Decisión nº PJ0062009000110 de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 9 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
ProcedimientoSuspensión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VI

Caracas, Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009).

198º y 149º

ASUNTO: AH51-X-2008-000767

Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial los oficios signados con los números 25-2001-00030/4175 y 320-600-1053/537, de fechas Veinte (20) de Octubre y Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), emanados de la División de Disciplina del Ejercito Nacional Bolivariano y de la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional, debidamente consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fechas Diecinueve (19) de Noviembre y Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), respectivamente, y lo contenido en ellos; así como vistas las copias certificadas del convenio de Obligación de Manutención suscrito en fecha Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007), por los ciudadanos TAYRON DEL C.P.M. y B.Y.R.P., ampliamente identificados en autos, por ante la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público y del auto que lo homologó, correspondientes al asunto signado con el número AP51-S-2007-019626, de la Sala de Juicio N° 16 de este Órgano Jurisdiccional, que corren insertos a los folios (17) y (18) del asunto principal signado bajo el Nro. AP51-V-2008-001383; esta Sala de Juicio, suspende la Medida Preventiva de Embargo sobre la totalidad de las prestaciones sociales que pudiese percibir el ciudadano TAYRON DEL C.P.M., que fuera decretada en fecha Veintinueve (29) de J.d.D.M.O. (2008); en virtud de su inoficiosa procedencia por ante la Comandancia General del Ejercito y en el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional, y tal efecto de conformidad con los artículos 381 y 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa que tiene por objeto conservar la garantía que ambas partes tienen a lo largo del proceso, de poder a través de sus argumentos y probanzas, desvirtuar o en su defecto demostrar la certeza de las alegaciones que pretenden, según lo dispuesto en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de Un Mil Bolívares (1000,00Bs) mensuales, que deben ser descontados de la Pensión Mensual Vitalicia que recibe el ciudadano demandado en el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional. Cantidad esta que deberá ser remita a este Despacho Judicial mediante cheque de gerencia a nombre de la Adolescente y del Niño de autos. En consecuencia, se ordena oficiar al Gerente de Recursos Humanos del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional y a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, comunicándole lo conducente. Por último se ordena oficiar al Director General del Hospital Clínico Universitario de Caracas, ratificándole el oficio signado con el número (536), de fecha Treinta y Uno (31) de J.d.D.M.O. (2008), que fuera debidamente recibido por esa Institución en fecha Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), haciéndole conocimiento de lo dispuesto en el artículo 270 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

EL JUEZ

JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA

LA SECRETARIA

KATTY SOLORZANO

JANM/KS/Richard.-

AH51-X-2008-000767

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