Decisión nº PJ0292008001354 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Juez Unipersonal XIV

Caracas, 16 de diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-023022

Revidadas como han sido las actas que conforman el presente Asunto contentivo de la Solicitud de Colocación en Entidad de Atención, que fuera presentado por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de tres (03) años de edad, del contenido de las mismas se evidencia lo siguiente:

En fecha 20 de diciembre de 2006, se admitió la presente solicitud, y se dictó Medida de Protección en Modalidad de Colocación Provisional en la Entidad de Atención Negra Hipólita, a favor de la niña de autos.

En fecha 12 de febrero de 2006, compareció ante este Despacho Judicial la Fiscal Nonagésima Segunda (92da) el Ministerio Público, ciudadana E.A.D.P., dándose por notificada de la presente solicitud.

E fecha 08 de marzo de 2006, se recibió de la Entidad de Atención Negra Hipólita, Informe Integral Evolutivo de la niña de autos mediante el cual informan entre otras cosas lo siguiente:”…Se presenta a una familia disfuncional, desestructurada, con poca carencia afectiva de parte de los abuelos paternos, la abuela dice no poder cuidad a su nieta porque esta en proceso de mudanza. Dice no estar de acuerdo que le entreguen la niña a su hijo, porque él no vive en el edificio, vive alquilado en una pensión…”. Desde el ingreso de la niña recibió algunas visitas de su madre y recibe aún las visitas de su padre. Actualmente presenta las conductas evolutivas esperadas para su edad. Luce como una niña saludable, introvertida que quiere recibir estimulación en el área del lenguaje…”

En fecha 23 de abril de 2007, el ciudadano TAYRON A.B.P., titular de la cédula de identidad Nro. E-83.023.843, padre de la niña de autos, se dio por citado en la presente causa.

En fecha 13 de agosto de 2007, le fue otorgada a la Entidad de Atención Negra Hipólita autorización, para que la niña, asistiese a los paseos vacacionales pautados por dicha Entidad.

En fecha 14 de agosto de 2007, se autorizó al ciudadano TAYRON A.B.P., identificado en autos, para retirar a su hija de la Entidad de Atención los días domingos en la mañana y a retornarla el mismo día en horas de la tarde.

En fecha 14 de enero de 2008, se recibió del equipo Multidisciplinario Nro. 06, Informe Integral elaborado en la presente causa, del cual se lee lo siguiente: “…se trata de la niña, quien proviene de una relación concubinaria de corta duración; donde los padre se encuentran separados y ella permanece institucionalizada desde hace dos años aproximadamente. Al explorar la situación familiar, se conoce que el motivo de su institucionalización ocurre debido a que la madre presenta consumo de alcohol y droga, elementos estos que determinaron que el padre de la infante culminara la relación establecida con la misma, debido a que se suscitaron problemas de violencia familiar y decide la separación, quedando la niña ella. Al poco tiempo fue a visitarla y los vecinos del sector donde estaba residenciada la madre, le advierten que la pequeña estaba en precarias condiciones. Ante esta situación se dirigió al C.d.P. con la intención de denunciar a la madre y hacerse cargo de su hija, pero dicha instancia decidió institucionalizarla… refiere que actualmente la busca los domingos la lleva a su casa y la regresa el mismo día. La madre de la niña no se interesa por ella y al parecer continua con la misma conducta. Además esta tiene otros hijos y no les brinda las atenciones necesarias…En la investigación no se logró contacto con la madre de la niña, al parecer lleva una vida inestable e irregular…Durante la investigación se conversó con la Directora de la Entidad de Atención, quien señaló que la niña es visitada por el padre, sin embrago este se muestra ambivalente en su deseo de querer tener a la niña, justifica que su trabajo le impide hacer las diligencias necesarias para gestionar su egreso, por otra parte refiere que la desea tener. En los primeros contactos sostenidos con el padre este reveló su limitación para hacer los tramites debido a que no tenia tiempo pos su trabajo que lo absorbía, pero expresó que estaba dispuesto a tener a su hija. Es importante señalar que se orientó al Sr. Tayron Baidal, sobre la inconveniencia de que la niña pueda dormir en la habitación que el ocupa con sus sobrinos, ya que no existe el espacio suficiente para el mejor desplazamiento de sus ocupante, quienes por su diferencia de edad y sexo mantienen intereses y necesidades muy particulares…”

