Decisión nº 350 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 9698

SOLICITANTE TAYS J.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.522.538, domiciliado en la Población de Cabure, Municipio Petit del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA, M.A.R.J.I.N.. 25.176.

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION.

Consta de actas que la ciudadana TAYS J.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.522.538, asistida por el abogado M.A.R.J.I.N.. 25.176., presenta solicitud de INSERCION DE ACTA DE FEFUNCION POR OMISION, y en su escrito expresa lo siguiente: alega que en fecha 19 de enero del año 2003, falleció su hermana N.C.Q., quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 9.924.946, falleció en el Hospital Universitario de Coro “Alfredo Van Grieken, a consecuencia de Neumonía bilateral, Epilepsia, Insuficiencia Urinaria, como consta del acta de Certificado de Defunción expedida por el Ministerio de Salud y desarrollo Social. Dirección General y Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y estadísticas así mismo expone que por omisión de requisito de la presentación de tal defunción ante la Autoridades competentes no se realizo la participación correspondiente y por consiguiente no existe acta de defunción de su concubino como se evidencia de la constancia de no existencia expedida por el Registrador Principal del Estado Falcón, Es por lo que solicita se sirva ordenar la Inserción de el Acta de Defunción en los libros correspondientes llevados por la Oficina de la Dirección de Política Seguridad y Orden Publico de la Alcaldía del Municipio Petit y el Registro Principal del Estado Falcón.

Admitida a sustanciación dicha demanda cuanto ha lugar en derecho el Tribunal ordenó emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario “El Universal” folio 14 del expediente. Se ordeno la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, quien se dio por notificada en fecha 04 de julio de 2009 Abierto el juicio a pruebas el solicitante consigno escrito de promoción de pruebas.

D E C I S I O N

Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN S.A.D.C., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Acta de Defunción por Omisión de al ciudadana N.C.Q., quién falleció el día 19 de enero de 2003, en el Hospital Universitario de Coro del Municipio M.d.E.F., como consta del Acta de Certificación expedida por la Dirección general de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y Estadísticas adscrita al Ministerio de Salud y desarrollo Social. Se Decreta la Inserción del Acta de Defunción por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de Defunciones tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Actas de defunción de la ciudadana N.C.Q., quien falleció el día 19 de Enero del 2003.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los treinta y uno (31) días del mes de j.d.D.M. ocho (2008). Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. E.Y.P.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 350, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.

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