Decisión nº 003-12 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 15 de Diciembre del 2009

199 ° y 150°

ASUNTO : EP11-L-2008-000350

ACTA

PARTE ACTORA: C.J.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V.- 10.067.541.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados B.C.D., F.P., y G.L., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nº V.- 16.379.191, y V.- 15.329.162 e inscritos en el inprabogado bajo los Nº 54.506, y 135.683.

PARTES DEMANDADAS: empresa BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 21 de Mayo del año 2001, quedando anotado bajo el Nº 42, Tomo 543-A-QTO, expediente Nº 478639, representada por el ciudadano L.Z., de nacionalidad china, mayor de edad, portador del Pasaporte de la Republica Popular China Nro. P.6221154, en su carácter de Segundo Vice-Presidente y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A., modificados sus estatutos varias veces, siendo la ultima aquella en la cual cambio su actual denominación social de PDVSA, PETROLEO S.A., que consta en documento inscrito en el citado Registro Mercantil el día 09 de Mayo de 2001, bajo el Nº 23 Tomo 81-A sgdo; representada por el ciudadano A.B., en su carácter de Gerente de Distrito.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: por la empresa BGP, la abogado YENKELLY MILIMAR PICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.509222, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.423 y por PDVSA las Abogados A.S.D.A. y R.P.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 3.305.167 y V.-8.840.518, e inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 16.260 y 61.639.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, quince (15) de Diciembre de 2009, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, y se deja constancia que en la Sede de este Despacho Judicial se encuentran presentes la parte actora, debidamente representado por la Abogado B.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.379.19, e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 54.506, actuando en su carácter de Apoderado Judicial tal y como se evidencia de documentos poderes que corren insertos a los autos del expediente a los folios 77 y 78 y por las partes demandadas empresas BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A, representada por su Co-Apoderada Judicial abogado YENKELLY MILIMAR PICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.509222, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.423, según se evidencia de documento poder que se encuentra inserto a los autos del expediente y por la empresa PDVSA S.A, comparece el Abogado LENMAR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.088.250, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.986, actuando en su condición de Co-Apoderado Judicial de dicha empresa tal y como se evidencia de documento que corre inserto a los autos del expediente. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.

Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar el acto y celebración de la Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y el ciudadano C.J.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V.- 10.067.541 y, su terminación. La presente CONCILIACIÓN JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

La DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2008-000350. SEGUNDA: EL APODERADO DEL DEMANDANTE, declara que en nombre y representación de su representado actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento y en defensa de sus derechos e intereses. TERCERA: El juicio se encuentra en prima-facie, es decir en la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad Legal, Adicional, Contractual: CCP, la cantidad de Bs. 14.830,58.

  2. - Vacaciones vencidas 2006-2007: CCP, la cantidad de Bs. 6.009,69

  3. - Vacaciones Fraccionadas: CCP, la cantidad de Bs. 1.001,62

  4. - Ayuda Vacacional Vencida: la cantidad de Bs. 4.143,15.

  5. - Ayuda Vacacional Fraccionada. La cantidad de Bs. 690,53.

  6. - Preaviso: CCP, la cantidad de Bs. 5.302,67.

  7. - Horas Extras Diurnas no pagadas: la cantidad de Bs. 18.536,83

  8. - Tiempo de Viaje: la cantidad de Bs. 7.299,48..

  9. - Tiempo de Viaje en exceso: 5.666,70

  10. - Domingos Trabajados: 48 domingos la cantidad de Bs. 1.807,92.

  11. - Beneficio de alimentación y/o TEA: la cantidad de Bs. 12.243,33.

  12. - Incidencia en las Horas Extras en las Utilidades: la cantidad de Bs. 6.178,33

  13. - Incidencia del tiempo de viaje en las utilidades: la cantidad de Bs. 2.432,92.

  14. - Incidencia del Tiempo de Viaje en exceso en las utilidades: la cantidad de Bs. 1.888,71

  15. - Incidencia de los domingos trabajados para las utilidades: la cantidad de Bs. 602,58

  16. - Incidencia de la ayuda de Alojamiento para Utilidades: Bs. 446,22

  17. - Incidencia en las Utilidades en la Bonificación Especial: la cantidad de Bs. 1.499,85.

  18. - Aporte de útiles Escolares: la cantidad de Bs. 3.650,00

  19. - Retroactivo Salarial: la cantidad de Bs. 3.384,00

  20. - Incidencia en las Utilidades del Retroactivo Salarial: la cantidad de Bs. 1.127,89

  21. - Salarios para culminación de contrato: la cantidad de Bs. 11.600,82.

  22. - Examen Médico de Egreso: la cantidad de Bs. 225,99

  23. - Corrección monetaria e intereses de mora.

Estimando la presente demanda en cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCEINTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 116.408,65).

QUINTO

DECLARACIONES INICIALES DEL EX EMPLEADO: El EX EMPLEADO declara:

1) Que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la COMPAÑÍA, desde el 30 de julio de 2006.

2) Que suscribió contrato escrito en esa fecha.

3) Que le aplicaba la Convención Colectiva Petrolera 2007-2009.

4) Que fue despedido injustificadamente en fecha 29 de octubre de 2007.

5) Que en esa misma fecha se le hizo notificación pero que no fue terminación de su contrato sino por despido injustificado.

6) Que no le ha sido cancelada su liquidación.

7) Que la misma debe comprender todos los derechos legales y contractuales que le corresponden y que por ello presentó reclamo judicial contenido en todos y cada uno de los detalles especificados en su libelo de demanda que corre en autos suficientemente explicito y que se da aquí por reproducido.

8) Que su sistema de trabajo era 30 x10, es decir 30 días de trabajo con 10 días de descanso.

9) Que no le han cancelado como correspondía, preaviso, antigüedad legal, adicional y contractual, vacaciones 2006-2007, vacaciones fraccionadas, ayuda vacacional vencida, ayuda vacacional fraccionada, horas extras diurnas, tiempo de viaje, tiempo de viaje en exceso, domingos trabajados, bono de alimentación - ley de alimentación- tarjeta electrónica de alimentación (TEA), ayuda de alojamiento, incidencias de las horas extras en las utilidades, incidencia del tiempo de viaje en las utilidades, incidencia del tiempo de viaje en exceso en las utilidades, incidencia de los domingos trabajados para las utilidades, incidencia de la ayuda de alojamiento para las utilidades, bonificación especial clausula 74 de la Convención Colectiva Petrolera 2007-2009 y su incidencia en las utilidades, aporte de útiles escolares, retroactivo salarial y su incidencia en las utilidades, salarios para culminación de contrato, examen médico de egreso, corrección monetaria e intereses de mora, sumando todo ello la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCEINTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 116.408,65)

SEXTA

RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DEL EX EMPLEADO:

La COMPAÑÍA rechazó las pretensiones planteadas por el EX EMPLEADO desde un inicio como de autos puede constatarse por considerar que las mismas no estaban de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, ni el contrato suscrito entre las partes, las pruebas aportadas verifican en su totalidad lo mencionado pues de ellas se desprende que la falta de pago de su liquidación no le fue imputable a mi mandante y efectivamente la liquidación estaba a su disposición y no la retiró, se sostiene que no le aplica la Convención Colectiva Petrolera, toda vez que su cargo era de confianza, adicionalmente es evidente tenia beneficios similares a convención que de ninguna manera le desmejoraron; en cuanto al tipo de contrato las partes son contestes en que se trataba de Obra determinada.

SEPTIMA

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, la COMPAÑÍA con el fin de dar por terminados los planteamientos del EX EMPLEADO y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA, y/o cualesquiera otras empresas relacionadas o afiliadas a la COMPAÑÍA (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las “COMPAÑÍAS”), y/o relacionados con su terminación, y para extinguir cualquier acción o derecho que el EX EMPLEADO pueda tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus respectivos accionistas, administradores, trabajadores, representantes, apoderados, asesores, y proveedores, incluyendo a PDVSA Petróleo y Gas S.A; y con ello las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX EMPLEADO la Suma Total Transaccional de VEINTIDOS MIL CIENTO VEITICINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs.F 22.125,63); La COMPAÑÍA paga al EX EMPLEADO la anterior Suma Total Neta de (Bs.F 22.125,63), mediante un (1) cheque de gerencia signado con el nº 00143428 emitido a la orden del EX EMPLEADO, librado contra el banco PROVINCIAL el cual es presentado en este acto, a fin de que sea entregado a la representación del actor coetáneamente. Y por la empresa PDVSA convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX EMPLEADO la Suma Total Transaccional de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARETNA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS CENTIMOS, (Bs.F 9.643,81); La empresa PDVSA empresa responsable solidariamente paga al EX EMPLEADO la anterior Suma Total Neta de (Bs.F 9.643,81), mediante un (1) cheque de gerencia signado con el Nº 050711142 emitido a la orden del EX EMPLEADO, librado contra el Banco BANESCO, para un total sumando las dos cantidades de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 31.768,73). La cantidad establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS, e incluye pactado de común acuerdo para dar por zanjado el presente proceso, así como todos los demás reclamos, acciones, indemnizaciones, conceptos, beneficios o derechos que el EX EMPLEADO pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑIAS, y/o sus accionistas, administradores, trabajadores, representantes, apoderados, asesores, clientes, proveedores y PDVSA PETROLEO Y GAS S.A .

