Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 20 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteSantiago Tomas Mercado Diaz
ProcedimientoInhibicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

J.T.I. y G.M.D.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.274.858, y V-3.096.580, respectivamente.

PARTE DEMANDADA.-

M.J.S.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad No. V-7.066.423.

MOTIVO.-

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA (INHIBICIÓN)

EXPEDIENTE: 8.780

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el día 26 de julio del 2.004, la Dra. R.M.V., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del juicio contentivo de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta, incoado por J.T.I. y G.M.D.T., contra M.J.S.D.G., fundamentando dicha inhibición en el ordinal 20, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas correspondientes a dicho inhibición subieron al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 07 de septiembre del 2.004, bajo el N° 8.780, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA

La ciudadana Juez antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:

...Por Acta levantada en fecha 07 de Julio del 2.004, decidí apartarme del conocimiento y sustanciación de las causas donde actúe como Demandante, Demandado o Tercero, el abogado A.G.B.; ello, motivado al incidente provocado por el mencionado abogado respecto a sus actuaciones, en el Expediente Nro. 48.340, contentivo del juicio por TERCERIA, intentado por el Abogado A.J.R., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 86.293, actuando en nombre y representación de la entidad Mercantil GERGA, C.A., de este domicilio… contra los ciudadanos M.G.D.C., M.S.G.M., J.G.M., D.X.R.R. y J.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.897.983, V-5.221.103, V-5.311.515, V-6.110.605 y V-8.767.434, respectivamente, el último de los nombrados, representado por el Abogado en ejercicio A.G.B.… El incidente referido consta del acta levantada al efecto, en fecha 07 de Julio del año 2.004, la cual se anexa en copia certificada

.

La conducta asumida por el referido Abogado, fue encuadrada en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual ratifica en todas y cada una de sus partes, y se hace valer en este procedimiento.

Por lo anteriormente expuesto, pido que la presente INHIBICION sea declarada Con Lugar. Es todo…”

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:

82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...

...20. “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”

84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...

...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”

85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.

Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”

86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”

88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”

93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”

Este Tribunal para decidir observa que la referida inhibición está fundamentada en la causal a que se refiere al ordinal 20, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto aparecen cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 84, del referido Código, la misma debe prosperar.

SEGUNDA

Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Dra. R.M.V., en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°

El Juez Provisorio,

Abog. S.M.D.

La Secretaria Temporal,

C.S.G.

En la misma fecha se remite, constante de ciento ochenta (180) folios útiles, y con Oficio N° .-

La Secretaria Temporal,

C.S.G.

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