Decisión nº Interlocutoria044-2015 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Asunto AP41-U-2014-000168 Sentencia Interlocutoria Nº 044/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de abril de 2015

205º y 156º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20 de abril de 2015, por la ciudadana C.G.F.V., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TAUREL & CIA. SUCRS. C.A., mediante el cual promueve las siguientes documentales:

● Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0120 de fecha 26 de febrero de 2014, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

● Planilla de pago forma 99081, identificada con el número 1094626979, de fecha 27 de mayo de 2010

● Registro de agentes navieros, como auxiliar de la administración aduanera, representante legal de las empresas propietarias de los buques que realizan operaciones de tráfico marítimo internacional, bajo el número 002, según oficio HDOA-310-5194 de fecha 23 de octubre de 1987, emanado de la Dirección de Operaciones Aduaneras de la extinta Dirección General Sectorial de Aduanas (hoy Superintendencia Nacional de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT)

Por lo que una vez analizadas este Tribunal ADMITE, las documentales salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y transcurrido el lapso legal correspondiente, comenzará a correr el lapso en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria,

B.L.V.P.

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 am.), bajo el número 044/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,

B.L.V.P.

ASUNTO: AP41-U-2014-000168

RGMB/ejlc

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