Decisión nº PJ0092007000049 de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteDiana Minerva Lezama Marquez
ProcedimientoCambio De Centro De Reclusion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 16 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001340

ASUNTO : NP01-P-2006-001340

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre a solicitud efectuada por la Abogada D.J.J.L., Inpreabogado N° 48.200, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano T.G.H.K., acusado en el presente asunto por el delito de Robo Agravado de que se autorice el traslado de su representado desde el Internado Judicial de este Estado hasta la Tercera Transversal número 66 Parque del Este, Las Cocuizas, Maturín, Estado Monagas, a los fines de proporcionarle el tratamiento indicado por el médico forense y garantizar la salud del mencionado acusado, lo cual hace de la siguiente manera:

I

En fecha 30-03-2007 este Tribunal, a los fines de verificar los solicitado por la Defensora D.J.J.L., acuerda oficiar al Médico Forense Dr. R.U. donde se le solicita que informe al tribunal si el p.T.G.H., a quien le elaboró Informe Médico Legal N°0941, y quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Monagas requería recibir tratamiento extramuros.

Ahora bien, en fecha 11-04-2007 este Tribunal recibió Informe Médico Legal N° 1363, donde aparece como paciente el ciudadano T.G.H., Cédula de Identidad N° V-11.638.707, debidamente suscrito por el Dr. R.A.U., Experto Profesional IV, adscrito a la División de Medicina Legal, de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se refleja los siguientes: … “Examen Físico: Se le practicó Examen Forense el día 13-03-07. DIAFNOSTICANDO: 1.- HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA GRADO III. 2.- CARDIOPATIA ISQUEMICA. 3.- OBESIDAD. 4.- HIPERPLASIA DEL VENTRICULO IZQUIERDO. RECIBIENDO TRATAMIENTO CON: 1.- Plavic-Antiagregante Plaquetario, 2.- Aspirina Infantil. 3.- Accupril-Hipotensores. 4.- Atenol Hipotensores. 5.- Amlodipina-Hipotensores.- 6.- Réposo Médico, Dieta Hiposódica Completa Esctricta, Evitar Stress y tener apoyo por parte de sus familiares. En tal sentido esta Medicatura Forense sugiere a ese honorable Tribunal que DEBE RECIBIR TRATAMIENTO EXTRAMURO, siendo evaluado cada 21 días por esta medicatura, a fin de controlar y evaluar la evolución de su estado de salud.”

Visto lo anterior, quien aquí decide considera lo siguiente, si bien es cierto que el acusado de marras se encuentra bajo un proceso penal en el cual le fue decretado Medida de Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad, la cual tiene como objeto fundamental el aseguramiento del mismo a fin de garantizar las resultas del Juicio Oral y Público, para que se cumpla la Sentencia en el caso a que diere lugar y evitar que se evada la acción de la justicia, no menos cierto es que tal finalidad no puede estar por encima de los Derechos y Garantías fundamentales del acusado, que como en el presente caso se fundamenta en el derecho a la salud de todo ciudadano, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 83 que establece:” La Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantiza como parte del derecho a la vida…”, y en efecto el artículo 19 del mismo texto constitucional establece la obligatoriedad de los Órganos del Poder Público de respetar y garantizar, a toda persona, el goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, y a los previstos en los tratados suscritos por la República y las leyes que lo desarrollan, siendo que la inobservancia de los mismos conllevaría a una flagrante violación a tales derechos y garantías, ya que sería someter a un inminente peligro la salud incluso la vida del acusado T.G.H.K., lo que lógicamente no se justificaría con el argumento de mantener al imputado en el recinto Carcelario con el objeto de resguardar la posible acción de la justicia, cuyo resultados, por demás, desconocemos.

En virtud de las anteriores consideraciones, y a tenor de lo dispuesto en los artículo 2, 19 y 83 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal , considera este Tribunal que lo más ajustado a Derecho y a la Justicia es declarar Con Lugar la solicitud hecha por la Defensa de traslado del acusado T.G.H.K. desde el Internado Judicial de Monagas hasta la Tercera Transversal, número 66, Parque del Este, Las Cocuizas, Maturín, Estado Monagas, por un tiempo prudencial a objeto de que éste pueda recuperarse y que a tales fines, se ordene apostamiento policial por funcionarios de la Comandancía General del la Policía del Estado Monagas, e igualmente se ordene el traslado del acusado cada quince (15) días a la Medicatura Forense de esta ciudad, a los fines de ser evaluado, tal como lo sugiere el Medico Forense en su Informe, de lo cual deberá consignarse a este asunto, periódicamente, todos los informes de los exámenes que le sean practicados, y el cumplimiento del apostamiento ordenado, semanalmente. Esto motivado a la situación de salud del referido acusado, quien deberá ser recluido nuevamente en el Internado Judicial de Monagas, una vez que se verifique la mejora de su estado de salud, al cual se le deberá hacer seguimiento a través de las evaluaciones periódicas en las instituciones públicas y certificado por el Médico Forense. A cuyos efectos se ordena librar boleta de traslado al referido ciudadano hasta la sede de este Tribunal, a los fines de imponerlo de esta decisión, y una vez impuesto, se librara la correspondiente boleta de excarcelación. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley ACUERDA el traslado del acusado T.G.H.K. venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 30-11-1973, titular de la cédula de identidad N° V-11.638.701, hijo de B.d.H. (v) y de C.H. (v), y actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, desde dicho Internado Judicial hasta la Tercera Transversal, número 66, Parque del Este, Las Cocuizas, Maturín, Estado Monagas, por un tiempo prudencial a objeto de que el acusado pueda recuperarse, con apostamiento policial por funcionarios de la Comandancía General del la Policía del Estado Monagas: SEGUNDO: Se ordena el traslado del acusado de marras cada quince (15) días a la Medicatura Forense de esta ciudad, a los fines de ser evaluado, debiéndose consignar periódicamente todos los informes de los exámenes que le sean practicado, así como el cumplimiento del apostamiento ordenado, semanalmente. Todo ello en virtud de la situación de salud del referido acusado, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Ordénese el traslado hasta la sede este Circuito Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

La Secretaria

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

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