Decisión nº PJ0082014000137 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de mayo de 2014

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0082014000137

ASUNTO No. AP41-U-2014-00046

El 03 de febrero de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al jerárquico, por el ciudadano Yousef Odeh Ibrahim Mah´d, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.072.720, actuado como presidente de COMERCIAL TAYSIR, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de del Distrito Capital y Estado Miranda el 27 de marzo de 1.990, bajo el Nº 26,Tomo 82-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-00318475-6, debidamente asistido por el abogado G.C.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 2.996.350, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 41.824, contra el acto administrativo contenido en Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000471 del 28 de octubre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico y confirmó la Resolución Imposición de Sanción Nº 4786 del 09 de febrero de 2010. Sanción en doscientos noventa y ocho unidades tributarias (298 UT).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Una vez que conste en autos la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

Líbrese boleta de notificación a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias definitivas.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Superior Titular,

Dra. D.I.G.A..

La Secretaria Temporal,

Abg. Rossyluz M.S..

ASUNTO No. AP41-U-2014-000046.

DIGA/rms/lr

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