Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoRecurso De Hecho

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 13-8113

Parte recurrente: TASQUITA LOS HELECHOS, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 04, Tomo 15-A-Tro.

Apoderada judicial: Abogado F.J.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 150.062.

Parte recurrida: Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Motivo: Recurso de Hecho.

Capítulo I

ANTECEDENTES

Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de hecho presentado en fecha 22 de abril de 2013, por el Abogado F.J.T., en su carácter de apoderado judicial de la TASQUITA LOS HELECHOS, ambos identificados, contra el auto dictado en fecha 04 de abril de 2013, por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, denegatorio del recurso de apelación ejercido contra la decisión proferida el 19 de marzo de 2013, por el referido Juzgado.

Recibido el escrito contentivo del recurso, esta Alzada le dio entrada mediante auto de fecha 22 de febrero de 2013, y de conformidad con el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil fijó el lapso de cinco (05) días siguientes a la fecha en que se consignaras las copias certificadas respectivas para dictar sentencia.

Llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Superior procede a hacerlo bajo las consideraciones que serán esgrimidas infra.

Capítulo II

ALEGATOS DEL RECURRENTE

La parte recurrente expuso luego de realizar un recuento de los hechos suscitados en el juicio entre otras cosas, lo siguiente:

Que interpone el presente recurso en virtud de que existe un quebramiento Constitucional, por lo tanto, evitar alguna manera el amparo autónomo contra decisión judicial.

Que se observa que el Tribunal del Municipio los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, niega escuchar la apelación fundamentándola en argumentos que nada tienen que ver ni se relacionan con lo ventilado en el presente Juicio.

Que el Tribunal admitió por el procedimiento de intimación establecido en el artículo 604 y siguientes del Código de Procedimiento Civil el cobro de una cantidad de dinero de un titulo cambiario que depende de un contrato firmado entre las partes.

Que en su debida oportunidad los mismos hicieron oposición en la cual se le solcito al Tribunal que la misma fue incorrectamente admitida ya que el procedimiento a seguir no era otro que el Ordinario a través de la acción de Incumplimiento de Contrato y no por vía de intimación.

Que en fecha 04 de abril de 2013 ejercieron recurso de apelación, siendo en fecha 04 de abril del presente año que el Tribunal de la causa emite un auto en el cual niega la apelación bajo un fundamentando su negativa en una resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de, dictada por nuestro m.T.S.d.J., en la cual se incremento la cuantía.

Que además e la errónea interpretación que hizo el Tribunal de la causa considerando que al ser admitidas y llevada a un procedimiento distinto lógicamente se produjo una violación al debido procedimiento legalmente establecido.

Que solicitan sea escuchada la apelación del auto de fecha 01 de abril de 2011, dictada por le Juzgado de Municipio los Salías, razón por la cual interponen RECURSO DE HECHO.

Capítulo III

DEL AUTO DENEGATORIO DEL RECURSO DE APELACION

El auto de fecha 04 de abril de 2013, dictado por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, negó el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, exponiendo al efecto entre otras cosas, lo siguiente:

…Este JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, reasume el criterio inicialmente asentado y por tanto no oye el recurso de apelación propuesto por el abogado F.J.T., actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte accionada en el presente juicio, contra la sentencia definitiva dictada el 19 marzo de 2013, por cuanto la estimación de la demanda fue estimada en DIECISEIS MIL SIENTO SESENTA y UN BOLIVARES CON SETENTA y CINCO CENTIMOS (16.661,75), equivalentes a ciento ochenta y cinco con trece unidades Tributarias (185,13 U.T), siendo este monto inferior a la cantidad fijada en la reforma. Así declara…

Capítulo IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente recurso de hecho se circunscribe -como ya se señalara- a impugnar el auto de fecha 04 de abril de 2013, dictado por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, denegatorio del recurso de apelación ejercido contra la decisión proferida el 19 de marzo de 2013, por el referido Juzgado.

Para resolver se observa:

El recurso de hecho como garantía procesal del derecho de apelación, tiene por objeto la revisión del juicio o dictamen emitido por el Tribunal de la causa, en torno a la admisibilidad del recurso ejercido, y en tal sentido, supone como presupuestos lógicos, en primer lugar, la existencia de una decisión susceptible de ser apelada; en segundo lugar, el ejercicio válido del recurso de apelación contra ésta; y finalmente, que el Órgano Jurisdiccional haya negado la admisión de dicho recurso o la haya limitado al solo efecto devolutivo.

Ahora bien, la apelación es un recurso concedido a favor de todo litigante que haya sufrido un agravio por una resolución judicial, con el objeto que el Tribunal Superior correspondiente previo estudio de la cuestión decidida por la resolución recurrida, la reforme, revoque o anule, siendo menester en el presente caso, traer a colación la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la en la que se dejó establecido lo siguiente:

”Artículo 2.- se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)”.

De este modo se observa de la revisión efectuada al caso sub exámine, que el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante auto de fecha 04 de abril de 2013, denegó el recurso de apelación ejercido

por cuanto la estimación de la demanda fue estimada en DIECISEIS MIL SIENTO SESENTA y UN BOLIVARES CON SETENTA y CINCO CENTIMOS (16.661,75), equivalentes a ciento ochenta y cinco con trece unidades Tributarias (185,13 U.T).

En efecto, la decisión dictada por el Tribunal de la causa no debe considerarse como recurrible, en virtud de que la acción ejercida no alcanza la cuantía necesaria para acceder a su revisión mediante el recurso procesal de apelación que, con base al artículo 891 del Código de Procedimiento Civil requiere una suma excedente al valor equivalente de quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), tal como fehacientemente se constata del fundamento de dicho auto, siendo menester citar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 08 de mayo de 2012, (caso: sociedad mercantil ADMINISTRADORA E INVERSORA FAESA 33 S.R.L.), bajo la ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en la que se dejó establecido lo siguiente:

“…esta Sala estima pertinente destacar que la Resolución n°. 2009-0006, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, actualizó los montos que aparecen en los artículos 881 y 882 del Código de Procedimiento Civil en relación con el quantum necesario para el acceso a la justicia por la vía del procedimiento breve, y el quantum mínimo de las causas cuyos fallos pueden ser objeto del recurso de apelación previsto en el artículo 891 eiusdem.

Igualmente, debe destacarse el contenido del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.

.

Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en la Resolución mencionada, las demandas planteadas cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) se tramitarán por el procedimiento breve a que se refiere el contenido del artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y, conforme a lo establecido en el artículo 891 ejúsdem su apelación, si la tuviera, se oirá solo si la cuantía es superior a quinientas unidades tributarias (500 U.T.)….”.

(Resaltado añadido)

Por tal motivo, debe esta Alzada declarar sin lugar el recurso de hecho ejercido por el Abogado F.J.T.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 150.062, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TASQUITA LOS HELECHOS, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 04, Tomo 15-A-Tro., contra el auto dictado en fecha 04 de abril de 2013, por Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

Capítulo V

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por el Abogado F.J.T.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 150.062, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TASQUITA LOS HELECHOS, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 04, Tomo 15-A-Tro., contra el auto dictado en fecha 04 de abril de 2013, por Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual se CONFIRMA bajo las consideraciones expuestas en este fallo.

Segundo

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.

Tercero

Archívese el presente expediente.

Cuarto

Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.C.D.

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

YD/rc*

Exp. No. 13-8113

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