En virtud de lo anterior, el EX EMPLEADO declara que las COMPAÑÍAS mediante la cancelación de lo mencionado ha dado cabal cumplimiento a todos aquellos conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle derivados de la terminación de la relación de trabajo que los vinculó, razón por la cual nada mas tiene que reclamar por los conceptos reflejados en esta transacción ni por cualquier otro concepto.

OCTAVA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL: El EX EMPLEADO a través de su apoderado reconoce que con la cantidad recibida en este acto nada más le corresponde ni tiene que exigir a la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus accionistas, directores, trabajadores, apoderados, representantes, clientes y proveedores. En consecuencia, el EX EMPLEADO libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la relación de trabajo y/o con su terminación a la COMPAÑÍA, a las COMPAÑÍAS, y a sus accionistas, directores, administradores, trabajadores, apoderados, representantes, asesores, clientes y proveedores, PDVSA Petróleo y gas S.A, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer contra ellas, ya que la transacción aquí celebrada se hace extensiva a las mismas otorgándoles el más amplio finiquito por los conceptos mencionados en este documento en el libelo de demanda y/o por cualquier otro concepto tales como: Pago de gastos de comidas o viáticos; remuneraciones o salarios pendientes; reenganche y/o salarios caídos; adelantos de salario; incrementos de salario legales o convencionales; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; bono de rotación; días de viajes debidos, bono por disponibilidad; ayuda por concepto de vivienda, ayuda por concepto de subsidio de vivienda complementario, ayuda de ciudad, tiempo de viaje, tiempo de reposo y comida, comida por extensión de jornada, cesta básica, ayuda de alimentación, ayuda de alojamiento, salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta la fecha del pago efectivo de la liquidación de prestaciones sociales, aumentos salariales de la CCP, bonos, primas, comisiones, beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza previstos en la CCP, y su impacto sobre el cálculo de días feriados, días de descanso, recargo por trabajo nocturno, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, y/o cualquiera de los otros conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios mencionados o no en el presente documento; remuneración y otros beneficios por sus servicios prestados; utilidades contractuales y/o legales; Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad; gastos y asignaciones por comidas, transporte y alojamiento; sobretiempo, diurno o nocturno; horas extras diurnas o nocturnas, bonos o recargo por trabajo nocturno; pago de días feriados y de descanso trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para el EX EMPLEADO y/o su familia; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, descansos compensatorios, recargo por trabajo nocturno; descansos compensatorios; reembolso de gastos; diferencia(s) y/o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, por cualquier razón, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales, daño emergente, lucro cesante, daños directos e indirectos, patrimoniales; sea cual sea su origen, indemnizaciones por responsabilidad civil; indemnización por pago tardío, intereses de mora o corrección monetaria o ajustes por inflación; y/o por responsabilidad civil; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la CCP, la LOT, la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto-Ley que regula el Sistema de Capacitación Laboral y Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Sub-Sistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, así como cualquier otra Ley o Decreto aquí no mencionado que pudiera ser aplicable, y sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso, y, en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por el EX EMPLEADO a la COMPAÑÍA, y/o a las COMPAÑÍAS, y/o en virtud de su terminación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a pago alguno a favor del EX EMPLEADO por parte de la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS. El EX EMPLEADO expresamente y a través de su apoderado conviene y reconoce que con la cantidad pactada y recibida de conformidad con la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más que reclamar a la COMPAÑÍA y/o a las COMPAÑÍAS, PDVSA Petróleo S.A y/o a sus directores, administradores, funcionarios, representantes, asesores, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, y/o proveedores. Asimismo, el EX EMPLEADO conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajos y/o de servicios que él le haya prestado a la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, y/o remuneraciones y demás pagos que periódicamente recibió de la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, así como con la cantidad convenida en la presente transacción. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El EX EMPLEADO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

El EX EMPLEADO a través de su apoderado, deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Total Neta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.

NOVENA

COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 133 de la LOPT y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y solicitan de manera expresa, total, absoluta e irrevocable, del Ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados, costas y costos y demás asesores que contrataron o pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que ninguna de ellas pueda formular reclamo alguno a la otra parte por estos conceptos. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplido con el pago determinado y convenido en la presente transacción, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver la pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez;

Abg. Ruthbelia Paredes

Los Comparecientes:

Apods del actor:

Apods de la Dda:

La Secretaria,

Abog. Yoleinis Vera.

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