Decisión nº PJ0452013001375 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoJustificación De Testigos

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-019175

SOLICITANTE: T.M.A.T., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-13.852.624.

ABOGADA ASISITENTE: L.P., en su carácter de Defensora Pública Décima Octava (18°) del Sistema de Protección.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR).

Cumplida la distribución legal, en fecha 10-10-13, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de la Solicitud de Justificativo de Testigos (Carga Familiar), presentada por la ciudadana T.M.A.T., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-13.852.624, madre y representante legal de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual solicitó se evacuaran los testigos de Ley a fin de que se declare a los niños antes mencionados, como Carga Familiar de la ciudadana A.M.A.T., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de Identidad N° V-12.112.323.

Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 06-11-2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la solicitante, ciudadana T.M.A.T., antes identificada, ratificó en todas y cada una de sus partes lo requerido en la pretensión a que contrae el presente asunto, la cual igualmente fue ratificada por la ciudadana A.M.A.T., antes identificada.

Asimismo, evacuados los testigos, ciudadanos CYNTHA M.T.D.A. y J.A.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V.-4.083.046 y V.-12.266.426, respectivamente, tomándose las declaraciones respectivas, de donde se desprende que la ciudadana A.M.A.T., antes identificada, ha sido responsable de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en el Acta de fecha 06-11-2013, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas como fueron las formalidades exigidas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y al niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), CARGA FAMILIAR de la ciudadana A.M.A.T., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de Identidad N° V.-12.112.323, quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.-

Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.-

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. R.V.P..-

LA SECRETARIA,

Abg. D.E..-

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,

Abg. D.E..-

ASUNTO: AP51-J-2013-019175

RVP//DE//JCBM.-

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