Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 21 de Enero de 2015

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteMigberth Rossina Cella Herrera
ProcedimientoRecurso De Nulidad. Aclaratoria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

CARACAS

Caracas, 21 de enero de de 2015

203º y 154º

En virtud de mi designación como Jueza Temporal por la Comisión Judicial, en sesión de fecha 03 de febrero de 2012, y debidamente juramentada por la Presidenta de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 8 de marzo de 2012; así mismo y por cuanto he sido convocada por la coordinación de los Juzgado Contencioso Administrativo para suplir a la Jueza Titular de este Órgano Jurisdiccional, Abogada F.L.C.A., en sus funciones de manera temporal debido a reposo medico otorgado, es por lo que, me ABOCO al conocimiento de la presente Recurso de Nulidad con medida Cautelar de los efectos, en consecuencia vista la solicitud de aclaratoria formulada en fecha quince (15) de enero de dos mil quince (2015), por la profesional del derecho B.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.664, en su carácter de apoderada judicial de TECNICA LEOPER TELEOCA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 65, Tomo 9-A SGDO de fecha 24 de enero de 2008 y modificada en fecha 11 de octubre de 2011, quedando registrada bajo el N° 9, Tomo 268-A SGDO, mediante la cual solicita la aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de noviembre de 2014, en los siguientes términos:

“… Vista sentencia emanada de este Juzgado con fecha 19-11-2014, cuando todavía estaba en proceso la apelación de las pruebas, y donde se deja firme y se ratifica la Resolución 1552 de fecha 13-09-2011, la cual fue objeto del Recurso de Reconsideración interpuesto ante la Alcaldía del Municipio Sucre en fecha 05-10-2011 y posteriormente al Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 30-03-2012, declarado por el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre Parcialmente con lugar, en contra de la resolución de N°2060 fecha 17-09-2012, la cual ratifico la Resolución N°1552 de fecha 13-09-2011 y ordena a la Dipul dejar sin efecto la multa por el monto de ciento noventa y ocho mil ochocientos setenta y seis bolívares con cuarenta céntimos y la orden de demolición de los 164mts. Del inmueble en cuestión. Resolución que ordeno firme, no es la impugnada ni esta e discusión, la Resolución objeto del presente Recurso Contenciosos Administrativo de Nulidad Parcial es la N° 091-06-08-2012 en sus resueltos Terceros y Cuarto de fecha 6-08-2012, y en consecuencia solicito una aclaratoria de la mencionada sentencia. Ya que de ser así es una sentencia “Ultra Petita”, así quiero dejar constancia. Y de acuerdo al articulo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa “ Cuando ninguna de las partes haya apelado pero la sentencia deba ser consultada, se decidirá sin la intervención de aquella en un lapso de treinta días de despacho”…”

Vista la solicitud planteada mediante diligencia presentada por la representación Judicial de la parte actora, este Juzgado considera necesario traer a colación el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

Art. 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Del artículo trascrito, se observa la oportunidad para solicitar las aclaratorias de las sentencias definitivas o interlocutorias, previa solicitud de parte, en un tiempo perentorio, que se computa a partir del mismo día de la publicación del fallo o en el siguiente de dicha publicación con el objeto de aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos o dictar ampliaciones de la misma, dentro de los tres días posteriores a que se dicte la sentencia.

Ahora bien, se observa que este Tribunal dictó sentencia definitiva en fecha 19 de noviembre de 2014, tal como consta a los folios 290 al 311 del expediente, sin embargo la solicitud de la parte actora en relación a la aclaratoria de la sentencia definitiva fue realizada mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2015, esto es, diecinueve (19) días de despacho posteriores al dictado de la referida sentencia.

Siendo esto así, este Órgano Jurisdiccional observa que la oportunidad para dicha solicitud recluyó en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014), en consecuencia se declara EXTEMPORÁNEA, la solicitud de aclaratoria realizada en fecha quince (15) de enero de dos mil quince (2015), por la Abogada derecho B.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.664, en su carácter de apoderada judicial de TECNICA LEOPER TELEOCA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 65, Tomo 9-A SGDO de fecha 24 de enero de 2008 y modificada en fecha 11 de octubre de 2011, quedando registrada bajo el N° 9, Tomo 268-A SGDO. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de enero de dos mil quince (2015).

LA JUEZA TEMPORAL.

MIGBERTH CELLA.

EL SECRETARIO

OSCAR MONTILLA

Exp. Nº 3608-14/FC/OM/AZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR