Decisión nº PJ0122012000548 de Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo
PonenteJenny de Jesús Rodriguez Lamon
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo

Punto Fijo, tres de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: IP31-S-2012-000085

PARTE NARRATIVA

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de SEPERACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos E.T.P.R. Y J.J.H.E., titulares de las cédulas de identidad Nº 16.198.731 Y 15.141.003, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada R.A.M.B., inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 73.133.

PARTE MOTIVA

Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud y no existe materia que mediar toda vez que el acuerdo establecido no vulnero los derechos e intereses de los niños (SE OMITE NOMBRE).

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, todo ello en estricto cumplimiento a una Tutela Judicial Efectiva y al Principio de Celeridad Procesal establecidos en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

En razón de lo expuesto con anterioridad, se homologan los acuerdos relativos a instituciones familiares de la siguiente forma:

Primero

Cada conyugue escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio.

Segundo

La P.P. será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La custodia de los menores será ejercida por la progenitora.

Tercero

En relación con la obligación de manutención se acordó: Como Cuota mensual: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs. 1.000,00) mensuales. En cuanto al inicio del año escolar: los progenitores se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asuenen los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina: Los progenitores se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesarios para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de los adolescentes hijos en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos.

Cuarto

Acordaron un régimen de convivencia familiar amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con los menores en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la progenitora. Las vacaciones escolares de los menores la compartirán ambos progenitores.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de agosto del año 2012.

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. J.R.L.

EL SECRETARIO,

ABG. I.H.

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