Decisión nº PJ0052007000281 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2007-000228.

PARTE ACTORA: L.E.T.S..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.B.S. y B.N..

PARTE DEMANDADA: OPERADORA PORTUARIA SOCIEDAD ANÓNIMA (O.P.S.A)., TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA C.A., MAERSK LOGISTICS VENEZUELA S.A. Y MAERSK AGENCIA S.A.

APODERADA DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: L.C.V..

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 DE DICIEMBRE DE 2007, SIENDO LAS 12:00 M. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma la ciudadana L.E.T.S., titular de la cédula de identidad No. 16.800.591, asistida por los Abogados B.N. y L.R. BAPTISTA SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.660 y 9.835, respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará LA DEMANDANTE, y por las empresas demandadas OPERADORA PORTUARIA SOCIEDAD ANÓNIMA (O.P.S.A)., TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA C.A., MAERSK LOGISTICS VENEZUELA S.A. Y MAERSK AGENCIA S.A., comparece por su Apoderada Judicial Abogada: L.C.V., Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.707, según instrumentos poderes que rielan agregados al expediente, quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta tan solo se denominarán LAS EMPRESAS. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO

DEL PROCEDIMIENTO PENDIENTE Y EXPOSICIÓN DE EL DEMANDANTE: El presente procedimiento es el proceso que vincula a las partes, que a los efectos del presente contrato de transacción y en lo adelante se denominará EL LITIGIO, el cual ha sido sustanciado en el expediente que cursa por ante este Despacho, signado bajo la nomenclatura interna No.GP21-L-2007-000228., mediante el cual LA DEMANDANTE pretendía el pago de unas Diferencias de Prestaciones Sociales , otros beneficios legales y daños y perjuicios, alegando lo siguiente: En fecha 11-11-2.002, ingresé a prestar mis servicios en forma subordinada, remunerada, bajo relación de dependencia para la entidad mercantil OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A desempeñando como último cargo el de ANALISTA DE IMPUESTOS, y percibiendo como último salario diario la cantidad de Bs.37.851,00 y como último salario básico mensual, la suma de Bs. 1.135.530,00 mensual y un salario diario integral de Bs. 45.316,06, el cual de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, se encuentra integrado por un Salario Básico Diario de Bs. 37.851,00 más una alícuota de Utilidades Diaria de Bs.6.308,50, calculada en base a 90 días, más una alícuota diaria de Bono Vacacional de acuerdo con el tiempo de servicios de Bs.1.156,55. Mis labores las realizaba en el horario comprendido entre 8:00 am y 5:00 pm. de Lunes a Viernes, cumpliendo a cabalidad con las funciones encomendadas hasta el día 03 de Mayo de 2.007, por lo que mi tiempo de servicios fue de 4 AÑOS, 5 MESES y 22 DIAS, siendo el 03-05-2.007, fecha en la cual recibí una comunicación, que anexo marcada con la Letra “A” que me dirigió la Ciudadana M.L.M., Subgerente de Recursos Humanos de OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A., en la cual se me notificaba MI DESPIDO, en los siguientes términos: “Por medio de la presente le comunicamos que OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A., OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A., tomo la inevitable y penosa decisión de cesar las operaciones de estiba y área de muelle de OPSA en Puerto Cabello y La Guaira. Por esta razón, la compañía ha decidido dar por terminada la relación de trabajo que mantenía con usted desde el 11/11/2002, a partir de esta fecha por motivo del Cese de Operaciones debido al cierre de la base ubicada en Puerto Cabello. Dicha relación se entenderá culminada por causa ajena a la voluntad de las partes de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 35 literal “D” y 39 literal “F” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, garantizando OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A., que honrara todas y cada una de las obligaciones legales y laborales adquiridas con Usted y que hayan surgido del vínculo laboral. Agradeciendo sinceramente los servicios prestados por usted, se despide. Atentamente; (firmado ilegible). Por OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A., M.L.M.. Sub-Gerente de Recursos Humanos”, y en fecha 09 de Mayo del presente año, junto con un grupo de compañeros de labores, fuimos convocados al Restaurante del HOTEL SUITE CARIBE C.A., ubicado en la Urbanización La Sorpresa N°.21, Jurisdicción de la Parroquia J.J.F., Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, donde el abogado representante de OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A., nos presentó a cada uno un documento denominado “ACTA”, que también acompaño marcado con la Letra “B” en el cual presuntamente se nos estaban cancelando lo que nos correspondía por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios legales, documento éste redactado por dicho abogado como si se tratase de una TRANSACCION, y en la cual OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A., señaló como motivo “TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO”. Es importante destacar que en ese momento y dada la situación de incertidumbre y angustia que vivimos todos los trabajadores de OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A., incluida mi persona, ya que OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A., cerró sus puertas en Puerto Cabello, dejándonos de un momento a otro sin trabajo, apremiándonos con el tiempo para recibir lo que según ellos nos correspondía, hechos estos que son del conocimiento publico y de las autoridades administrativas y judiciales de esta ciudad, donde se debieron tramitar los numerosos reclamos de los trabajadores de esta empresa, dada la forma anómala de terminar la relación con su personal, todo lo cual se probará oportunamente. Adicionalmente debo señalar que no estuvimos ni se nos permitió obtener la debida asistencia y asesoría de abogados, ese día 03 de julio de 2007 y en el local de un restaurante de esta ciudad, al igual que varios de mis compañeros, en ese momento recibí lo que se me estaba pagando según el Acta mencionada que fue la suma de Bs.15.199.717,06. Ahora bien, ciudadano Juez yo me encontraba para esos momentos bajo una fuerte tensión nerviosa, preocupada, mas bien, angustiada pues tenia para entonces un embarazo de siete semanas de gestación, es conocido y ha sido probado científicamente que la condición de embarazo pese a ser un hecho totalmente natural, genera un estado casi patológico en la mujer en la cual es muy sensible a todo lo que le acontece, tanto a nivel físico como espiritual, lo cual puede incluso afectar su capacidad para decidir adecuadamente ciertas cosas, mas aun si se encuentra sometida a una situación estresante como lo es la pérdida repentina e injusta de su trabajo, es por esto Ciudadano Juez que por error excusable dadas las circunstancias, consideré que era lo mejor para mi, recibir ese dinero y aceptar el despido en la forma que se me estaba planteando, además porque tampoco pude asesorarme debidamente para poder saber que como mujer embarazada gozo de una especial protección y que aunque OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A., cerrara sus puertas y dejara de funcionar en la ciudad (por lo menos esa parte del grupo que representa a la entidad mercantil OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A., debía indemnizarme por mi estado, tal como lo ordena la ley. Yo desconocía que OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A., para la que trabajé forma parte de una figura jurídica que las hace a todas responsables por mis derechos como trabajadora y creí que al cerrar OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A. , yo me quedaba irremediablemente sin trabajo no pudiendo reclamar nada, por eso firmé la mencionada acta que me presentó el abogado de OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A.,, de cuyo texto se evidencia que no estuve asistida de abogado, que OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A., alego como motivo de terminación de la relación laboral “TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO”, lo cual no es ninguna de las causales previstas como causa justificada de despido en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues en realidad se trató de un despido injustificado, ya que OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A., decidió como lo dice la carta “cesar sus operaciones” en esta ciudad y dio por terminada la relación laboral sin que yo hubiese incurrido en ninguna falta que lo justificara. En dicha acta OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A., me denominó “El reclamante” cuando en verdad yo para ese momento no había reclamado ni por vía judicial o extrajudicial nada a mi patrono. Así mismo mi patrono señala en el acta que me paga Bs. 299.401,41 por concepto de 7,91 días de vacaciones fraccionadas período 2006-2007; bolívares 173.357,58 por concepto de 4,58 días de bono vacacional fraccionado del mismo periodo; bolívares 906.320,80 por concepto de 20 días de utilidades fraccionadas del 2007; bolívares 4.078.443,60 por concepto de bono único especial (no especifica por que concepto); la cantidad de 2.718.969,40 por concepto de 60 días de indemnización de preaviso de acuerdo al articulo 125 de la LOT; bolívares 5.437.924,80 por concepto de 120 días de indemnización por antigüedad de acuerdo al articulo 125 de la LOT; la cantidad de 4.799.167,41 por concepto de 250 días de prestaciones de antigüedad acumulada de acuerdo al articulo 108 de la LOT; la cantidad de 543.792,48 por concepto de 12 días de diferencia de prestación de antigüedad; la suma de 44.869,58 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad; la cantidad de 113.553,00 por concepto de 03 días de salarios pendientes correspondientes al periodo del 01 de mayo al 03 de mayo de 2007. De la misma manera en dicha “Acta” OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A., alega que me efectúa una deducción por un presunto anticipo de prestaciones sociales por un monto de 3.916.076,00 el cual no acepto, pues no recibí nunca tal cantidad aunque si recibí anticipos, pero no por la cifra allí señalada. Es importante resaltar que la llamada “Acta” y presunta transacción no fue firmada ante ningún funcionario competente del trabajo, bien administrativo o judicial, que pudiera impartir la debida homologación al documento en cuestión, lo firme tal como lo dije antes en el restaurante de un conocido hotel de esta ciudad y ante el abogado de OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A., solamente, por lo que al no cumplir dicha “Acta” los extremos previstos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, no produce los efectos de una transacción, ni tiene carácter de cosa juzgada y así expresamente pido al Tribunal lo declare. Ahora bien, dada mi condición de trabajadora embarazada me corresponden conforme a la ley los siguientes conceptos que en este acto les reclamo a las demandadas, los que a continuación relaciono:

