Decisión nº PJ0082013000391 de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoNulidad De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH18-V-2005-000134

Vista las cesiones de derechos litigiosos celebradas en fecha 20 de noviembre de 2013, suscritas por el Abogado J.J.B.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la Empresa Mercantil Técnica Lantano C.A., por un parte y por la otra los ciudadanos: 1) D.M.R.P., quien actúa en representación del ciudadano M.D.U.R.; y 2) M.U.L., ambos en su carácter de parte codemandada, debidamente asistidos por la Abogada R.K.Z., mediante las cuales la Cedente han cedido pura y simplemente a los Cesionarios el: 1.52% y 3.53% de los derechos litigiosos. Asimismo, vista las cesiones de derechos litigiosos, de fecha 27 de noviembre de 2013, suscritas por el Abogado J.J.B.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por un parte y por la otra La Sociedad Mercantil Administradora M.M.G C.A., representada por la ciudadana P.T.B.H., debidamente asistida por la Abogada I.C.P. en su carácter de parte codemandada, mediante las cuales la Cedente han cedido pura y simplemente a la Cesionaria el: 1.85%, 7.35%, 1.84% y 4.75% de la Acción y derechos litigiosos, cesiones estas aceptadas en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:

El artículo 1.549 de Código Civil establece:

La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición

.

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en los escritos suscritos por las partes, el Abogado J.J.B.G., como apoderado judicial de la parte actora la Empresa Mercantil Técnica Lantano C.A., la ciudadana D.M.R.P., quien actúa en representación del ciudadano M.D.U.R., el ciudadano M.U.L., ambos asistidos por la Abogada R.K.Z., y la Sociedad Mercantil Administradora M.M.G C.A., representada por la ciudadana P.T.B.H., debidamente asistida por la Abogada I.C.P., es una cesión de un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en la norma antes citada, pues es perfecta la cesión de un derecho, y que el derecho cedido se transmite al cesionario, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar dichas cesiones.

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa las cesiones de los derechos litigiosos celebradas por las partes antes identificadas, en fechas veinte (20) de noviembre de 2013 y veintisiete (27) de noviembre de 2013. Así se decide.

El Juez,

Abg. C.A.M.R.

La Secretaria,

Abg. I.B.G.

CAMR/IBG/JAP

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