Decisión nº INTERLOCUTORIA-30 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO Nº AP41-U-2013-000469 INTERLOCUTORIA Nº 30.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en el expediente Asunto Nº AP41-U-2013-000469, en fecha 10 de febrero de 2014, por el abogado L.J.T.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.600, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente TAUREL & CIA. SUCRS., C.A., mediante el cual promovió la prueba documental; este Tribunal, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, y estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para la admisión o no de las pruebas promovidas observa que, una vez admitido el presente recurso en fecha 23 de enero de 2014, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 10, cursante en autos al folio doscientos trece (213) de la primera (1º) pieza del expediente, la causa quedó abierta a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente de dicha fecha, es decir, el 27 de enero de 2014, en ese sentido, el lapso de diez (10) días de despacho para promover pruebas a que se hace referencia en el artículo 269 del vigente Código Orgánico Tributario, venció en fecha 07 de febrero de 2014, inclusive, según se demuestra de la siguiente reproducción parcial del calendario de éste Órgano Jurisdiccional:

Enero 2014 Febrero 2014

D L M M J V S D L M M J V S

1 2 3 4 1

5 6 7 8 9 10 11 2 3 4 5 6 7 8

12 13 14 15 16 17 18 9 10 11 12 13 14 15

19 20 21 22 23 24 25 16 17 18 19 20 21 22

26 27 28 29 30 31 23 24 25 26 27 28

Días de NO Despacho

Así las cosas, y visto que del cómputo efectuado, se evidencia que la presentación del escrito de promoción de pruebas por parte del representante legal de la contribuyente identificada anteriormente, fue realizado el día 10 de febrero de 2014, es decir, una vez precluido el lapso de promoción de pruebas, por lo cual este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano L.J.T.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente antes identificada. Así se declara.-

Asimismo, visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10 de febrero de 2014 por el mencionado abogado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente TAUREL & CIA. SURCS., C.A., en fecha 10 de febrero de 2014, en el expediente Asunto Nº AP41-U-2013-000489 de la nomenclatura llevada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asunto acumulado a la presente causa en razón de lo establecido en el auto dictado por este Juzgado Superior el 14 de febrero de 2014; y estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Ahora bien, advierte el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas comenzará a transcurrir, una vez que consten en autos, debidamente cumplidas, las boletas de notificación que de la presente decisión interlocutoria se practique al ciudadano Procurador General de la República y Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, y al vencimiento del lapso de ocho (08) días de despacho previsto en dicha norma; todo ello en aras de garantizar el derecho a la defensa de la República y en acatamiento del criterio fijado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00778 del 03 de junio de 2009, caso: Distribuidora Rower, C.A.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

  1. - PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos cursantes en autos, promovidos anexos al escrito recursivo e identificados en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas.

  2. - PRUEBA DE EXHIBICION: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Exhibición promovida en el Capítulo 2 del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar a la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente, contados a partir del recibo del respectivo oficio, de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, y una vez abierto el lapso de evacuación de pruebas, Exhiba o Entregue a este Órgano Jurisdiccional, el Oficio identificado bajo el alfanumérico HDOA-310-5194 de fecha 23/10/1987, emanado de la Dirección de Operaciones Aduanera de la extinta Dirección General Sectorial de Aduanas (hoy Superintendencia Nacional Aduanera Tributaria del SENIAT). Líbrese Oficio.-

Del mismo modo, se ordena oficiar al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, a los fines de que a las once de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente, contados a partir del recibo del respectivo oficio, de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, y una vez abierto el lapso de evacuación de pruebas; Exhiba o Entregue a este Órgano Jurisdiccional, el Oficio identificado bajo el alfanumérico DCRC-00011 de fecha 03/01/1977, emanado del extinto Ministerio de Comunicaciones, Dirección General de Transporte y T.M., Dirección de Transporte Marítimo (hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones). Líbrese Oficio.-

Publíquese regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines que una vez transcurra el lapso establecido en dicho artículo, se proceda de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 270 del vigente Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Notificación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO Nº AP41-U-2013-000469.-

JSA/dgo.-

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