Decisión nº PJ0082015000080 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteYanibel López Rada
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO : AF48-U-1998-000070

Asunto antiguo Nº: 1047

Sentencia Interlocutoria No. PJ0082015000080

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de mayo de 2015, suscrita por la ciudadana M.D.G., titular de la cédula de identidad Nº V-10.783.320, e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 56.519, actuando en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la Republica, mediante la cual solicitó a este Tribunal que decretara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº PJ0082013000249, de fecha 4 de diciembre de 2013, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente TECHO DURO, S.A.

Visto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual previó en su artículo 349 una vacatio legis de noventa (90) días continuos para su entrada en vigencia luego de la respectiva publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lapso legal que fue cumplido el día 18 de febrero de 2014.

En este sentido tenemos que el artículo 287 eiusdem, dispone:

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal fijará en la sentencia un lapso que cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario

Dicho articulo establece los lineamientos para tramitar la ejecución voluntaria de un fallo definitivo, estipulando que todas aquellas sentencias que sean declaradas sin lugar o parcialmente con lugar son susceptibles de ejecución, asimismo se determina el lapso que tiene la parte perdidosa para efectuar el cumplimiento de la obligación impuesta en la sentencia de fondo, el cual es de cinco (5) días continuos tal como lo dispone la norma supra transcrita.

En virtud de lo anterior este Tribunal, de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente, siendo que la Sentencia Definitiva Nº PJ0082013000249, de fecha 4 de diciembre de 2013, se encuentra definitivamente firme, decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, cuyo dispositivo es del tenor siguiente:

…En virtud de los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto el 22 de mayo de 1998, por el abogado G.A.P.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.440.355, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.296, en su carácter de apoderado judicial de TECHO DURO, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo Nº SAT/GRCO/600-S-000058 del 23 de marzo de 1998, que calculó diferencia e impuso multa e intereses compensatorios, por bolívares veinte millones setenta y ocho mil cuatrocientos doce sin céntimos (Bs. 20.078.412,00) y en bolívares fuertes veinte mil setenta y ocho con cuarenta y uno céntimos (BsF. 20.078,41).

SEGÚNDO: se condena en costas a la contribuyente TECHO DURO, S.A., por el cinco por cientos (5%) de la cuantía de la presente causa...

A tal efecto, se ordena intimar a la Contribuyente TECHO DURO, S.A., para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal dé cumplimiento voluntario a la Sentencia Definitiva Nº PJ0082013000249, de fecha 4 de diciembre de 2013, en un lapso de cinco (5) días continuos siguientes a que conste en autos su intimación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de Fondos Públicos a favor del T.N..

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se llevará a cabo lo establecido en el articulo 288 de la norma in comento. Líbrese Boleta de Intimación.

Asimismo, se ordena notificar al Vice-Procurador General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Yanibel L.R..

La Secretaria Titular,

Abg. Rossyluz M.S..

YLR/rms/oeg

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