Decisión nº 139-2010 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoFijacion De Bonos Especiales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Ciudad Bolivia, 19 de noviembre de 2010.

200° y 151°.

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: Tays Yasterlys Galíndez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.061.940, de este domicilio, asistida por la abogada M.A.R.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.478, en la cual manifiesta que el padre de sus hijos disfruta del beneficio de cesta juguete de navidad, en su condición de empleado de la empresa CADAFE, que este beneficio no es recibido por sus hijos beneficiarios y que según información obtenida del departamento de Recursos Humanos de la referida empresa, se requiere que este Tribunal remita oficio conducente, este tribunal a los fines de providenciar lo solicitado, pasa a decidir con base a los siguientes argumentos:

Expresa en artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.(Subrayado del Tribunal).

Parágrafo Primero. El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.

Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos

.

De igual manera, dispone el artículo 8 ejusdem:

El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Segundo.- En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros

.

Por otra parte, establece el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente

. (Subrayado del Tribunal).

En este orden de ideas, observa este Tribunal, que el beneficio de cesta tickets juguetes de navidad, otorgado por la empresa empleadora del obligado alimentario, que la solicitante requiere, jurando la urgencia dada la cercanía del inicio de la temporada decembrina, por cuanto el progenitor por iniciativa propia aun y cuando recibe dicho beneficio social no lo entrega a sus hijos, va en estricto provecho de los niños de autos sin que los mismo hagan uso y disfrute de estos, limitándole así el ejercicio de los derechos a la recreación como elemento integrativo del contenido de la obligación de manutención, en consecuencia, con fundamento en la razones de derecho esbozadas, a los fines de garantizar el derecho a la recreación y juego previsto en el articulo 63, de la ley in comento, el principio del interés superior y garantizando el principio constitucional de celeridad procesal que rige en materia de procedimientos de niños, niñas y adolescentes; acuerda en conformidad y DECRETA la retención del beneficio cesta ticket por concepto de juguete navideño, por parte de la empresa patronal a los fines de hacerle entrega inmediata y directa a los beneficiarios de éste, de conformidad con el 521 ordinal a de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio.

La Jueza Titular,

B.X.M.R.. La Secretaria,

J.A.B..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste.

La Secretaria,

Sol. No. 866.

Sent. 139-2010.

BXMR/opm.

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