Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoDaños Derivados En Accidente De Transito

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. El Vigía, treinta de octubre de dos mil trece.

203º y 154º

Visto el anterior escrito con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano J.T.B., venezolano, mayor de edad, soltero cedulado con el Nro. 11.915.460, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistido profesionalmente por los Abogados L.C.G. y C.H.V., cedulados con los Nros. 9.399.263 y 15.134.063 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 69.930 y 159.433 respectivamente, según el cual, intenta formal demanda contra el ciudadano P.N.H.M., venezolano, mayor de edad, soltero, cedulado con el Nro. 24.932.914, por daño emergente y lucro cesante ocasionados en accidente de tránsito. Désele entrada, fórmese expediente y sígase el curso de Ley correspondiente.

I

Antes de cualquier consideración, este Tribunal debe pronunciarse en cuanto a su competencia para conocer y decidir la pretensión interpuesta, para lo cual realiza las consideraciones siguientes:

De conformidad con el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

El encabezamiento del artículo 38 eiusdem, señala: “Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará. El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda…”.

En el caso subiudice, el accionante con el presente procedimiento pretende el cobro de bolívares por daños ocasionados por accidente de tránsito, demanda que estimó en la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 76.700,00) equivalentes a SETECIENTAS DIECISEIS CON OCHENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (716,82 U.T.).

Según el artículo 1 de la Resolución distinguida con el Nro. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, se modificó en todo el país, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, de la manera siguiente:

  1. Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

  2. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Asimismo, el M.T. resolvió que en los asuntos contenciosos, cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los usuarios deben expresar en la demanda, además de la suma en bolívares su equivalente en unidades tributarias para el momento de la interposición.

Como se observa, como consecuencia de la Resolución antes mencionada, quedó sin efecto el ordinal 1ro. del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se modificó la competencia por la cuantía de este Tribunal, para el conocimiento de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, que excedan de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.)

En la actualidad, el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, mediante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según providencia de fecha 08 de febrero de 2013, distinguida con el alfanumérico SNAT/2013/0009, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.106 de fecha 06 del mismo mes y año, reajustó la Unidad Tributaria a CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,00)

En el caso de esta pretensión, el valor de la demanda, a los fines de la competencia es menor a límite inferior que determina la competencia por el valor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, toda vez que el mismo --como se dijo-- alcanza la suma de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 76.700,00) equivalentes a SETECIENTAS DIECISEIS CON OCHENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (716,82 U.T.).

Por consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito es incompetente por la cuantía para el conocimiento de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-

II

Por los razonamientos anteriores, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el 1er. aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para el conocer y decidir la presente causa incoada por el ciudadano J.T.B., venezolano, mayor de edad, soltero, cedulado con el Nro. 11.915.460, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, contra el ciudadano P.N.H.M., venezolano, mayor de edad, soltero, cedulado con el Nro. 24.932.914, por cobro de bolívares por daños ocasionados por accidente de tránsito.

Como consecuencia, de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Juzgado de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al que por distribución corresponda, al cual se ordena remitir con oficio, las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente sentencia.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. N.C.B.V..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NADIVET BISLEY R.S.

En la misma fecha se le dio entrada con el Nro. 10.486, y se publicó la anterior decisión siendo las 3:15 de la tarde.

La Secretaria Temporal,

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