Decisión nº PJ402007000247 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de abril de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-M-2003-000130

Se contrae la presente demanda al juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.035.514, actuando en carácter de presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS TECNICOS CACHAMAY COMPAÑÍA ANONIMA (SERTCASA), inscrita por ante el Registro Mercantil tercero de esta circunscripción judicial, debidamente asistido por la Dra. NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.290.999, e inscrita en el inpreabogado Nº 69.090, en contra de la EMPRESA T.S.C, C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, Ahora bien, este Tribunal observa:

Por auto de fecha: 02 de Octubre de 2.003, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda, observando este Tribunal que desde esa fecha no ha habido ninguna actuación por parte de la demandante, quien debió consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar la compulsa correspondiente y de agotar la citación personal del demandado, siendo en consecuencia negligente con las obligaciones que le impone la ley, en razón de ello y habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.

En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa por COBRO DE BOLIAVRES, intentado por A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.035.514, actuando en carácter de presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS TECNICOS CACHAMAY COMPAÑÍA ANONIMA (SERTCASA), inscrita por ante el Registro Mercantil tercero de esta circunscripción judicial, debidamente asistido por la Dra. NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.290.999, e inscrita en el inpreabogado Nº 69.090, en contra de la EMPRESA T.S.C, C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial. Así se decide. En Barcelona a los treinta (30) días del mes de A. deD.M. siete (2.007). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

Abg. H.P.G.

La Secretaria

Abg. Marieugelys G.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR