Decisión nº 2077 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, nueve de agosto de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2009-000218

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintinueve (29) de octubre de 2009, interpuesto por los abogados G.N. y D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.916.450 y 15.706.586, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.265 y 106.498 respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TDW SERVICES LATINOAMERICANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 06, Tomo 86-A, de fecha 03 de Septiembre 1.997, y con domicilio en el C.C Marisandra, Galpón Nº 13, Vía Naricual, Sector S.D., Barcelona, Estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha treinta (30) de octubre de 2009, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2009-09-32, de fecha 09 de septiembre 2009, mediante la cual impone a la contribuyente TDW SERVICES LATINOAMERICANA, C.A., a pagar la cantidad de bolívares fuertes VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.F 24.565,10), por concepto de aporte y multa, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas.; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los abogados G.N. y D.P., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente TDW SERVICES LATINOAMERICANA, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2009-09-32, de fecha 09 de septiembre 2009, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 09-08-2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. P.D.R.P..

EL Secretario,

Abg. H.A..

Nota: En esta misma fecha (09-08-2011) siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

El Secretario,

Abg. H.A..

PDRP/HA/gi

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