Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

La ciudadana: T.C.R., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maturín, asistida por el abogado J.A.M., inpreabogado N° 114.282, compareció y presentó escrito libelar, por ante el tribunal distribuidor, siendo su distribución en fecha 08-03-07, mediante el cual demandó la OBTENCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.

Expone la compareciente que nació el 29 de agosto de 1979, en la unión concubinaria que mantenían los ciudadanos M.E. REGARDIZ Y M.J.V., la primera difunta, quien en vida era mayor de edad, del mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.902.923 y el segundo igualmente difunto….

Que acudió ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quien le expidió una constancia donde se indica que no su partida no aparecer inserta en los libros respectivos….Que por tales razones ocurre ante esta competente autoridad de conformidad con las previsiones del artículo 464 y siguientes del Código Civil Vigente…se ordene su inserción en los libros de nacimiento de Registro Civil del Estado Monagas….”

Admitida la demanda por auto de fecha catorce (14) de marzo de 2007 (folio 04), se acordó librar el edicto de emplazamiento para que comparecieran ante la oportunidad legal cuantas personas tuvieran interés directo y manifiesto en el asunto planteado, a hacer oposición a la demanda e igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

Habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público en fecha 24 de Abril de 2007 (folio78) y publicado y consignado el referido Edicto tal como consta en el folio 12, y por cuanto ninguna persona compareció a hacer la respectiva oposición, el juicio quedó abierto a pruebas, en dicho lapso la parte actora no promovió prueba de testigo, solamente solicitó se dictara sentencia del fallo, jurando la urgencia del caso. Por lo que se procede a sentenciar la causa en base a los recaudos consignados con la demanda.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las CONSIDERACIONES siguientes:

PRIMERO

Que intentada y admitida la acción para lograr la OBTENCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana T.C.R., ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante en la oportunidad legal correspondiente.

SEGUNDA

Que del recaudo acompañado a la demanda, denominado CERTIFICACION o CONSTANCIA, expedida por la Directora de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, se evidencia que la ciudadana T.C.R., nació el día veintinueve (29) de agosto 1979; hija de los ciudadanos M.E. REGARDIZ Y M.J.V., que la referida partida de nacimiento no se encuentra en inserta en los libros respectivos llevados por ante ese Registro Civil, y como quiera que dicho instrumento, aún cuando no fue tachado, el Tribunal le da pleno valor probatorio a tal prueba; y así se declara expresamente.-

Por todas las Consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 505 del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; es por lo este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR: LA OBTENCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana T.C.R., antes identificada.

Remítase Copias Certificadas de esta sentencia junto con su auto de ejecución al Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, a fin de que sea insertada en los libros llevados por ese despacho durante el presente año, y se sirva en lo sucesivo como partida de nacimiento de la mencionada ciudadana; de acuerdo a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Diez (10) días del mes de Enero de 2008. Años: 197º de la independencia y 148° de la federación.

El Juez,

Abg. G.P..

La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

GP/njc

EXP: 11.766

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