Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana R.T.C.A., titular de la cédula de identidad Nº 14.964.145, contra el Instituto Nacional para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), este Juzgado observa que:

Realizada la distribución en fecha 21 de septiembre del 2010,por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital actuando en sede distribuidora, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida en fecha 22 de septiembre del mismo año, asignándole la nomenclatura 1458.

En fecha 06 de octubre de 2010, tal y como se evidencia del folio 112, de la presente pieza judicial, este Tribunal ordeno reformular el escrito recursivo de conformidad con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, asimismo se dejo constancia de que la parte recurrente no ha consignado los instrumentos a que se refiere el numeral 6 del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el instrumento poder que acredita su representación.

Al respecto este Juzgador observa que: Desde la fecha de solicitud antes descrita, esto es, del 06 de octubre del 2010, hasta la presente fecha, esto es, 26 de septiembre del 2012, ha transcurrido un (01) año, once (11) meses y veinte (20) días de inactividad procesal del accionante, lo que denota un evidente desinterés de su parte, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.

Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.

Publíquese y regístrese. Notifíquese a la querellante.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha 26-09-2012, siendo las tres y veinte (03:20) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. Nº 1458/JVT/LB/fm

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