Decisión nº INTERLOCUTORIA-118 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonentePedro Baute Caraballo
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000179.- INTERLOCUTORIA Nº 118.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 14 de octubre de 2014, por la abogada C.G.F.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.739, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente TAUREL & CIA, SUCRS, S.A., agregado al expediente mediante auto de fecha 23 de octubre de 2014, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

  1. - PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos cursantes en autos, promovidos anexos al escrito recursivo e identificados en el Capítulo “I” del escrito de promoción de pruebas.

  2. - PRUEBA DE EXHIBICIÓN: A los efectos de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida en el Capítulo II, del escrito de promoción de pruebas, se comisiona suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que practique la notificación de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz, de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se concede el lapso de cuatro (04) días, como Término de la Distancia. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar a la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto la C.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), a los fines de que a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10MO) día de despacho siguiente, contado a partir del recibo del respectivo oficio, de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, transcurrido como haya sido el término de la distancia acordado, y una vez abierto el lapso de evacuación de pruebas, exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, copias certificadas de las Solicitudes de Vaciados para reembarques, identificadas con los números 6463 y 9364 de fechas 02/04/13 y 09/05/13, y listado Anexo de contenedores vacíos; Solicitud de reembarque de fecha 12/08/13 Nº 015959, y listado anexo de contenedores vacíos; Registro del Manifiesto de Carga en el SIDUNEA Nº 2013/214 formulado por TAUREL & CIA, SUCRS, S.A. en representación de HAPAG LLOYD con relación al buque San Andrés V-676 de fecha 17/02/13 y Listado de los nombres, apellidos, cédulas y cargo, consignado por la mencionada recurrente ante la División de Tramitaciones de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz, relativa a los empleados de la agencia naviera autorizados para actuar ante la mencionada Gerencia.

Por último, advierte el Tribunal que el referido lapso de evacuación de pruebas comenzará a transcurrir, una vez que conste en autos, debidamente cumplida, la boleta de notificación que de la presente decisión interlocutoria se practique al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, y al vencimiento del lapso de ocho (08) días de despacho previsto en dicha norma; todo ello en aras de garantizar el derecho a la defensa de la República y en acatamiento del criterio fijado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00778 del 03 de junio de 2009, caso: Distribuidora Rower, C.A. Así se declara.

Líbrese boleta de notificación junto con copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente fallo. Asimismo, a los fines de la elaboración de las copias certificadas, previa su confrontación con los originales respectivos, se autoriza al ciudadano O.P., titular de la cédula de identidad Nº 10.628.188, Asistente de este Tribunal. Líbrese comisión al ciudadano Juez Primero del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-

El Juez,

Abg. P.B.C..-

El Secretario,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO: AP41-U-2014-000179.-

PBC/ojpp.-

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