Decisión nº PJ0152014000094 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoApelación

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2014-000094

Asunto Principal VP01-N-2013-000068

Mediante escrito presentado en fecha 18 de junio de 2013, el ciudadano T.M.A., titular de la cédula de identidad No. 14.457.988, asistido por el abogado O.J.P., interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo de fecha 05 de marzo de 2013, proferido por la Inspectoría del Trabajo del estado Zulia, Sede Maracaibo, el cual fue admitido en fecha 18 de junio de 2013.

Sustanciado el procedimiento, en fecha 05 de marzo de 2014, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, profirió sentencia mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto; decisión contra la cual, la parte accionante en nulidad, ejerció recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos en fecha 25 de junio de 2014, y cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado Superior, que en fecha tres de julio de 2014 recibió el expediente y procedió a fijar la causa para sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Consta en actas, que en fecha 21 de julio de 2014, este Juzgado Superior, previo cómputo por Secretaría, procedió a dejar constancia que había transcurrido íntegramente el lapso al cual hace referencia el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte apelante hubiera consignado escrito de fundamentación del recurso de apelación.

Al respecto, observa el Tribunal que conforme lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la oportunidad para que la parte apelante manifieste los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su recurso de apelación será dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por el tribunal de segunda instancia, determinando la norma la oportunidad para que la contraparte dé contestación a la apelación, la cual será después de verificarse el vencimiento del lapso de fundamentación y que tendrá un lapso de cinco (05) días de despacho, acto procesal que involucra que la parte apelante le impute a la sentencia recurrida los vicios que conducen a su invalidez por no haber cumplido con el debido proceso; por haber absuelto de la instancia el Juez de la causa; por ser la sentencia contradictoria; condicional; o cualquier otra causal que afecte la validez de la

sentencia. Además de su utilización como medio de impugnación, señala el autor E.R.G. en su obra “Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, (Tribunal Supremo de Justicia, Colección Normativa, Serie Leyes, Fundación Gaceta Forense, Caracas 2013), también el recurso de apelación puede ejercitarse como medio de gravamen y en consecuencia el apelante fundamentar su escrito ya no en una causal que afecte la validez de la sentencia sino en un motivo que le cause un perjuicio para sus intereses y, con su impugnación perseguir que el Juez de segunda instancia dicte una decisión que sustituya a la recurrida.

De otra parte, el incumplimiento de la carga procesal del apelante de presentar la fundamentación de su recurso de apelación o su presentación extemporánea le acarreará la declaratoria de desistimiento del recurso, de conformidad con lo establecido en el único aparte de la norma examinada.

Tal como se evidencia de las actas, procesales, en el caso concreto, el apelante no cumplió con la carga procesal que le impone el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo cual, en el dispositivo del fallo, este Juzgado Superior considerará desistida la apelación interpuesta por falta de fundamentación. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO por falta de fundamentación, el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano T.M.A., contra la sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2014 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad de acto administrativo, interpuesto por el nombrado ciudadano contra el auto de fecha 5 de marzo de 2013 dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede Maracaibo, que declaró terminado el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el nombrado ciudadano contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA) y acordó el cierre definitivo del expediente.

Publíquese y regístrese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada en Maracaibo, a veintidós de julio de dos mil catorce. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

L.S. (Fdo.)

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M.A.U.H.

LA SECRETARIA,

(Fdo.)

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L.P.O.

Publicada en el mismo día de su fecha a las 14:27 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152014000094

LA SECRETARIA,

L.S. (Fdo.)

______________________________

L.P.O.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintidós de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: VP01-R-2014-000094

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, Secretaria adscrita al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada L.P.O., certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.

L.P.O.

SECRETARIA

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