Decisión nº PJ0182011000244 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FH01-X-2011-000030

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2009-000784

RESOLUCION Nº PJ0182011000244

En fecha 28 de julio de 2011 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito continente de la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por la profesional del derecho T.B.R., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 76.607, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.724.423 y de este domicilio contra el ciudadano J.P., Portugués, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-492.513 y de este domicilio.

Alega la actora en su libelo:

Que en fecha 03 de febrero de 2009 el ciudadano J.P. otorgó poder de representación a los abogados P.O., Lilina Núñez de Oviedo y T.B.R. a fin de interponer demanda por resolución de contrato de autorización de construcción de obras en contra del ciudadano M.M.M., demanda que fue presentada en fecha 13 de mayo de 2009.

Que el día 04 de junio de 2009 el tribunal de la causa (FP02-V-2009-000784) procedió admitir la misma y ordenó la citación del demandado. Una vez emplazada la parte demandada, su representación procedió a dar contestación el 22 de junio de 2010.

Que el 03 de agosto de 2010 el ciudadano J.P. decidió revocar el poder otorgado sin que por la representación que ejercieran y las actuaciones realizadas les hubiera cancelado sus honorarios profesionales, por lo que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, es que acude ante su competente autoridad a fin de intimar al ciudadano J.P., antes identificado.

Fundamenta sus alegatos en lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y estima su demanda en la cantidad de sesenta mil Bolívares (Bs. 60.000,00) y solicita medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del demandado e identificado en el escrito de demanda.

En fecha 03 de agosto de 2011 se admite la demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada para el día siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda o señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del accionante.

En fecha 21 de septiembre de 2011 la parte demandada se dio por citada a través de su apoderada judicial Abg. Dearsy Hernández y estando dentro del lapso fijado para dar contestación a la demanda, procedió a hacerlo en los términos siguientes:

Que es cierto que su representado otorgara poder a los profesionales del derecho P.O., Lilina Núñez y T.B. en fecha 03 de febrero del año 2009 para interponer demanda por resolución de contrato contra M.M.M..

Que es cierto que el tribunal en fecha 04 de junio de 2009 admitió la demanda, ordenó emplazar a la parte demandada, esta reconviene la acción la cual fue admitida y en fecha 22 de junio de 2009 los apoderados ya identificados dieron contestación.

Admite que en fecha 03 de agosto de 2010 su representado revoca el poder conferido a los profesionales del derecho antes señalados.

Que su representado se vio en la obligación de ejercer el derecho de revocar el poder conferido a la profesional del derecho reclamante por cuanto no dio cumplimiento a las obligaciones contraídas de modo verbal e hicieron estimar y considerar a su representado la inseguridad jurídica y económica en el caso planteado por cuanto los actos de los referidos profesionales del derecho generaron desconfianza en su representado, y ello se demuestra, de la falta de cumplimiento de estos profesionales del derecho a los lineamientos para el ejercicio de su profesión, tal es el caso de la falta de contrato por escrito, de los montos preestablecidos por conceptos de honorarios profesionales y servicios a prestar, la falta de emisión de recibos por los pagos de cantidades dinerarias canceladas, los cambios abruptos y continuos de honorarios y cobros que ya estaban establecidos, la falta de información del estado real de la causa.

Que su representado había sido reconvenido y estos le informaron de ello en abril de 2010 de la necesidad permanente de que su representado tuviera que acudir a la oficina de sus apoderados para obtener información de su causa.

Niega, rechaza y contradice que no se haya cancelado los honorarios profesionales por la representación que ejercieron y las actuaciones realizadas, porque lo cierto es y se demuestra del legajo de recibos de pagos consignados en originales y copias, que su representado canceló lo acordado y convenido con los profesionales del derecho que ejercieron su representación y las cantidades dinerarias que fueron recibidas y se negaron a emitir los debidos recibos de pago.

Que es ilógico pensar y creer que, no solo su representado sino cualquier individuo que requiera los servicios de un profesional del derecho, no cancele sus honorarios y que le parece exorbitante el monto de la estimación de sus honorarios.

Que para demostrar los pagos realizados a dichos abogados consigna diferentes facturas marcadas 1/4, 2/4, 3/4 y 4/4.

Abierto el proceso a pruebas ambas partes presentaron sus escritos reproduciendo y promoviendo aquellas que les pudieren favorecer en la demostración de sus alegatos.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Analizadas las actas que conforman el presente expediente el tribunal pasa a decidir la causa con fundamento en las consideraciones siguientes:

La pretensión deducida es el cobro de unos honorarios judiciales que la abogada T.B.R. afirma deben ser satisfechos por su cliente ciudadano J.P. por su intervención en el juicio de Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios el cual cursa en este órgano jurisdiccional bajo el Nº FP02-V-2009-000784.

Al momento de dar contestación, la parte intimada a través de su apoderada judicial admitió que contrató los servicios profesionales de los abogados T.B., Lilina Núñez de Oviedo y P.O. pero que sus honorarios quedaron fijados en la cantidad de Bs. 10.000,00 de los cuales su cliente canceló Bs. 9.500,00.

Ahora bien, antes de decidir el caso planteado resulta conveniente efectuar algunas puntualizaciones sobre el cobro de honorarios profesionales por la labor pedagógica que tiene a su cargo todo órgano jurisdiccional. A tal efecto, el tribunal señala:

El basamento legal del cobro de los honorarios profesionales de abogado, causados por sus actuaciones dentro de un juicio, comienza por la disposición del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, que expresa que en cualquier estado del juicio el apoderado o el abogado asistente podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados. Esta remisión expresa, pasa por el hecho de que, tratándose de un juicio en el cual existe una sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada, es menester la aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Abogados y su respectivo equivalente de idéntica redacción en el Código de Procedimiento Civil, que establece que las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.

En el estado actual de nuestra legislación no existe duda alguna con relación a que los abogados tienen un derecho indiscutible a percibir honorarios por sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.

Cuando se trata de un reclamo de honorarios por trabajos judiciales serían presupuestos materiales de la sentencia favorable a la pretensión del abogado los siguientes:

  1. Que el reclamante sea abogado;

  2. Que haya intervenido en cada una de las actuaciones por las que pretende percibir honorarios;

  3. Si el reclamo ha sido incoado contra la parte contraria a su cliente que se haya pronunciado sentencia con fuerza de cosa juzgada o acto de composición de la litis equivalente;

  4. Que el cliente del reclamante lo haya autorizado de modo autentico para que cobre las costas a su adversario.

Dentro de estos requisitos observamos que el principal de ellos es que el reclamante debe ser abogado. En el caso sometido a la consideración de este sentenciador es posible colegir del escrito de contestación que no existe discusión respecto a la condición de abogado que ostenta el demandante, pues así lo admite cuando en diversos párrafos reconoce que su representado contrató los servicios de los abogados Lilina Núñez de Oviedo, P.O. y T.B., lo que no está de acuerdo es en el monto que pretende intimar la accionante para su cobro.

Así tenemos, que cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al profesional del derecho la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios sino que constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales.

Tomando en consideración lo antes expuesto el tribunal observa:

La parte actora alega en su libelo haber realizado las siguientes actuaciones:

• Estudio, análisis y redacción del libelo de demanda que cursa a los folios del 02 al 08 estimado en la cantidad de Bs. 25.000,00.

• Estudio, análisis y redacción del escrito de reconvención de la demanda que cursa a los folios 84 y 85 estimado en la cantidad de Bs. 25.000,00.

• Redacción de la diligencia que cursa al folio 72 estimado en la cantidad de Bs. 3.333,33.

• Redacción de la diligencia que cursa al folio 76 estimado en la cantidad de Bs. 3.333,33.

• Redacción de la diligencia que cursa al folio 80 estimado en la cantidad de Bs. 3.333,33.

Revisadas las actas que conforman la causa principal (FP02-V-2009-784) que origina la presente demanda de intimación de honorarios profesionales se observa que la abogada intimante aparece actuando y suscribiendo las siguientes actuaciones:

• Libelo de la demanda que cursa a los folios que van del 02 al 08.

• Diligencia de fecha 20/05/2010 cursante al folio 76.

• Diligencia de fecha 03/06/2010 cursante al folio 80.

• Escrito de contestación a la reconvención de fecha 22/06/2010 cursante a los folios que van del 84 al 85.

La diligencia que cursa al folio 72 corresponde a una solicitud de notificación por carteles presentada y suscrita por la profesional del derecho Lilina Núñez de Oviedo, por lo que estima este tribunal que tal actuación no forma parte integrante de los actos reclamados por la accionante.

Hecho este análisis previo, el Tribunal a los fines de tomar su decisión pasa a estudiar las pruebas producidas en este juicio de la siguiente manera:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

El demandado en su escrito de fecha 02/11/2011 (folio 71) promueve como prueba documental cuatro (4) facturas consignadas al momento de dar contestación a la demanda, las cuales ratificó en su escrito de promoción de pruebas. Dichas documentales no fueron tachadas ni desconocidas por la parte actora.

Puede leerse de estas facturas que las identificadas con los Nos. 000306, 000317 y 000332 aparecen con el nombre de “Dr. Pedro Manuel Oviedo S.” y la identificada con el Nº 000333 se distingue con el nombre de “Dra. Lilina Núñez de Oviedo”. Dentro del grupo de facturas consignadas por el demandado no aparece ninguna que se vincule con el nombre de la abogada intimante.

En su escrito de promoción de pruebas la accionante declara que las mencionadas facturas fueron expedidas por el abogado P.O. al ciudadano J.P. pero que “… en ningún momento representan adelanto de honorarios profesionales relativos a la causa principal que originó la presente intimación, sino que se corresponde a unas actuaciones extra judiciales realizadas previas a la interposición a la demanda en contra del ciudadano M.M. Martins…”.

Ahora bien, observa este tribunal en primer lugar que dentro de las facturas consignadas por el demandado no aparece ninguna que identifique en modo alguno a la intimante de autos como receptora de las cantidades señaladas en las mencionadas facturas. En segundo lugar, solo la factura identificada con el Nº 000332 presenta el pago realizado como consecuencia de la interposición de la demanda distinguida con el Nº V-2009-784 que origina estas actuaciones y en ella tampoco se observa la vinculación de la demandante como receptora del pago hecho en esa oportunidad. De ellas se produce un indicio que hace presumir a quien suscribe esta decisión de que el ciudadano J.P. realizó el pago señalado en las referidas facturas a la oficina ante la cual contrató los servicios profesionales de abogado.

Puede apreciar este despacho que tales facturas no producen ningún elemento de convicción en este sentenciador acerca de la relación de sociedad que pudiera existir entre los apoderados que aparecen ejerciendo la representación del ciudadano J.P. en el juicio Nº FP02-V-2009-784. Al respecto quiere señalar este Tribunal lo siguiente:

Al folio 09 del expediente FP02-V-2009-784 cursa original del poder otorgado por el ciudadano J.P.F. a los profesionales del derecho P.O., Lilina Núñez de Oviedo y T.B.R., para que “… conjunta o separadamente …” defendieran sus derechos e intereses. Tal poder dio la amplitud a los apoderados para que ejercieran la representación de su mandante de manera unida o aislada.

En cuanto a esto, el autor J.C.A. en su obra titulada “Las Costas Procesales y los Honorarios Profesionales de los Abogados” recoge una sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en la cual se expresa: “… Reiterado el criterio jurisprudencial, al cual se adhiere esta Alzada, hay sobre que el co-apoderado está legitimado para cobrar lo que ha gestionado para el mandante común; el recibo expedido al intimado, por honorarios, con membrete del nombrado bufete, no emana del intimante, ni indica porción que le correspondiera en la cantidad a que se refiere el recibo; la cantidad del trabajo del intimante y su valoración pecuniaria conciernen al Tribunal de retasa que oportunamente se constituya, en cuya decisión se ponderarán esos extremos. Así se decide”.

Esta base doctrinal ayuda a entender que la abogada T.B. en su condición de coapoderada del ciudadano J.P. está legitimada para cobrar de manera autónoma lo que ha gestionado en beneficio de su mandante aún cuando en el poder otorgado aparezca ejerciendo una representación conjunta con los abogados P.O. y Lilina Núñez de Oviedo.

Es necesario agregar que no fue alegada ni probada la sociedad en cuanto al escritorio jurídico entre los abogados P.O., Lilina Núñez de Oviedo y T.B., por lo que no puede considerarse que el pago realizado conforme se evidencia de las facturas haya sido recibido por parte de la accionante.

No obstante ello, considera este sentenciador que al no haber impugnado la accionante tales documentos sino que, por el contrario, aceptó que esos pagos fueron realizados por el señor J.P. al abogado P.O. por actuaciones extrajudiciales está haciendo un reconocimiento tácito de las cantidades contenidas en las referidas facturas que fueron recibidas por uno de los tres apoderados que conjuntamente ejercieron la representación del demandado conforme aparece del instrumento poder que cursa al folio 09 del expediente Nº FP02-V-2009-000784 que cursa ante este tribunal.

Así pues, comoquiera que dichos documentos no fueron tachados ni impugnados en la oportunidad legal para ello, por ninguna de las causales establecidas en los artículos 1380 y 1381 del Código Civil, se le otorga valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando determinado como pago realizado por parte del demandado la cantidad que arroja la sumatoria de las facturas consignadas las cuales alcanzan al monto de cinco mil quinientos Bolívares (Bs. 5.500,00). Así se decide.

Por otro lado, observa este jurisdicente en cuanto a la prueba aportada por la demandante que trata de un documento privado no reconocido ni impugnado por el demandado.

En dicho documento puede leerse la dirección de ubicación del escritorio jurídico donde presumiblemente trabaja el abogado P.O. y en el cual se le comunica al ciudadano M.M.M. que a ese despacho “… se le ha encomendado un asunto de su interés…”. Tal documentación no aporta ningún indicio de pago por parte del ciudadano J.P., ni aporte ningún elemento de convicción que permita a este sentenciador considerar que por esa razón el demandado realizó algún pago por actuaciones extrajudiciales como señala la accionante en su escrito de pruebas.

En tal sentido, considera este sentenciador que al no haberse producido con esta prueba un elemento de convicción que permita determinar si hubo o no el pago de los honorarios profesionales de la demandante, la misma debe ser desechada por inconducente conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Ahora bien, la relación de las actuaciones realizadas en la causa principal y todas las consideraciones precedentemente expuestas demuestran que la abogada actora sí tiene derecho a cobrar honorarios al ciudadano J.P.F. en los términos siguientes:

La demanda fue estimada en la cantidad de Bs. 60.000,00. De la revisión realizada al expediente se observó que las actuaciones realizadas por la intimante son las que cursan a los folios 02 al 08, 76, 80 y 84 al 85, las cuales ascienden a la cantidad de Bs. 56.666,66 en relación al monto intimado. Ahora, en virtud de haber quedado demostrado en autos que el demandado canceló la cantidad de Bs. 5.500,00, lo cual no impugnó la demandante, el tribunal estima que la cantidad a la cual tiene derecho a cobrar la actora es cincuenta y un mil ciento sesenta y seis Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 51.166,66). Así se decide.

DECISIÓN

En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que la abogada T.B.R.S.T.D. a cobrar honorarios por las actuaciones realizadas en el expediente FPO2-V-2009-000784 en la cantidad de cincuenta y un mil ciento sesenta y seis Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 51.166,66).

En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por la abogada T.B.R..

Notifíquese a las partes de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.R.U.T..-

La Secretaria,

Abg. S.C.M..-

La sentencia que antecede se publicó y registró en el mismo día de su fecha 16/11/2011, previa las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde. Conste.

La secretaria,

Abg. S.C.M.

JRTU/SCM.-

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