Decisión nº PJ0422012001715 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-017561

SOLICITANTE: T.C.M.M., titular de la cédula de identidad N.. V- 11.313.945.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la ciudadana T.C.M.M., titular de la cédula de identidad Nro V- 11.313.945, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Décima Séptima de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

Se dictó auto en fecha 17-10-12, mediante el cual se expresó que toda vez la presente solicitud, únicamente corresponderá para la autorización judicial para cobrar los montos existentes en las cuentas bancarias dejadas por el causante, y se dejó establecido que con relación a la autorización relativa al inmueble y al vehículo, la parte deberá presentarlas por solicitudes separadas para cada caso. En esa misma fecha se procedió a admitir la solicitud y ordenar la respectiva notificación del Ministerio Público.

Una vez dejada la nota de S., que indicó que fue debidamente notificado el Ministerio Público, se fijó la oportunidad para la Audiencia Única, la cual se verificó con la presencia de la solicitante y el Ministerio Público. En dicha audiencia, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar su fallo oral, una vez fueron analizadas las probanzas aportadas por la solicitante, quién a su vez ratificó su pedimento.

Estando en la oportunidad para dictar el respectivo extenso del asunto, tal como lo expresa el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Especial, se pasa a dictar en los términos siguientes:

La solicitante adujo:

Que en fecha 12-05-12, falleció el progenitor E.G. LOBO; mediante justificativo la peticionante; el niño ------; y, los ciudadanos A.I.A.R. y ELIEZER GRATEROL ABREU, fueron declararos Únicos y Universales Herederos del causante.

Que el de cujus, poseía dos cuentas en las Institución Bancaria Bancaribe: una de ahorro N.. 0114-0192-92-1921019536 y la otra corriente Nro 0114-0192-96-1920000211.

Que del mismo modo era propietario de un Inmueble determinado en el cuerpo de la solicitud; así como de una camioneta del mismo modo descrita en el texto de la decisión.

Que debido a la disconformidad por parte de los otros herederos del de cujus, requiere le sea concedida autorización judicial para cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hijo -----.

PUNTO PREVIO

Tal como fue señalado en el auto de fecha 17-10-12, la presente solicitud se referirá únicamente a la autorización judicial para cobrar la cuota parte que le corresponde al adolescente -----, en lo atinente a las cuentas bancarias que pertenecían al causante ELIEZER GRATEROL, aperturadas en Bancaribe.

Siendo que con relación a las otras dos autorizaciones requeridas, sobre el inmueble y el vehículo, deberá la parte tramitarlas por procedimientos separados. Y ASI SE ESTABLECE.

Una vez dilucidado lo anterior, esta sentenciadora, pasa a analizar las probanzas producidas por la peticionante:

Copia del acta de nacimiento del adolescente de autos, que riela a los folios 6 y 7; copia certificada del acta de defunción del ciudadano E.G., que riela a los folios 8 y 9; copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos, dictada por el Juzgado Sexto de este Circuito Judicial, que riela a los folios 11 al 32; copia simple de la cédula de identidad del de cujus, que riela al folio 33; copia de los estados de cuenta de las tarjetas de crédito del de cujus, que cursa a los folios 34 al 40; documentales que esta sentenciadora aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que permiten establecer la filiación, verificar el carácter de heredero del adolescente de autos y la existencia de las cuentas sobre las cuales se tramita la presente solicitud.

Con relación a la copia simple del documento de propiedad del inmueble ubicado en el Edificio NININA, Sector B Urbanización Chuao, Municipio Baruta del Estado Miranda, que riela a los folios 41y 42; copia simple del registro del vehículo que riela al folio 43; copia de la cédula de identidad del co-heredero ELIEZER GRATERO., folio 44 y 45; se les da valor probatorio, sin embargo se desechan, toda vez que no se está ventilando en el presente asunto, lo referido a dichas solicitudes.

Se evidencia que una vez notificado el Ministerio Público, no emitió opinión desfavorable en relación a la presente solicitud.

En la Audiencia Única, la solicitante ratificó su pedimento; y, una vez analizadas y valoradas las probanzas aquí aportadas, así como debidamente notificado el Ministerio Público y visto que quedó demostrado en autos, la necesidad y evidente utilidad para el adolescente de autos, quién aquí suscribe considera que es procedente la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobrar. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.

En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR presentada por la ciudadana T.C.M.M., titular de la cédula de identidad Nro V- 11.313.945, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Décima Séptima de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, solamente en cuanto a cobrar la cuota parte que le pueda corresponder al adolescente -----, de las cuentas bancarias: De ahorro signada con el Nro. 0114-0192-92-1921019536 y la otra corriente Nro 0114-0192-96-1920000211. en tal sentido, se acuerda oficiar a la Entidad Bancaria BANCARIBE, a fin de que dicha entidad bancaria, tenga conocimiento de la presente decisión y proceda a enviar mediante cheque de gerencia, a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, la cuota parte que le corresponde al prenombrado adolescente. Expresamente se señala que, una vez conste en autos la consignación del respectivo cheque, se procederá a la correspondiente apertura de la cuenta de ahorro a favor del beneficiario de autos. ASI SE DECLARA.

Se designa como correo especial para la tramitación de los oficios y la consignación del cheque en este Circuito Judicial, a la ciudadana T.C.M.M., titular de la cédula de identidad Nro V- 11.313.945.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, treinta (30) de noviembre de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZA,

Abg. A.V.R.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.E.E..

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