Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiuno de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AH13-M-2006-000032

Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de mayo de 2009, por el abogado en ejercicio C.E.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.232, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación con sus respectivos anexos a los autos, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por secretaría, todo a los fines legales consiguientes.

Asimismo, visto el pedimento contenido en la misma y evidenciado como se encuentra el error involuntario cometido en auto de fecha 20/04/2009, este Tribunal a los fines de subsanar el referido error ordena dejar sin efecto el auto antes citado, así como el oficio N° 09-0237, librado en fecha 23/04/2009.

En consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Despacho en fecha 12/04/2007 y participada a la oficina de registro correspondiente con oficio Nº 11.024 de la misma fecha, sobre los bienes inmuebles que se identifican a continuación:

PRIMERO: un local comercial ubicado en el edificio torre L.I., denominado local comercial PN5-202. El edificio torre L.I. se encuentra construido sobre una parcela de terreno Nro. 225-01-01, ubicada entre la Avenida Las Américas y la Vía Colombia, Unidad de Desarrollo UD-225, de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, la parcela en cuestión tiene un área aproximada de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (5.640,48 M2). El local comercial PN5-202, se encuentra ubicado en el nivel cinco (5), piso dos, sector pirámide del edificio torre L.I., tiene un área de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (112,80 M2). Al mismo local le corresponde un porcentaje sobre las cargas y beneficios comunes de la comunidad de propietarios de UN ENTERO CON CUARENTA Y SIETE CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,47 %) y consta de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificio torre L.I., con vista a la Avenida Las Américas; SUR: con pasillo general de circulación y ascensor; ESTE: con fachada Este del edificio torre L.I. y oficina PN5-203; y OESTE: con vista a la intersección entre vía Colombia y avenida Las Américas. SEGUNDO: una parcela de terreno señalada con el número parcelario 123-005-036 y sobre la cual se encuentran unas bienhechurias, ubicada en la Unidad de Desarrollo 123 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, y que según plano de zonificación vigente aprobado por el Concejo Municipal, le corresponde una denominación R-3 (Residencial). Dicha parcela se identifica así: tiene una forma irregular, con una superficie aproximada de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (1.999,42 Mts2), y sus linderos son: NORESTE: una línea quebrada de dos tramos que suman una longitud de veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 Mts) con las parcelas 123-005-002 y 123-005-035ª, que son o fueron propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana; SUROESTE: su frente, en una línea recta de treinta y cuatro metros con treinta centímetros (34,30 Mts) con la Avenida Monagas; NOROESTE: con una línea recta de sesenta y un metros con cuarenta centímetros (61,40 Mts) con la parcela 123-005-001, que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana, y SURESTE: una línea quebrada de tres tramos que suman una longitud de setenta y dos metros con ochenta y cinco centímetros (72,85 Mts) con las parcelas 123-005-035 y 123-005-035ª que son o fueron propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana

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Dichos inmuebles pertenecen en propiedad a TÉCNICA INGENIERÍA AMACURO C.A. (TIACA), según se evidencia de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fechas 01 de febrero de 1999, bajo el N° 49, Tomo 12, protocolo primero, primer trimestre del año 1999, y 16 de junio de 1998, bajo el Nº 41, tomo 54, protocolo primero, respectivamente.

Particípese lo conducente a la oficina de registro para que se sirva estampar la nota y acuse de recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.

EL JUEZ,

J.C.V.R.. LA SECRETARIA,

DIOCELIS PREZ BARRETO.

Asunto Nº AH13-M-2006-000032

JCVR/DPB/Andreina .-

Hora de Emisión: 1:00 PM

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