  1. Intereses Sobre Prestaciones Sociales, por éste concepto la demandada me adeuda la cantidad de Bs.1.011.240.43. Este concepto se calculo tomando como base las tasas de intereses mensuales dictadas por el Banco Central de Venezuela al efecto y aplicadas en cada caso a los montos que se iban acumulando de la prestación de antigüedad, todo lo cual se detalla igualmente en el cuadro anterior.

  2. Indemnización de Antigüedad, me corresponden 262 días calculados conforme lo establece el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, da como resultado la cantidad de Bs.5.231.659,83 por éste concepto tal como se detalla en el cuadro siguiente que contiene la explicación de las operaciones aritméticas efectuadas para obtener el monto antes dicho, el cual es el monto real que debió pagar mi patrono y no lo hizo.

  3. Días de Complemento Antigüedad. Conforme al artículo 108, parágrafo primero de de la Ley Orgánica del Trabajo, me corresponden 43 días, que multiplicados por mi salario diario integral de Bs. 45.316.00,00 da como resultado la cantidad de Bs.1.948.590,58 que me adeuda la demandada por éste concepto.

  4. Indemnización de Antigüedad. Conforme al artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, me corresponden 150 días que multiplicados por mi salario diario integral de Bs.45.316,06 da como resultado la cantidad de Bs.6.797.409,00 que me adeuda la demandada por éste concepto.

  5. Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Conforme al artículo 125, letra “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, me corresponden 60 días que multiplicados por mi salario diario integral de Bs.45.316,06 da como resultado la cantidad de Bs.2.718.963,60, que me adeuda la demandada por éste concepto.

  6. Vacaciones Fraccionadas. Conforme al artículo 225, de la Ley Orgánica del Trabajo, me corresponden 17,5 días que multiplicados por mi salario diario de Bs.37.851,00 da como resultado la cantidad de Bs.662.392,50 que me adeuda la demandada por éste concepto.

  7. Utilidades Fraccionadas. Conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, me corresponden 30 días que multiplicados por mi salario diario de Bs.37.851,00 da como resultado la cantidad de Bs.1.135.530,00 que me adeuda la demandada por éste concepto.

  8. Tiempo restante de embarazo. Conforme al artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo de mi embarazo desde el 03/05/2007 hasta el 31/12/2.007 me corresponde la cantidad de 232 días que multiplicados por mi salario diario de Bs.37.851,00 da como resultado la cantidad de Bs.9.008.538,50 que me adeuda la demandada por éste concepto.

  9. Inamovilidad posterior al embarazo. Conforme al artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, me corresponde 01 año después del parto, es decir, 12 meses multiplicados por mi salario mensual de Bs. 1.135.530,00 da como resultado la cantidad de Bs. 13.626.360,00 que me adeuda la demandada por este concepto.

  10. Daños y perjuicios causados por el despido injustificado, en cuanto a la perdida de la Póliza HCM de la cual gozaba en mi condición de trabajadora activa y que al estar embarazada me cubría los gastos del mismo y el parto, gastos estos que dada la conducta ilegal y abusiva de mi patrono tengo que asumir íntegramente, lo cual sin duda me causa una disminución de mi patrimonio, configurándose así un daño patrimonial y un perjuicio que reclamo a mi ex patrono y que estimo prudencialmente en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), que es los que en condiciones normales debo gastar para asumir los gastos por consultas mensuales, exámenes y el parto en cualquier Clínica de la localidad. Fundamento esta petición en el articulo 1.185 del código civil el cual establece: “El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia ocasione un daño a otro, esta obligado a repararlo, Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los limites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.” Es evidente Ciudadano Juez que mi patrono abuso de su derecho a poner fin a la relación laboral que nos vinculo durante cuatro años, cinco meses y veintidós días, cometió un despido injustificado contra mi persona pues yo no incurrí en ninguna causal de las establecidas en la ley para despedirme justificadamente y cuando voluntariamente decidió cerrar las puertas de OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A., en esta ciudad me dejó sin el empleo que garantizaba el sostén de mi persona y de mi bebe; no actuó de buena fe por cuanto solo pensó en sus intereses económicos y no me dio siquiera la oportunidad de continuar laborando en otra de las empresas del grupo con oficinas en esta ciudad, para las cuales debo decir ya estaba trabajando, pues desde hacia mas de dos meses me habían asignado a la oficina de MAERSK LOGISTIC S.A, donde me encontraba laborando cuando decidieron cerrar OPSA, allí pudo dejarme y cumplir su obligación como patrono responsable, no violentando mis derechos de trabajadora embarazada, por lo que su conducta abusiva, deviene en un despido nulo tal como lo señala el articulo 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece “La ley garantizara la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido injustificado. Los despidos contrarios a esta constitución son nulos.” De igual manera el articulo 89 eiusdem, establece:”El trabajo es un hecho social y gozara de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejoras las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento d la esta obligación se establecen los siguientes principios: (Omissis).2.-Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. (Omissis). 4.- Toda medida o acto del patrono contrario a esta constitución es nulo y no genera efecto alguno.5.- Se prohíbe cualquier tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, o credo o por cualquier otra condición. Desconociendo también mi derecho y el de mi hijo establecido en el articulo 76 de eiusdem. “La maternidad y la paternidad son protegidas íntegramente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. (Omissis).El estado garantizara asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurara servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos. (Omissis).

De lo expuesto se evidencia ciudadano juez, que son procedentes los conceptos que reclamo y que he detallado anteriormente los cuales suman la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.52.140.683,94) a los cuales debe deducirse la cantidad recibida en fecha 03 de mayo de 2007, mediante el acta que me hizo firmar mi patrono, OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A , que fue la suma de 15.199.717,00, por lo que las demandas están obligadas a pagarme la diferencia resultante que es la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.36.940.966,88). Que en este acto les demando por concepto de diferencia de prestaciones sociales, otros beneficios legales y daños y perjuicios.

SEGUNDA

ASEVERACIONES DE OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A., Y DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DE EL DEMANDANTE: En este estado la representación empresarial antes identificada expone: Es cierto que en fecha 11-11-2.002, LA DEMANDANTE ingresó a prestar servicios en forma subordinada, remunerada, bajo relación de dependencia para la entidad mercantil OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A desempeñando como último cargo el de ANALISTA DE IMPUESTOS, y percibiendo como último salario diario la cantidad de Bs.37.851,00 y como último salario básico mensual, la suma de Bs. 1.135.530,00 mensual y un salario diario integral de Bs. 45.316,06, el cual de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, se encuentra integrado por un Salario Básico Diario de Bs. 37.851,00 más una alícuota de Utilidades Diaria de Bs.6.308,50, calculada en base a 90 días, más una alícuota diaria de Bono Vacacional de acuerdo con el tiempo de servicios de Bs.1.156,55. Es cierto que LA DEMANDANTE cumplía un horario comprendido entre 8:00 am y 5:00 pm. de Lunes a Viernes, cumpliendo a cabalidad con las funciones encomendadas hasta el día 03 de Mayo de 2.007. Es cierto que el tiempo de servicio de LA DEMANDANTE fue de 4 AÑOS, 5 MESES y 22 DIAS, siendo el 03-05-2.007, fecha en la cual LA DEMANDANTE se dio por terminada la relación de trabajo. No es cierto que OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A., haya apremiado con el tiempo a LA DEMANDANTE para recibir el pago. Es cierto que en esa oportunidad momento LA DEMANDANTE recibió en pago por concepto de su liquidación la suma de Bs.15.199.717, 06., cantidad esta que incluye los conceptos que a continuación detallo: Bs. 299.401,41 por concepto de 7,91 días de vacaciones fraccionadas período 2006-2007; bolívares 173.357,58 por concepto de 4,58 días de bono vacacional fraccionado del mismo periodo; bolívares 906.320,80 por concepto de 20 días de utilidades fraccionadas del 2007; bolívares 4.078.443,60 por concepto de bono único especial; la cantidad de 2.718.969,40 por concepto de 60 días de indemnización de preaviso de acuerdo al articulo 125 de la LOT; bolívares 5.437.924,80 por concepto de 120 días de indemnización por antigüedad de acuerdo al articulo 125 de la LOT; la cantidad de 4.799.167,41 por concepto de 250 días de prestaciones de antigüedad acumulada de acuerdo al articulo 108 de la LOT; la cantidad de 543.792,48 por concepto de 12 días de diferencia de prestación de antigüedad; la suma de 44.869,58 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad; la cantidad de 113.553,00 por concepto de 03 días de salarios pendientes correspondientes al periodo del 01 de mayo al 03 de mayo de 2007.No es cierto que LA DEMANDANTE no haya recibido el anticipo de prestaciones sociales de Bs. 3.916.076,00 alegados en el acta, lo cual puede evidenciarse de las documentales promovidas para tal fin.

Asimismo, no es cierto que a LA DEMANDANTE le correspondan los siguientes conceptos alegados en el libelo por su condición de trabajadora embarazada:

  1. No es cierto que le corresponda la cantidad de Bs.1.011.240.43 por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales, por cuanto la empresa pagó anualmente los intereses que devengaban las prestaciones sociales de LA DEMANDANTE.

  2. No es cierto que le corresponda la cantidad de Bs.5.231.659,83 por concepto de Indemnización de Antigüedad, ya que de la liquidación con la que LA DEMANDANTE acompañado el libelo de la demanda y la cual fue promovida por LAS EMPRESAS se evidencia que el monto pagado por este concepto fue Bs. 5.437.924,80, es decir, una cantidad superior a la alegada por LA DEMANDANTE.

  3. No es cierto que se le adeude la cantidad de Bs.1.948.590, 58 por concepto de días de Complemento de Antigüedad. No es cierto que le corresponda la cantidad de Bs.6.797.409,00 por concepto de 150 días de Indemnización de Antigüedad conforme al artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que al aplicar el mencionado artículo, se puede verificar que le corresponden 90 días, sin embargo la empresa pago 120 días, es decir 30 días de mas a LA DEMANDANTE, tal y como puede verificarse en la liquidación que corre en las actas procesales.

  4. No es cierto que se le adeude la cantidad de Bs.2.718.963,60 por concepto de 60 días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso conforme al artículo 125, letra “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que como puede verificarse en la mencionada liquidación que corre en las actas procesales, OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A pago esa cantidad por dicho concepto.

  5. No es cierto que le corresponda la cantidad de Bs.662.392,50 por concepto de 17,5 días de Vacaciones Fraccionadas. Conforme al artículo 225, de la Ley Orgánica del Trabajo.

  6. No es cierto que le corresponda la cantidad de Bs.1.135.530,00 por concepto de 30 días de Utilidades Fraccionadas conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya a LA DEMANDANTE le correspondían 20 días de utilidades fraccionadas que hace un total de Bs.906.320,80, que fue el monto que se le pago tal y como se puede verificar en la mencionada liquidación.

  7. No es cierto que le corresponda la cantidad de Bs.9.008.538,50 por concepto 232 días desde el 03/05/2007 hasta el 31/12/2.007 de 2007 de tiempo restante de embarazo conforme al artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que dicho artículo hace alusión a la inamovilidad de la mujer en estado de gravidez, derecho este cuyo espíritu propósito y razón es que la mujer embarazada no sea despedida durante su embarazo y cierto tiempo después del mismo , es decir busca mantener el empleo de la mujer embarazada y busca restituir el trabajo de la misma en caso de que ese derecho sea vulnerado. La inamovilidad no tiene carácter indemnizatorio, sino un carácter restitutivo del derecho vulnerado, es por ello que la ley laboral establece la vía administrativa para que, una vez vulnerado ese derecho la mujer embarazada pueda solicitar el reenganche y el pago de los salarios caídos. Vale destacar que LA DEMANDANTE en el libelo de la demanda acepta haber recibido el pago de su liquidación, factor determinante para perder el derecho a la inamovilidad de la que estaba envestida. Asimismo es muy importante dar especial atención al hecho de que la carga de notificar el estado de gravidez lo tiene la trabajadora, sin embargo LA DEMANDANTE en ningún momento notifico a OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A. sobre su estado.

  8. No es cierto que le corresponda la cantidad de Bs. 13.626.360,00 por concepto de 12 meses de Inamovilidad posterior al embarazo conforme al artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, por las razones antes expuestas ya que igualmente se le está dando un carácter indemnizatorio a una figura cuyo objetivo es proteger el derecho al trabajo y restituirlo en caso de ser vulnerado, y está más que claro que LA DEMANDANTE perdió este derecho que desde el momento en el que no notifico su estado a OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A, y decidió recibir el pago de la liquidación, renunciando de esta forma al derecho de hacer la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, el cual es el procedimiento legalmente establecido para hacer valer la inamovilidad, la cual repito buscar restituir el derecho vulnerado y bajo ningún concepto tiene un carácter indemnizatorio, por lo que LA DEMANDANTE al solicitar estas indemnizaciones, está desvirtuando el espíritu, propósito y razón de la inamovilidad laboral

  9. No es cierto que la trabajadora sea acreedora de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) por concepto de daños y perjuicios causados por el despido injustificado, en cuanto a la perdida de la Póliza HCM de la cual gozaba su mi condición de trabajadora activa y que al estar embarazada le cubría los gastos del mismo y el parto. Como se señaló anteriormente, la carga de notificar su estado de gravidez la tenía LA DEMANDANTE, mal puede alegar la mala fe de OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A, si no cumplió con su obligación de informar el estado en el que se encontraba cuando OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A se vio en la necesidad de cerrar sus operaciones en Puerto Cabello y La Guaira, viéndose en la lamentable obligación de dar por terminada la relación con los trabajadores de dichas zonas. La norma alegada por LA DEMANDANTE para fundamentar esta petición es muy clara al establecer que quien con intención, negligencia o imprudencia cause un daño a otro está obligado a repararlo, igualmente establece que quien haya causado un daño a otro excediendo en el ejercicio de su derecho los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho, resulta evidente que OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A no actuó con intención, ni fue negligente ni imprudente y mucho menos se excedió en el ejercicio de sus derechos, muy por el contrario desconocía la condición de LA DEMANDANTE es por ello que resulta improcedente la indemnización aquí solicitada.

Por lo que no son procedentes los conceptos que reclama LA DEMANDANTE los cuales suman la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.52.140.683,94) a los cuales una vez evidentemente debe deducírsele la cantidad recibida en fecha 03 de mayo de 2007, mediante el acta que f.L.D. por la suma de 15.199.717,00, haciendo un total de TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.36.940.966,88) monto en el cual estimo la demanda LA DEMANDANTE. .Evidenciamos que, la reclamación se sustenta en la inclusión de conceptos que ya fueron pagados, o en el cálculo erróneo de algunos de los conceptos, por cuanto las partes están contestes en el salario básico, salario integral, tiempo de duración de la relación laboral, siendo estos puntos de derecho fáciles de corroborar con tan solo un ejercicio matemático , así como también, asimismo fundamenta LA DEMANDANTE su demanda desvirtuando el espíritu propósito y razón de la figura de la inamovilidad laboral y mal aplicando la figura de la indemnización de daños y perjuicios lo cual es suficiente para concluir en la improcedencia de la pretensión contenida en el libelo. TERCERA: LA TRANSACCIÓN: De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en razón de que hemos logrado un acuerdo definitivo, total y amistoso que pone término al litigio pendiente o proceso judicial que por motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuso la ciudadana L.T. en contra de OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A., en fecha 27 de julio de 2007, quedando signada la causa bajo el No. GP21-L-2007-000228, por ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Puerto cabello, es por lo que ambas partes hemos convenido en celebrar un contrato de TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las reciprocas concesiones que nos hacemos, conforme a las siguientes consideraciones: PRIMERA: Las partes quienes suscriben el presente documento declaran y aceptan que la causa de la terminación de los servicios de LA DEMANDANTE, fue EL CIERRE DE OPERACIONES y dicha causal fue notificada efectivamente a LA DEMANDANTE en fecha 3 de Mayo de 2007 tal como se evidencia de la carta del 3 de mayo de 2007 suscrita por el actor y que corre inserta en las documentales que acompañan el escrito de promoción de pruebas. SEGUNDA: TERCERA: No obstante lo antes señalado por LA DEMANDANTE y por OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A.,, y atendiendo esta última al pedimento formulado por LA DEMANDANTE, de convenir una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la reclamación presentada por LA DEMANDANTE no sólo por los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de Transacción, sino por lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto con ocasión a la relación laboral establecida entre LA DEMANDANTE y OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A.,; sin que ello signifique en modo alguno que LAS EMPRESAS acepte los argumentos de LA DEMANDANTE y convengan en los conceptos reclamados y siendo el interés común de las partes poner fin al presente litigio y evitar cualquier otro procedimiento adicional por diferencias de prestaciones, u otro procedimiento en cualquier instancia judicial, o juicio de cualquier índole, con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación. A fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con la relación de trabajo y su terminación; es por lo que las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos mencionados en esta acta y, que le corresponden y/o puedan corresponder a LA DEMANDANTE contra LAS EMPRESAS, la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCUIENTOS SESENTA MIL (Bs. 10.460.000,00). Asimismo, las partes hacen constar expresamente en que OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A., ha pagado a LA DEMANDANTE, totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad en las cuales LAS EMPRESAS y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento tuvieren algún derecho, participación, acciones y/o interés, la cantidad anteriormente mencionada cantidad esta que alcanza la totalidad del monto acordado como Acuerdo Transaccional y que LAS EMPRESAS cancelan en este acto de mediante cheque No. 00092648 girado en contra del Banco Provincial de fecha 18 de diciembre del año dos mil siete (2.007), a favor de la ciudadana L.T., que LA DEMANDANTE declara recibir de LAS EMPRESAS, a su más entera y cabal satisfacción, y a su vez manifiesta que la cantidad neta antes señalada ha sido acordada con ocasión a la culminación de la relación de trabajo e incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en la presente Transacción, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados, en los términos señalados en las cláusulas siguiente. La cantidad antes mencionada, así como su forma de pago, han sido transigidas por LA DEMANDANTE y LAS EMPRESAS, con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación de trabajo identificada en esta transacción, que confiere la facultad para transigir todos y cada uno de los conceptos mencionados y reclamados por LA DEMANDANTE en esta transacción, y cualesquiera otros derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la misma, o que LA DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LAS EMPRESAS , así como contra sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, proveedores, clientes, apoderados, representantes o funcionarios. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS: En este estado, LA DEMANDANTE manifiesta estar de acuerdo que al suscribir el presente contrato transaccional se entiende haber satisfecho todas sus aspiraciones y LAS EMPRESAS haber pagado todas las indemnizaciones y/o diferencias derivadas de sus prestaciones sociales y del Bono de Alimentación alegado por LA DEMANDANTE. Así mismo, LA DEMANDANTE conviene que con las cantidades transaccionalmente convenidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra LAS EMPRESAS, razón por la cual LA DEMANDANTE confiere un finiquito total y absoluto a LAS EMPRESAS por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción tanto por Diferencia de Prestaciones Sociales, Bono de Alimentación como por las Indemnizaciones derivadas del Despido, así como por todos los otros derechos y acciones que LA DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LAS EMPRESAS , ya fueran de naturaleza civil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra LAS EMPRESAS por cualquiera de los conceptos reclamados así como por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción que guarden relación con la Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios legales y daños y perjuicios que supuestamente se le adeuda EL DEMANDANTE, y/o por los siguientes conceptos: Daño Moral, Daño lucro cesante, daño emergente, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para LA DEMANDANTE; indemnizaciones y/o pagos y/o diferencia de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales, daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; por responsabilidad civil; lucro cesante; emergente, pagos, así como indemnizaciones y otros beneficios previstos en la CCP, la LOT, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil y cualquier otra ley aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LAS EMPRESAS ,. LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LAS EMPRESAS y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades, e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia, providencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. QUINTA: CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE: LA DEMANDANTE deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LAS EMPRESAS, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo. SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el Artículo 3 de la LOT, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, y los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, y solicitan de manera expresa e irrevocable que el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,, declare la homologación del presente Contrato de Transacción, terminado el procedimiento interpuesto por la ciudadana L.T. en contra de O.P.S.A OPERADORA PORTUARIA, S.A., TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, S.A. MAERSK LOGISTICS VENEZUELA S.A. y MAERSK AGENCIA S.A.. el cual cursa por ante este Juzgado, así como el cierre y archivo definitivo del expediente signado bajo la nomenclatura interna No. GP21-L-2007-000228, en el cual se encuentra sustanciada la presente causa. Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y/o asesores y demás gastos incurridos por cada parte en relación con los asuntos mencionados en la presente transacción, serán por cuenta y gasto de quien los utilizó o contrató, y en este sentido, ninguna parte ni sus abogados y/o asesores tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra parte. Solicito a este D.T. se sirva a expedir dos (2) copias certificadas de la presente Acta de Transacción, así como del auto de homologación.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS.

APODERADA DE LAS EMPRESAS DEMANDAS

LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ

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