Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 8 de agosto de 2006.-

Años 196° y 147°.-

Se elabora el presente auto a los fines de proveer sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitada en el libelo de demanda, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue el Banco de Venezuela S. A. Banco Universal contra la sociedad de Comercio Inversiones Tayamar C. A. y los ciudadanos M.E.M.M. y V.M.C., y sobre la medida solicitada, el Tribunal considera: revisadas las actas que conforman este expediente y constatado de ellas riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave de esa circunstancia y del derecho reclamado, considerando que se encuentran llenos los extremos de Ley previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien: “una casa quinta unifamiliar y su correspondiente parcela de terreno, situado Urbanización La Arboleda, en la Jurisdicción del Municipio San A.d.L.A., del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en el sitio denominado Don Blas.- Dicha parcela de terreno esta distinguida con el número Uno (Nro1) del Sector de parcela unifamiliares número cuatro (0)4, o sector U-4 en el plano general de parcelamiento de la citada urbanización, el cual se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, bajo los números 771 al 773, folios 1096 al 1122.- La referida parcela tiene un área aproximada de quinientos trece metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados ( 513,40 Mts2) que representa un porcentaje de cien millonésimas por ciento (100/1000000) en relación al valor atribuido a la totalidad del área destinada a ser enajenada por parcelas de la Urbanización “La Arboleda”, tal como se desprende del documento de parcelamiento, el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1.978, bajo el Nº 35, folio 169, tomo 1, Protocolo Primero; y se encuentra comprendidas dentro de los siguientes linderos Norte: en una línea curva de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts) con calle 3 de la Urbanización; por el Sur: en siete metros con cuarenta centímetros ( 7,40 mts) con la zona verde de la Urbanización por el Este: en treinta y cinco metros con cuarenta y tres centímetros (36,43 mts) con la parcela del sector U-4; y por el Oeste: en línea curva de aproximadamente treinta y seis metros (36 mts) con la calle de la Urbanización, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Distrito Los Salías del estado Miranda, el 27 de octubre de 1.993, bajo el Nro 34, tomo 4, Protocolo Primero”. Se ordena participar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno respectivo mediante oficio, que a tal efecto se ordena expedir - LIBRESE OFICIO.-

La Juez,

La Secretaria

María Rosa Martínez Catalán.

Norka Cobis Ramírez

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