Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoDesalojo Y Cobro De Bolívares

República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial Estado Zulia. Comisión No. 4732-10

En horas hábiles de despacho del día de hoy, VEINTE DE JULIO DEL 2010, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, se traslada y constituye este tribunal ejecutor de acuerdo a lo acordado en actas, a objeto de darle cumplimiento a lo comisionado por el tribunal de la causa JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE 2289 en el Juicio que por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana T.Q.S., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 12.305.028, contra la ciudadana JERNI B.L.R., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 10.625.983, en la cual el tribunal de la causa decretó medida de secuestro sobre un apartamento signado con el No. 2-2-2B, piso 2, edificio 2, del Conjunto Residencial El Cuji, ubicado en la avenida 16 (Goajira) sector Monte C.B., jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Fachada norte del edificio y apartamento 2-2-2C, Sur: Fachada sur del edificio y apartamento 2-2-2ª, Este: Pasillo de circulación común y apartamento 2-2-2ª y 2-2-2C y Oeste: Apartamento 2-3-2C, el cual pertenece a la parte actora según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 15-10-2009, anotado bajo el No. 20, Protocolo 1, Tomo 6. Advirtiendo el tribunal a.quo que en caso de que la parte demandada presente recibos de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2009 y enero, febrero, marzo y abril del 2010, se debe abstener el órgano comisionado de ejecutar la medida de secuestro con fundamento a lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo en el particular numero 4 del exhorto comisorio se indica que ha sido designada secuestrataria judicial del referido inmueble a la ciudadana T.Q.S., en su carácter de propietaria del mismo.- A tales efectos fue librado exhorto comisorio que una vez recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos le fue asignado el conocimiento del mismo a este tribunal ejecutor según numero de distribución TM-EM-1523-2010, de fecha 11/06/2010. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio B.C.D.M., inscrita en el inpreabogado No. 25.788, y auxiliares de justicia en la dirección que indica el exhorto comisorio, la cual de igual manera es señalada por la apoderada judicial de la parte actora: Conjunto Residencial El Cuji, Edificio 2, Apartamento 2-2-2B, piso 2, ubicado en la avenida 16 Goajira, sector Monte C.B. jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, realizando los respectivos llamados de ley a las afueras del inmueble los mismos fueron respondidos por una ciudadana que permitió el acceso al tribunal y los auxiliares de justicia que la acompañan, a pedimento de esta juzgadora la ciudadana se identifica como NINOSKA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.949.168, a quien esta juzgadora le explica el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, asimismo se le indicó que en la presente medida podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- En este acto la notificada de autos expone: “Solicito un tiempo prudencial al tribunal a los fines de comunicarme con mi hermana JERNI para que se presente en este acto y resuelva la situación planteada.- “ Vista la solicitud realizada el tribunal concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines solicitados.- Acto continuo esta juzgadora procede a nombrar y juramentar practico a los fines que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida, recayendo dicho nombramiento en el ciudadano I.D., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.170.472, quien estando presente acepta el cargo y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro.- Seguidamente esta juzgadora gira instrucciones al practico nombrado al efecto a los fines que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida y lo realiza de la siguiente manera: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección donde este tribunal se encuentra constituido el cual se corresponde con el indicado en el exhorto comisorio, el mismo está compuesto por columna, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques de cemento frisada y pintada, con pisos de cerámica en todos sus ambientes, ventanas de metal de aluminio con vidrio tipo batiente con puertas de madera entamborada en sus interiores y una puerta protectora de metal de hierro de acceso al inmueble. El referido inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, tres habitaciones con closet, lavandería, una habitación de servicio en el área de la lavandería, tres salas sanitarias incluidas la de servicio con sus respectivos accesorios. En el área de la cocina se encuentra un mesón revestido con cerámica color gris y azul, con cerámica medianera color gris en la parte posterior del mismo. Dicho inmueble se encuentra enmarcado dentro de la acepción general de las edificaciones que rige la ley sobre Propiedad Horizontal. En lo atinente a los linderos del mismo los doy por reproducidos en este acto en virtud que una vez verificado los mismos con el exhorto en cuestión pude corroborar su pertinencia, el inmueble tiene asignada un área de estacionamiento. El mismo califica en regular estado de uso y conservación. Es todo.- Siendo las doce del mediodía se presentó en este acto la ciudadana JERNI B.L.R., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 10.625.983, quien es la ejecutada de autos. Seguidamente esta juzgadora procede a informarle a la ejecutada el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del exhorto comisorio, asimismo se le sugirió que en la presente ejecutoria podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- De igual manera se le indicó que en el exhorto comisorio existe una advertencia del tribunal de la causa en cuanto a que debe presentar en este momento los recibos de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2009, y enero, febrero, marzo y abril del 2010.- En este estado la ejecutada expone: “Ciudadana jueza esto me sorprende yo no debo todos esos recibos que el señor Quintana dice, los recibos a los cuales hace referencia la orden que usted trae, yo no los tengo porque el señor Quintana no quiso entregarme los recibos cuando yo realizaba los pagos en su oficina, inclusive le pagaba intereses muy altos por retrasarme unos días, pero yo lo voy a denunciar porque esto es una estafa, el está acostumbrado a hacer estas cosas, ya me habían dicho los inquilinos de otros apartamentos que el era terrible. Yo voy a entregar el apartamento porque voy a cumplir con el mandato judicial pero lo voy a denunciar, permítame un lapso prudencial a los fines de ubicar un sitio donde ubicar los bienes de mi propiedad”. Seguidamente la ejecutada procede a retirar sus bienes personales con la ayuda del personal de mudanza contratado por la parte ejecutante a casa de un familiar. Acto seguido esta juzgadora procede a nombrar y juramentar Secuestrataria Judicial Especial tal como lo indica en su numeral 4 el exhorto comisorio emanado del juez de la causa a la ciudadana T.Q.S., ya identificada, quien se encuentra representada en este acto por su apoderada judicial B.C.D.M., quien es venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.820.448, quien estando presente acepta el cargo recaido en su persona y el tribunal procede a juramentarla de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaido en su persona? Si lo Juro.-Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, cumpliendo con lo comisionada practica MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble objeto de la presente medida el cual fue suficientemente descrito y determinado en la presente acta, el cual se corresponde con el ordenado a secuestrar por el tribunal de la causa y le hace entrega formal a la secuestrataria judicial especial designada por el tribunal de la causa ciudadana T.Q.S., quien se encuentra representada por su apoderada judicial B.C.D.M., ya identificada, quien en este acto lo recibe libre de personas y de cosas a los efectos legales correspondientes, debiendo sujetarse la depositaria judicial nombrada y juramentada a lo establecido en el artículo 541 del código de procedimiento civil vigente y la ley sobre depósito judicial..- Asimismo el tribunal deja expresa constancia que en el transcurso del presente acto no le fueron presentados los recibos de pago de canones de arrendamiento a los cuales hace referencia el exhorto comisorio. Este tribunal fue auxiliado con la presencia policial de los Funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial Técnico Mayor D.G., credencial 1123, y SubInspector 096 L.G..- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Se remite la presente en original con todas sus resultas por haber sido cumplida totalmente.- Concluye el acto siendo las DOS y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE DEL DIA DE HOY.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

Abg. Zinaray Carrasquerño. LA EJECUTADA,

La Ejecutante y Representante de la

Secuestrataria Judicial Especial Nombrada,

El Práctico, La secretaria

Abg. Lina Avila.

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