En fecha 18 de marzo de 2008, le fue otorgada a la Entidad de Atención Negra Hipólita autorización, para que la niña, asistiese al paseo pautado por dicha Entidad al Estado Vargas.

En fecha 09 de abril de 2008, se recibió comunicación de la Entidad de Atención “Negra Hipólita”, mediante la cual solicitaron a esta Sala, se evaluara la posibilidad de solicitar la colocación familiar en familia sustituta de la niña de autos , en virtud que informaron que la niña no había vuelto a ser visitada por su padre, y que el mismo no reúne las condiciones para recuperar a su hija.

En fecha 01 de agosto de 2008, se recibió comunicación de Fundana, mediante la cual informaron que para el caso de la niña ALEJANDRA, fueron postulados como familia sustituta a los ciudadanos M.D.L.C.S. y A.R.F.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.594.911 y V-6.130.206, respectivamente.

En fecha 16 de octubre de 2008, se recibió comunicación de la Entidad de Atención “Negra Hipólita”, mediante la cual informaron que desde el 15/07/2008, se dio inicio al proceso de vinculación familiar de la niña de autos con la familia FREITES- SANTIAGO, quienes se han mostrado cariñosos y afectuosos con la niña, a quienes ésta los llama mamá y papá, otorgándoseles permiso de salida con la niña sin pernocta.

En virtud de lo anteriormente señalado, considera esta juzgadora que es necesario y relevante darle a la niña estabilidad mental, emocional y física mientras se defina este juicio, puesto que existen situaciones que no pueden esperar como es la asistencia, el socorro y la atención para con la niña de autos. tomando en cuenta de igual manera, quien aquí decide, que las actuales condiciones han desvirtuado la naturaleza jurídica de la Institución Familiar dictada, como lo es la medida de Colocación en Entidad de Atención, ello con respecto a la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que se hace forzoso resolver tal situación.

De igual manera, esta Sala de Juicio, se encuentra a la espera de las resultas del informe integral que se ordenó realizar en el hogar de la familia FREITES- SANTIAGO, por cuanto el mismo es de suma importancia e indispensable para la solución del presente caso.

Finalmente, consciente como está esta Juez de la necesidad, pertinencia e importancia de que debe afianzarse los vínculos familiares, por una parte, de la niña con su padre aunque éste no haya continuado con las visitas; y por la otra, de la niña con la familia FREITES- SANTIAGO, quienes han sido los que le han proporcionado cariño y estabilidad afectiva.

Por lo antes expuesto considera esta sentenciadora que se encuentran configurados elementos suficientes para dictar una medida preventiva provisional a favor de la niña, mientras se dicte el fallo definitivo en la presente causa. Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley; y con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, dicta Medida de Colocación Familiar Provisional por un lapso de tres (03) meses contados a partir de la publicación de la presente decisión, a favor la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de tres (03) años de edad, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos M.D.L.C.S. y A.R.F.S., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.594.911 y V-6.130.206, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en este sentido se REVOCA la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención con respecto a la niña, en la Entidad de Atención “Negra Hipólita”. Se ordena oficiar a la Entidad de Atención “Negra Hipólita”, a los fines de hacer del conocimiento de la presente decisión. Nómbrese como correo especial a los ciudadanos M.D.L.C.S. y A.R.F.S., a fin que realicen la entrega del referido oficio a su lugar de destino. Entréguese copia certificada de este auto a los solicitantes, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina De Atención Al Público (OAP). Líbrese lo conducente.- Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

AP51-S-2006-023022

YLV/CAF/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR