Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, ocho de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2007-005739

Vista la diligencia cursante al folio Nº 67, de fecha 11-10-10, suscrita por la ciudadana T.C.R., constante de Un (01) folio útil, y Tres (03) anexos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HECMANUEL F.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.861, en la cual solicita la entrega de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario, perteneciente a sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificados en autos. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se ABOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma. En tal sentido, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior de los niños marras, acuerda hacer entrega de la TOTALIDAD del dinero a la ciudadana T.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.004.120, la cual reposa en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0088-63-0060078905, del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, por la suma de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 35/100 CTMS (Bs. F 4.181,35). Por cuanto en la referida Cuenta quedara un activo de Cero (0) Bolívares Fuertes. Se acuerda el cierre del respectivo Expediente y su remisión al Archivo Judicial.- Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZ.

Dra. A.J. DURAN.

EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. J.P.G..-

AJD/LETICIA C.-

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