Decisión nº PJ0472013001775 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoMedida Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10°) de Mediación y Sustanciación

del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de

Adopción Internacional

Caracas, doce (12) de Diciembre de 2013

203º y 154º

Asunto: AP51-S-2013-023180

Solicitante: T.L.C.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.571.907.

Abogada Asistente: N.Y.C.T., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.458.

Niña: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad.

Motivo: Medida Preventiva Anticipada.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la solicitud de Medida Preventiva Anticipada, presentada en fecha 19/11/2013, por la ciudadana T.L.C.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.571.907, debidamente asistida por la abogada N.Y.C.T., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.458, en su carácter de madre y representante de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad, mediante la cual solicita la Medida de Prohibición de Salida del País de su hija antes identificada y de su progenitor el ciudadano I.I.M.N., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-22.918.138, alegando entre otras cosas lo siguiente:

…es el caso que mi pareja y padre de mi hija, me amenaza constantemente si lo dejo que me va a quitar a mi hija, situación esta que me causa ha causado daño psicologico y emocional, lo cual ha desencadenado un cuadro depresivo muy marcado, al punto de vivir con miedo y zozobras de pensar que me va a quitar a mi hija, dado que el ciudadano I.I.M., no solo tiene la nacionalidad venezolana, también tiene la nacionalidad JORDANA, y realiza constantemente viajes al extranjero…

Al respecto, el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, señala:

Artículo 466: Medidas Preventivas. Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, solo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Parágrafo Primero: El Juez o Jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:

A) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza. (…).

En cuanto a la Medida de Prohibición de Salida del País solicitada en contra del ciudadano I.I.M.N., supra identificado, esta Juzgadora considera que no existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo pendiente, en virtud que la Responsabilidad de Crianza de la niña es ejercida por ambos padre tal y como lo establece el artículo 359 ejusdem, y la misma no garantiza las resultas del juicio, es por lo que quien aquí suscribe NIEGA la Medida de Prohibición de Salida del País en contra del ciudadano I.I.M.N., supra identificado.

De lo expuesto por la solicitante; en relación a la solicitud de la Medida de Prohibición de Salida del País de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad, esta Juzgadora considera que se encuentran cubiertos los requisitos previstos en la norma antes señalada, los cuales son que la medida fue solicitada por la madre de la niña, con el objeto que la niña no pueda trasladarse junto con su progenitor fuera del territorio nacional sin su consentimiento y le vulnere su derecho a la Responsabilidad de Crianza, y tener contacto con su hija y al ejercicio de la coparentalidad como su progenitora.

Por lo antes expuesto; esta Jueza del Juzgado Décimo (10°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 466 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes; MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS a la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad.

Asimismo se le informa a la parte solicitante que deberá presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la publicación de la presente resolución, y de no constar en autos la presentación de la demanda en el plazo previsto, se revocará la medida aquí dictada al día siguiente de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Por último, líbrese oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), informando la medida aquí decretada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza del Juzgado Décimo (10°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

ABG. Z.E.

GOM/ZE/Carol.*

AP51-S-2013-023180

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