17,077 529,402
FEBRERO 2007 28 17,077 478,156
MARZO 2007 31 17,077 529,402
ABRIL 2007 30 17,077 512,310
MAYO 2007 31 20,493 635,283
JUNIO 2007 30 20,493 614,790
JULIO 2007 31 20,493 635,283
AGOSTO 2007 31 20,493 635,283
SEPTIEMBRE 2007 30 20,493 614,790
OCTUBRE 2007 31 20,493 635,283
NOVIEMBRE 2007 30 20,493 614,790
DICIEMBRE 2007 31 20,493 635,283
TOTAL A COBRAR POR EL AÑO 2007 7.070,055
MESES AÑO DIAS SALARIO
DIARIO BSF TOTAL BsF
ENERO 2008 31 20,493 635,283
FEBRERO 2008 29 20,493 594,297
MARZO 2008 31 20,493 635,283
ABRIL 2008 30 20,493 614,790
MAYO 2008 31 23,307 722,519
TOTAL A COBRAR POR EL AÑO 2008 3.837,455
TOTAL A CANCELAR DE LOS SALARIOS CAIDOS DESDE EL 10-07-1997
HASTA EL 31-05-2008.
BSF 32.971,349
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO