Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 27 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo |
Ponente | Mirna Mas Y Rubi Sposito |
Procedimiento | Recurso Contencioso Administrativo |
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-N-2006-000338
DEMANDANTE: Técnica de Vigilancia y Seguridad Visetec, C.A (VISETECA, C.A).
DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo en los Municipios S.R., Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo.
El presente Recurso Contencioso Administrativo, fue incoado por ante este Tribunal, en fecha 19 de junio de 2006, por la abogada GAYD MAZA DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 39.324, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC, C.A ( VISETECA, C.A); contra la Inspectoría del Trabajo en los Municipios S.R., Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui.-
En fecha 22 de junio de 2006, se solicito los antecedentes administrativos atinentes a la Providencia administrativa dictada por la inspectoría demandada, la cual fue librada en esa misma fecha.
En fecha 03 de julio de 2.006, compareció la abogada GAYD MAZA DELGADO, en su carácter de autos, y solicitó que la notificación se realizara por medio de correo certificado, la cual fue acordada mediante auto de fecha 07 de julio 2.006.-
En fecha 28 de septiembre de 2.006, compareció la abogada GAYD MAZA DELGADO, en su carácter de autos, y consigno recibo de planilla de Ipostel.-
En fecha 15 de noviembre de 2.006, compareció la abogada GAYD MAZA DELGADO, en su carácter de autos, y solicitó el abocamiento de la Juez, abocándose mediante auto de fecha 14 de febrero de 2.007, quien suscribe.-
Ahora bien, este Tribunal una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa lo siguiente:
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”.
Asimismo, el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Sobre este particular, cabe señalar que, la perención de la instancia es una sanción procesal que en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En este sentido, revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde de el 14 de febrero de 2007, fecha en la cual fue acordado el abocamiento de la Juez Dra. M.M. y R.S., hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio, por lo que en atención a la norma antes transcrita, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2006-000338.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito La Secretaria.,
Abog. Mariela Trias Zerpa.
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