Decisión nº PJ0172006000123 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Sede Mercantil

Ciudad Bolívar, treinta y uno de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: FP02-R-2006-000167 (6824)

VISTOS CON LOS INFORMES DE LA PARTE ACTORA.

PARTE ACTORA:

T.E.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°- 13.015.933, y de este domicilio.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA, J.R.R.G. y YOIMARY J.D.H., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.306 y 56.263 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA:

J.G.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.802.248 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.D.M., H.S.O., R.C.M. y L.E.R., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 29.692, 29.731, 33.829 y 107.300, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

PRIMERO

  1. - ACTUACIONES DE LA PARTE ACTORA:

En fecha 28 de abril del año 2.004, fue presentado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C.d.C.J.d.E.B., demanda de Cobro de Bolívares (vía intimación) propuesta por la ciudadana T.E.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.015.933, debidamente asistida por los ciudadanos: J.R.R.G. y YOIMARY J.D.H., venezolanos, mayores de edad, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 30.306 y 56.263, de este domicilio, contra el ciudadano: J.G.G.C., quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 8.802.24 y de este domicilio.-

1.1.- PRETENSION:

Alega la parte actora que: “poseen un instrumento cambiario (cheque Nro. 29762884) girada en Ciudad Bolívar, en fecha 30 de Diciembre del año 2.003, a la orden de la ciudadana T.E.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° -13.015.933 y de este domicilio. Cheque este que fue girado por la suma de SEIS (6.000.000,00) MILLONES DE BOLIVARES y al ser presentado ante la entidad bancaria Banco Universal (BANESCO) para su respectivo cobro, le fue devuelto con la descripción de dirigirse al girador, resultando inútil e infructuosas todas las gestiones extrajudiciales destinadas a obtener el pago voluntario del referido cheque. Que procediendo a demandar bajo el procedimiento de intimación previsto en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil y al mismo tiempo se intimaba tal como lo estipula el articulo 460 ejusdem, para dentro de diez (10) días apercibido de ejecución, pague las cantidades exigibles siguientes: Primero: La suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,00) que es el capital neto adeudado en razón del objeto cambiario, objeto e esta demanda. Segundo: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES, por conceptos derivados de citaciones, diligencias, etc. Igualmente el derecho de comisión según lo establecido en el Articulo 456 del Código de Comercio en sus ordinales tercero y cuarto. Tercero: Las costas y costos de este procedimiento, prudencialmente calculados por el Tribunal y de la misma manera el calculo de honorarios profesionales los cuales no deberán ser inferiores al veinticinco (25%) sobre toda la obligación”.

1.2. DE LA ADMISION:

En fecha 03 de mayo del año 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, admite la presente demanda y ordena la intimación del demandado: J.G.G.C., para que consigne por ante el Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, la cantidad apercibida de ejecución de OCHO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( 8.125.000,00 ).-

1.3.- DE LA OPOSICION:

Por diligencia de fecha 15 de julio del 2004, el Ciudadano J.G.G., debidamente asistidos por los Abogados E.D.M. y L.E.R.. S, Inscritos en el Inpreabogado con los Nos 29.692 y 107.300, se OPONEN formalmente al decreto de intimación dictado por el tribunal a quo en fecha 03 de Mayo del 2.004.

1.4.- DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.-

En fecha 06 de Agosto del año 2.004, el Abogado E.D.M., en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano J.G.G.C.; presento escrito contentivo de la contestación de la demanda. Expuso sus alegatos de la siguiente manera: PRIMERO: rechazó, negó y contradijo, tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado. Negó que su representado, adeude a la demandante tal cantidad de dinero que se reclama. SEGUNDO: rechazó y contradijo que su conferente le haya firmado a la parte actora el instrumento cambiario que se utiliza como documento fundamental de esta demanda.

1.5.- DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS:

• Parte Actora:

- Reprodujeron todo el merito favorable probatorio que se desprende de las Actas Procesales.

- Promovió la Prueba Testimonial de los ciudadanos: R.P.H.D.J. y J.T.M.J..-

- Promovió (03) Instrumentos Cambiarios (Cheques), dos (02) de ellos pertenecientes al Banco Industrial de Venezuela, Cuenta No. 0001053558, cheque No. 19216886 y 03216888 los cuales pertenecen a la misma cuenta.-

- Una (01) carátula de marras (letra de cambio), firmada por el deudor-intimado y, Un instrumento al portador, perteneciente a Banesco, Banco Universal, Cuenta-Cliente No. 0134-0541-73-541-101-5892, con No. De Cheque 12762885, perteneciente también al intimado.-

• Parte Demandada:

- No presento pruebas.

1.6.- ADMISION DE LAS PRUEBAS:

Por auto de fecha 15 del septiembre del 2.004, el Tribunal de la causa admitió las pruebas promovidas por la parte actora, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

1.7.- DE LOS INFORMES:

Llegada la oportunidad para la presentación de informes ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.-

1.8.- SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA:

En fecha 28 de abril del año 2.006, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C.d.E.B., Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la demanda propuesta por T.E.T.G. contra el ciudadano J.G.G.C.. Primero: Se condena en costas a la demandante por haber sido vencida en el juicio.

1.9.- APELACION:

En fecha 05 de Mayo del año 2.006, la ciudadana: T.E.T.G., debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.R. REAL, APELA, de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de la sentencia de fecha 28 de abril del año 2.006.

1.10.- DE LA ACTUACION EN ESTA ALZADA:

En fecha 13 de Junio del año 2.006, se le dio entrada bajo el N° FP02-R- 2.006-000167(6824), reservándose el lapso previsto en el artículo 517 y 519, del Código de Procedimiento Civil, para que las partes presenten sus informes. Llegada la oportunidad para presentar informes solo la parte actora hizo uso de tal derecho, donde la parte actora solicitó Posiciones Juradas y Juramento Decisorio, la cual no fue admitida por este Tribunal en virtud que el Código de Procedimiento Civil, establece, que este tipo de pruebas, debe solicitarse dentro del lapso de cinco (05) días de recibido el expediente en esta Instancia, tal como lo señala en su articulo 520, razón por la cual este Juzgado no las acordó, por estar fuera del lapso correspondiente para su interposición.

Cumplidos con los trámites procedimentales este tribunal pasa delimitar el asunto de la siguiente manera:

SEGUNDO

El eje principal de la presente causa versa sobre la demanda de COBRO DE BOLIVARES (vía intimación) interpuesta por la ciudadana: T.E.T.G. contra el ciudadano: J.G.G.C., quien en la oportunidad de dar contestación a la demanda, hizo uso de tal derecho, negando y contradiciendo tanto en los hechos como el derecho invocado por la parte actora, negando que adeuden tal cantidad de dinero, de igual manera desconoció la firma del presente instrumento de cambio.

Llegada la oportunidad para dictar la correspondiente sentencia el tribunal de la causa declaró IMPROCEDENTE la demanda. Contra dicha sentencia la parte actora apeló, de la anterior sentencia, señalando en el escrito de informes presentados por ante esta alzada, lo siguiente:

Que ...“los argumentos esgrimidos por el Juez a quo carecen de toda lógica jurídica al decretar improcedente la demanda PRIMERO: que el demandado desconoció el instrumento cambiario (cheque), por intermedio de sus apoderados; puesto que al momento de presentar un cheque para su cobro le es devuelto con respuesta, como la que contiene el referido instrumento cambiario por la cámara de compensación de la referida entidad bancaria como lo es diríjase al girador ,se agotó la vía extrajudicial no obteniendo resultados positivos. SEGUNDO: otro de los argumentos planteados en su decisión, es que el demandado desconoció, por medio de coapoderados judiciales, cuestión esta que puede comprobarse con la presentación de otros cheques que fueron firmados con su puño y letra por el demandado, en el periodo de prueba en el tribunal a quo. Solicito en este acto las Posiciones Juradas para que sean atendidas por el demandado y el Juramento Decisorios, para dejar aclarado la ilogicidad de los argumentos explanados en tan vulnerada sentencia. Planteó lo concerniente a lo que se aduce en la sentencia, en cuanto que no se acompaño el protesto del referido instrumento cambiario a los fines de demostrar que efectivamente presento el cheque librado para su cobro y no fue pagado. En contraposición de lo dicho por el tribunal a quo, “es cuestión de derecho que el protesto de un instrumento cambiario se utiliza para intentar una acción penal en contra de aquellos que giran sin provisión de fondos independientemente de que se intentara la acción o no’’, la referida acción lo que se quiere dejar claro es que no es requisito indispensable la presentación del protesto. Que existe Jurisprudencia sentado en cuanto modo y lugar porque lo que no se puede hacer legalmente con un cheque es presentarlo para el cobro antes de la fecha que el mismo instrumento cambiario, pues seria extemporánea la pretendida acción de corro y por ende la extinción de la obligación. Igualmente olvido el Juzgado a quo que el artículo 431 del Código de Comercio que el termino de (06) meses no pueden ser aplicarse al cheque en el caso concreto por que aquí hablamos de un instrumento cambiario con fecha a término y cierta a la vez, es decir que el legislador cae en ilógico- filosofar en derecho cuando Confunde las letras libradas a la vista, con relación a un cheque que tiene como requisito indispensable para hacerlo efectivo y subsiguientemente su extinción obligacional para conmigo. Dejando así presentados los informes correspondientes al recurso de apelación tal como lo expresa el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. Solicitando sea admitido, tramitado y sustanciado conforme a derecho y se Revoque la presente sentencia”.

T ERCERO

Luego de resumirse los términos en que se ha planteado esta controversia, pasa este Juzgador a resolver el fondo del asunto:

Que en la oportunidad de dar contestación, la parte demanda en autos, procedió a negar, contradecir y a desconocer principalmente la firma impresa que se desprende del instrumento cambiario, igualmente toda obligación que pueda desprenderse del mismo, tal como lo establece el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual la parte actora al momento de presentar el escrito de promoción de pruebas, debió solicitar, la prueba de cotejo, para poder demostrar que si, efectivamente correspondía, o no, a la firma del demandado, ya que la carga de la prueba, en este caso, recae sobre la parte que produjo el instrumento cambiario tal como lo señala el articulo 445 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, debe declararse Sin Lugar la pretensión de la parte actora; y así se declara.-

No probada la autenticidad del documento fundamental de la demanda ( Cheque ) con la prueba del cotejo conforme lo ordena el dispositivo contenido en el articulo 445 del Código de Procedimiento Civil, dentro del debate probatorio, se determina innecesario el análisis de los demás medios probatorios promovidos por la parte actora.

D I S P O S I T I V A

En merito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares (vía intimación) propuesta por la ciudadana T.E.T.G. actuando en su carácter de beneficiaria de un instrumento cambiario (cheque) contra del ciudadano J.G.G.C., quedando CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 28 de abril del año 2.006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana T.T.G.. Se condena en costas a la parte actora.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Transito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Ciudad Bolívar a los treinta y un día del mes de octubre del 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR TITILAR

DR. J.F.H.O.

LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA

Exp. FP02-R-2006-000167 (6824)

Resolución nrol PJ0172006000123

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR