Decisión nº 032 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 31 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO MÉRIDA

194º y 146º

SENTENCIA Nº 32

ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R-2003-000008

ASUNTO: LC21-R-2003-000008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

- I -

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTES: A.T.B.G., M.A.A.A., I.D.B.G., J.R.P.C., E.A.R.P., H.D.J.R.Q. y F.A.V.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.040.203, 1.578.822, 9.522.044, 10.435.665, 14.700.732, 11.953.735 y 10.900.752, respectivamente y en su orden, domiciliados en la ciudad de M.E.M..

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.D.S.M. y E.C.P., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.350 y 36.790 respectivamente y en su orden, domiciliadas en la ciudad de M.E.M..

DEMANDADOS: C.A., CERVECERA NACIONAL inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, bajo el Nro 12, Tomo 23-A, en fecha 09/12/1955, domiciliada en la ciudad de Caracas, y DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS LOS ANDES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 18/04/1995, bajo el Nro 37, Tomo 12-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.B.F., A.A.O., M.I.S. y J.A.R.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 43.955, 81.212, 53.875 y 20.180, respectivamente y en su orden.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

LABORALES

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada J.A.R.C., en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada, la empresa mercantil C.A. CERVECERÍA NACIONAL, en contra de la decisión de fecha 29 de marzo de 2.004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en la causa que por Cobro de Bolívares por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, siguen los ciudadanos A.T.B.G., M.A.A.A., I.D.B.G., J.R.P.C., E.A.R.P., H.d.J.R.Q. y F.A.V.V. contra las personas jurídicas denominadas C.A., CERVECERA NACIONAL y DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS LOS ANDES C.A.

Apelación que fue oída en un solo efecto, en fecha 05 de abril del 2.004, por el Juzgado A-quo (folio 18), donde ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Segundo (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, siendo nuevamente remitido a este Tribunal de Alzada, en virtud de habérsele suprimido la competencia en materia del Trabajo, según Resolución Nº 2004-0146, de fecha 07 de septiembre de 2.004, emanada de nuestro Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Sustanciado el presente asunto conforme a lo previsto por nuestro legislador en los artículos 163 y 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó para el 22 de marzo del 2.005 la audiencia oral, pública, y contradictoria, la cual se celebró de conformidad con la Ley Adjetiva del Trabajo. Una vez concluido el debate oral, esta Superioridad se retiro de la audiencia y dentro del lapso legal previsto regresó a la misma y en presencia de la parte recurrente pronunció su fallo en forma oral.

Siendo la oportunidad legal para que esta alzada reproduzca, de manera sucinta y breve la sentencia oral pronunciada en fecha 22 de marzo del 2.005, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

-III-

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PARTE RECURRENTE

Escuchada en la audiencia la exposición de la Apoderada Judicial de la co-demandada, C.A., CERVECERA NACIONAL, el Tribunal Superior del Trabajo determina que ésta fundamentó su disconformidad con la decisión apelada, en los siguientes términos:

  1. En primer lugar solicitó a esta Alzada, que declarara con lugar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el A-quo, en fecha 29 de marzo de 2.004, en donde se niega la admisión de la Prueba de Exhibición de Documentos, promovida por esa representación según los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil.

  2. Señaló que por cuanto esta prueba no fue admitida en su oportunidad es que recurre a esta Alzada para que declare con lugar la apelación interpuesta.

-IV-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Escuchados los alegatos de la parte recurrente en la audiencia oral y pública, en su condición de co-apoderada judicial de la parte co-demandada y analizadas las actas que integran las presentes actuaciones, este Tribunal Superior del Trabajo aprecia que de estas se desprende:

Que el Tribunal a-quo, en auto de admisión de las pruebas de fecha veintinueve (29) de marzo de 2.004 (folio 13), en el mismo niega la admisión de la prueba de exhibición de documentos promovida en el capítulo tercero de su escrito de promoción presentado por la parte recurrente, en virtud, fundamentándose que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, esta Alzada, observa que la promovente en su escrito expuso:

CAPITULO TERCERO

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN

De conformidad tonel artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos la exhibición al representante judicial y/o presidente de la firma mercantil Distribuidora de Bebidas Los Andes, C.A., de los siguientes documentos:

 De las planillas del Impuesto Sobre la Renta de Distribuidora de Bebidas Los Andes, C.A., correspondiente a los años 1998, 1999, 2000, 2003 y 2004: dichas planillas se encuentran en poder del adversario, en virtud de que pertenecen a su contabilidad, con lo cual se demuestra que contaba con autonomía organizativa.

El objeto de promover estas pruebas es demostrar: Que la Firma Mercantil Distribuidora de Bebidas Los Andes, C.A., es una empresa (…)

Ahora bien, esta Alzada pasa a aclarar el sentido del Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, en sus dos primeros apartes, los requisitos de admisibilidad del medio de prueba en cuestión, los cuales se contraen: 1) La exigencia de presentar copia del documento a exhibir, o en su defecto datos que sean del conocimiento del promovente sobre el contenido del mismo; y 2) La presentación de un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de la persona a la cual se le solicita su exhibición; Y la razón obedece, al hecho de que si nada tuviera que ver con el thema decidendum del proceso o de un incidente cursante, la exhibición no deberá ordenarse, puesto que toda prueba debe ser pertinente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 398 ejusdem, aunado a la importancia, que reviste que el solicitante aporte todos estos requisitos mencionados para que el asunto en cuestión arroje las consecuencias jurídicas respectivas, en caso de su no exhibición.

Como se mencionó, el cumplimiento de los requisitos es fundamental, para que procedan los efectos de la no exhibición, pues mal puede bastar la sola palabra del interesado, para hacer pesar sobre su antagonista la carga de cumplir algo sobre lo cual, no hay siquiera indicios o sospecha de que esté en sus manos cumplirlo.

Este Juzgado Superior concluye, que de los autos que integran las presentes actuaciones, se evidencia que la parte co-demandada, no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo favorable reproducir del mismo lo siguiente:

La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario. (omissis)

. (Negrillas de este Tribunal).

Por cuanto, no existe en autos, una copia de los instrumentos solicitados para ser exhibidos, como son, las planillas del Impuesto Sobre la Renta de la empresa mercantil Distribuidora Bebidas Los Andes C.A., correspondiente a los años 1.998, 1.999, 2.000, 2.001, 2.003 y 2.004, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido de las mismas; de igual modo, tampoco presentó un medio de prueba que constituyera por lo menos presunción grave de que el instrumento se hallaré en poder de su adversario, solamente se limitó a señalar el documento cuya exhibición solicitaba, y que se encontraba en poder de su adversario, sin cumplir con las exigencias indicadas en la norma in comento; razón por la cual, la promoción de prueba de exhibición de documentos, es inadmisible por la inobservancia de la norma adjetiva citada.

Por las razones anteriores y, además, por los presupuestos fácticos del caso sometido al estudio y decisión de este órgano jurisdiccional, es que a juicio de quien sentencia el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Apoderada Judicial de la co-demandada, C.A., CERVECERA NACIONAL, sustanciado conforme a Ley, resulta forzoso DECLARARLO SIN LUGAR, y en consecuencia, procede a confirmar la decisión judicial recurrida, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ ES DECIDE

-V-

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, de la decisión de fecha veintinueve (29) de marzo de 2.004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.

SEGUNDO

SE CONFIRMA LA DECISIÓN de fecha veintinueve (29) de marzo de 2004, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.

TERCERO

SE CONDENA EN COSTAS, a la parte recurrente-demandada de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los Treinta y Un (31) días del mes de marzo del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. Glasbel Belandria Pernia

EL SECRETARIO,

Abg. Jolivert Ramírez

En la misma fecha, siendo las 8:40 a.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

EL SECRETARIO

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