Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Enero de 2006

Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de enero de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO : BP02-M-2004-000396

Vistos los Escritos de Promoción de Pruebas presentados por las partes en la presente causa, el Tribunal admite las mismas por no parecer manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción de la promovida por la parte Demandante en su Capítulo III DE LA EXHIBICIÓN; específicamente, la referente al N°67, factura N°. 27168, de fecha 07 de febrero de 2.004, que según el promovente fuera recibida por la ciudadana GAUDDY GALINDO, por cuanto la misma no fue presentada en copia, ni afirmó datos que conozca acerca del contenido de la misma; tal como lo establece el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “… A solicitud de la exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. …”.-A tal efecto se ordena intimara la parte Demandada, a los fines de que exhiba las facturas especificadas en el mencionado capítulo de pruebas, enumeradas desde la 1 hasta la 66; al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación a las 10:00 a.m.-Líbrese Boleta.-A los fines de evacuar las pruebas promovidas por la parte Demandante, en su Capítulo IV DE LOS TESTIGOS: Se comisiona suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ubicado en Edificio sede de los Tribunales, piso 4, Maiquetía; fines de que se sirva tomar declaración al ciudadano J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.11.991.269, domiciliado en La Guaira, Estado Vargas. Líbrese despacho y remítase con oficio al Juzgado comisionado. Capítulo V INFORMES: Ofíciese a la empresa BANCO MERCANTIL (BANCO UNIVERSAL), Gerencia de la sede principal, ubicada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal sobre lo requerido en dicho Capítulo.-A los fines de evacuar las pruebas promovidas por la parte Demandada: Capítulo TERCERO Prueba de Informes: Se ordena oficiar a las Instituciones siguientes: 1.- SOCIEDAD MERCANTIL BANCO MERCANTIL, sucursal ubicada en Calle Maturín, con Avenida Ayacucho de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.- 2.- Sociedad Mercantil CONSIGNACIONES CARIBE, C.A., en sus oficinas comerciales, ubicadas en Avenida B.C.C.C., Piso 1, Oficina N°.1, Punto Fijo, Estado Falcón.- 3.- Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicada en Calle Colón con Avenida Country Club de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.-4.- Sociedad Mercantil TRANSPORTE ÚNICO DE CARGA, C.A., ubicada en Avenida Intercomunal Sector Las Garzas, Lechería estado Anzoátegui.- 5.- Sociedad Mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLY, C.A., ubicada en Barrio Pequeña y Mediana Industria, vía Mesones al lado de la Proveeduría SIGO, Barcelona, Estado Anzoátegui.- 6.- Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ubicada frente al Centro Comercial El Pardo, Avenida Principal de C.L.M., Estado Vargas.- 7.- Sociedad Mercantil CANTV, Sucursal ubicada en Boulevard 5 de Julio de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.- 8.- BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, Sede Principal ubicada en Avenida Libertador de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, todas estas Instituciones; a fin de que remitan a este Tribunal los informes requeridos en dicho Capítulo.-Líbrense Oficios.- CUARTO: Prueba de Exhibición: Intímese a la parte demandante en la presente causa para que a tenor de lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, Exhiba los documentos requeridos en dicho Capítulo y a tal fin líbrese Boleta de Intimación para que el representante legal de la empresa TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A., comparezca ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a las 11:00 a.m., para que exhiba los documentos especificados en dicho Capítulo.-Líbrese Boleta de Intimación.-En relación al Escrito de Oposición a las Pruebas presentadas por la parte Actora, hecho por la Abogada D.B.S.P., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil MAMMOET VENEZUELA, C.A., por cuanto ya previamente dichas pruebas fueron admitidas por este Tribunal, salvo su apreciación en la definitiva, y por cuanto según la última Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, no es necesario indicar el objeto de la prueba, el Tribunal declara sin lugar dicha oposición y así se decide.- En relación al Escrito de oposición a las pruebas aportadas por la parte intimada, presentado por el abogado N.P.G., actuando en su carácter de Apoderado Judicial la parte demandante, Sociedad mercantil TEAM TRANSPORTE GOLAR,C.A., el Tribunal por cuanto observa del escrito presentado que el mencionado abogado no realizó una oposición, en el sentido estricto a dichas pruebas, sino que en todo caso, procedió a impugnar las mismas, el Tribunal nada tiene que pronunciarse al respecto y así también se decide.

LA JUEZ,

DDRA. IDA TINEO DE MATA

LA SECRETARIA ACC.,

DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.

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