Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Diciembre de 2006
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Ida Tineo de Mata |
Procedimiento | Daños Y Perjuicios |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-M-2004-000396
La presente causa se contrae a la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por Sociedad Mercantil TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 15 de Diciembre de 1.997, bajo el N°. 4, Tomo 15 A Sto, a través de Apoderado Judicial, Abogado N.P.G., inscrito en el Inpreabogado con el N°. 87.102, de este domicilio, en contra de la empresa MAMMOET DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1.998, anotada bajo el N°. 91, Tomo 234-AQTO, representada por su Gerente General, ciudadano DIEDERIK J.A., mayor de edad, de este domicilio, titular del Pasaporte Holandés N°. Z00122152.- Dicha demanda fue admitida en fecha 10-12-2004, siendo reformada y admitida la misma en fecha11-03-2005; ordenándose la intimación de la demandada y aperturar Cuaderno de Medidas; sustanciándose la demanda hasta el estado de evacuación de pruebas.- En fecha siete (07) de diciembre del presente año comparecieron los abogados J.D.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.862.060, Inpreabogado N°. 99.852, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MAMMOET VENEZUELA, C.A, identificada supra, por una parte y por la otra el Abogado N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.117.335, Inpreabogado N°. 87.102, domiciliado en el Municipio Autónomo Lechería del Estado Anzoátegui; en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A, también antes identificada, y realizaron transacción judicial, en los términos explanados en dicho Escrito transaccional y que se dan aquí por reproducidos (folios 335 al 342)y solicitando se homologue dicha manifestación.- El Tribunal, visto la referida transacción, suscrita entre las partes la HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 19 de julio de 2.005 y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios J.A.S. y Guanta de esta Circunscripción judicial en fecha 20 de julio de 2.005, sobre la Cuenta Corriente N°. 2046524135 del Banco Mercantil, perteneciente a la Sociedad Mercantil Mammoet Venezuela, C.A., por un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 261.189.705,°°) depositados en Cuenta Bancaria del Banco Industrial de Venezuela Sucursal Las Garzas, a favor de este Juzgado y a tal fin ofíciese lo conducente a dicha Entidad Bancaria, a fin de devolver dicha cantidad depositada así como los intereses generados por la misma, si los hubiere; a la parte demandada, mediante Cheque de Gerencia. Asimismo expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas de la transacción y del presente auto, a los fines de Ley.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA.,
ABG .MIRLA MATA ROJAS.